La ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (ver texto legal) aprobada recientemente tiene como objetivo disminuir la elusión fiscal para lo que ha modificado algunos impuestos. Entre las principales medidas que introduce la ley contra el fraude fiscal que tienen repercusión en la vivienda está la sustitución del valor real de los inmuebles por el valor de referencia del Catastro, que afecta al cálculo del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD, el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto de Patrimonio; la modificación sobre la reducción del 60% de los rendimientos del alquiler, y la tributación de los pactos sucesorios. Cambios en el ITP, Impuesto de sucesiones y Patrimonio El principal cambio que introduce la ley contra el fraude fiscal es la introducción del valor de referencia del Catastro para determinar el valor de las viviendas. Este valor es importante porque es el que se toma como base para el cálculo del impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el impuesto de Patrimonio. Es el valor que el contribuyente tiene que aplicar cuando compra, hereda o recibe una vivienda en donación. El valor de referencia del Catastro se calcula a partir de los precios de las transacciones de viviendas con la información facilitada por los notarios y registradores, sin necesidad de visitar la vivienda ni comprobar su estado de conservación. Este valor de referencia no puede superar el valor de mercado del inmueble. Cuando se trasmite la vivienda si el valor o el precio pactado es superior al valor de referencia, la base imposible será el valor más elevado. Cada año se actualizará el valor de referencia a partir de los datos recopilados hasta octubre y se publicará en el BOE en los primeros 20 días de diciembre. Este valor, que entra en vigor a partir del mes de enero de 2022, no puede superar el valor de mercado del inmueble. Este valor de referencia del Catastro es diferente del valor catastral que es el que se toma como base para el cálculo del IBI o la plusvalía municipal. ¿Cómo afecta la ley contra el fraude fiscal al alquiler de vivienda? La ley reconoce la reducción del 60% en el IRPF para el arrendador, cuando se calcula el rendimiento neto en el arrendamiento de viviendas. Sin embargo, aclara que esta reducción solo puede aplicarse cuando el contribuyente la ha incluido en su declaración o autoliquidación, pero no puede aplicarse si Hacienda ha iniciado un procedimiento de verificación o inspección, como ocurría antes. Además, si se han calculado los ingresos erróneamente tampoco tendrán derecho a la desgravación. Es decir, no se puede aplicar la reducción de los rendimientos netos positivos de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación, aunque solo se perderá la reducción de los ingresos o gastos mal declarados. Cambios en la tributación de los pactos sucesorios Los pactos sucesorios son una forma alternativa a la herencia para organizar el legado, que permiten que se pueden repartir los bienes en vida. Es un acuerdo entre los herederos y quien deja la herencia para el reparto de la herencia en vida. Este sistema solo es válido en las comunidades autónomas de Aragón, Galicia, Cataluña, Baleares, País Vasco y Navarra. El pacto sucesorio se tiene que realizar en escritura pública ante notario y entre parientes (cónyuges, ascendientes, descendientes…). La característica que define al pacto sucesorio es que se puede transmitir la vivienda con anticipación a la herencia (es decir, en vida) aplicando en esta operación el impuesto de sucesiones, que tiene más bonificaciones y exenciones fiscales que el de donaciones. Además, desde el lado del transmitente no se tiene que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF, como ocurre con la donación. Sin embargo, con la ley contra el fraude fiscal esta ventaja fiscal se ha limitado, por tanto, si se transmite la vivienda antes de 5 años desde la celebración del pacto, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial se tiene en cuenta el valor y fecha de adquisición del otorgante del pacto, cuando el valor es inferior. Transcurridos cinco años se tendrá en cuenta la fecha y valor del pacto sucesorio. Esto significa que si se vende la vivienda 5 años después de haberla recibido por pacto sucesorio se mantienen las ventajas fiscales, es decir, que hay que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no por el IRPF. Esto solo afecta a las transmisiones de bienes adquiridos por pacto sucesorio después de la entrada en vigor de la ley el 11 de julio. En resumen, la ley contra el fraude fiscal en relación con la vivienda afecta a los impuestos de Sucesiones y Donaciones, Impuesto de Patrimonio, ITP y AJD, a la tributación de los pactos sucesorios y del alquiler de vivienda.