La demolición de una vivienda se produce cuando se ha cometido alguna infracción urbanística en su construcción o bien cuando por su estado de conservación carece de seguridad y es un peligro para sus habitantes. El derribo de viviendas como consecuencia de cometer alguna infracción urbanística es siempre noticia, sobre todo, cuando afecta a un grupo de viviendas. El último caso que ha llamado la atención en los medios es una sentencia del Tribunal Supremo que ordena la demolición de la urbanización de lujo Mariana Isla de Valdecañas, construida en una zona protegida de Cáceres. En total, son 180 casas unifamiliares, un hotel, un club náutico y un campo de golf afectados por el derribo tras haber sido construidos en una isla en el embalse de Valdecañas que fue declarada zona de protección de aves y forma parte de la Red Natura 2000 y que Ecologistas en Acción denunció, dando lugar a un largo proceso judicial. Al tratarse de una zona protegida no es suelo urbanizable por lo que no estaría permitida la construcción. La demolición de la vivienda se produce cuando infringe alguna nomativa urbanística ¿Qué ocurre con los propietarios de esas viviendas? ¿Tienen que ser indemnizados por la demolición? Te contamos cómo funciona la demolición de viviendas en estos casos y cuándo se tiene derecho a una indemnización. ¿En qué consiste la demolición de una vivienda? La demolición consiste en el derribo de la construcción. La demolición de una vivienda forma parte del procedimiento sancionador de una infracción urbanística, es decir, que cuando se detecta que se ha construido sin la licencia necesaria o no se ha ajustado a la licencia hay que restaurar la legalidad, lo que implica su derribo. La demolición puede ser total, si se elimina por completo el edificio, o parcial, cuando se mantiene una parte sin demoler, y puede afectar a terceros que han comprado de buena fe la vivienda. ¿Cuándo se aplica la orden de demolición de la vivienda? Se puede aplicar la orden de demolición cuando se infringen las siguientes normas: Construir en un suelo no urbanizable. Construir en suelos que tienen un tipo de protección. Zonas verdes como jardines, parques o reservas. Espacios catalogados. Cuando se ha denegado la licencia urbanística. Si la construcción no ha sido autorizada ni puede ser autorizada por estar en suelo no urbanizable se comete un delito y la respuesta es la orden de demolición. ¿Quién tiene derecho a la indemnización por demolición de las viviendas? En 2015 el Senado aprobó un acuerdo de todos los partidos por el que los propietarios de viviendas con una orden judicial de demolición por construcción ilegal tienen que ser indemnizados antes de que se produzca el derribo de la casa. De este modo, cuando el juez ordena la demolición exige como condición previa “la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe”, según recoge al Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, para poder recibir la indemnización los propietarios tienen que haber adquirido la casa de buena fe, es decir, sin saber que estaba construida en una situación de ilegalidad. ¿Cómo puedes saber si la vivienda está afectada por un derribo? Es necesario consultar en el registro de la propiedad la situación de la vivienda antes de comprarla Para evitar comprar una vivienda que esté afectada por un proceso de demolición debes consultar en primer lugar en el Registro de la Propiedad la situación del inmueble. En el registro se encuentra toda la información sobre las circunstancias vinculadas a la vivienda. El problema si se compra una vivienda pendiente de derribo es que te quedas sin casa porque la orden de demolición se dirige a la construcción ilegal independientemente de quien es el propietario. ¿Cómo se calcula la indemnización por demolición? Las indemnizaciones se fijan según los valores urbanísticos que establece el jurado provincial de expropiación, son diferentes en cada inmueble. Los propietarios pueden reclamar luego al ayuntamiento por los daños y perjuicios sufridos. En el caso de la demolición de las viviendas construidas en la Marina Isla Valdecañas, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura calculó que las indemnizaciones que tiene que pagar la Junta de Extremadura ascienden a 111 millones de euros, a los que se tiene que sumar los casi 34 millones que cuesta el derribo de las casas. Esta compensación asciende a 600.000 € por vivienda (precio de la vivienda más los gastos y tributos abonados durante los años que ha estado construida). También existe la posibilidad de demolición de la vivienda por seguridad, cuando el inmueble está en una situación que supone un peligro tanto para los habitantes de la casa como para el resto de las personas. En esos casos, los propietarios tienen derecho a recibir una indemnización y también a ser realojados en una nueva vivienda.