Al alquiler por meses también se le conoce como alquiler por temporada. Está regulado en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como 'contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda', frente al tradicional contrato de arrendamiento de vivienda (artículo 2 de la LAU). La modalidad de arrendamiento de vivienda es el que se hace para una residencia permanente, por lo que la modalidad arrendamiento de uso distinto a vivienda o contrato de temporada hace referencia a una residencia de temporada o temporal. Conviene tener en cuenta que no estamos hablando de los arrendamientos turísticos, que entrarían en otra categoría, pues son alquileres por días. Alquiler por meses frente a arrendamiento de vivienda La jurisprudencia aclara que la diferencia entre un alquiler de vivienda habitual y un alquiler por meses no radica sólo en la duración del contrato, sino en la intencionalidad. En la primera modalidad se pretende un arrendamiento para convertir la vivienda en residencia estable y permanente, mientras que en la segunda modalidad sólo se pretende una solución ocasional o temporal. La clave de alquilar por meses no es la duración temporal sino la intencionalidad temporal Este tipo de alquileres por meses suelen darse en caso de movilidad temporal por motivos de trabajo, obras en la vivienda habitual prolongadas o situaciones similares. Alquiler por meses frente a arrendamiento turístico Entender bien lo que se entiende como alquiler turístico frente a lo que sería un alquiler por meses es importante. El primero está fuera del ámbito de aplicación de la LAU. Un arrendamiento turístico supone el alquiler inmediato (el inmueble está para entrar) de una vivienda totalmente amueblada y equipada, con el objetivo de obtener un beneficio, comercializada y publicitada en canales de oferta para turistas y sometida a una reglamentación específica. Otro matiz importante es que en los alquileres turísticos el propietario presta servicios complementarios habituales en establecimientos hoteleros como los de ropa de cama, recepción, limpieza, etc. Todas las claves de alquilar por meses A pesar de que estamos hablando de alquilar por meses, la duración de este tipo de arriendos no está regulada. Serán las partes las que decidan la duración del contrato y las prórrogas si fueran necesarias. De nuevo, lo importante no es la duración, sino la finalidad. Para un alquiler de temporada es importante redactar un contrato que recoja el motivo por el que el arrendamiento es temporal, la duración pactada, la cuantía de la fianza (el inquilino habrá de entregar en este caso dos mensualidades) y la manera de resolución del contrato. Por motivos legales, debería aparecer al principio del contrato el título ‘Contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda’, tal y como hemos explicado en el primer párrafo de este artículo (implicaciones de los artículos 2 o 3 de la LAU). En el contrato del alquiler por meses debe aparecer el título ‘Contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda’ Lo que no resulta imprescindible es el certificado de eficiencia energética si la vivienda se va a alquilar menos de cuatro meses. Pero no olvides de presentar la fianza en la administración correspondiente si eres el propietario para evitar las sanciones. Los abogados recomiendan poner especial atención en el hecho de que el arrendatario busca un alquiler temporal y no una vivienda habitual, que su residencia habitual es otra (conviene detallarlo en el contrato) y que se encuentra empadronado allí. Si se trata de un alquiler debido a motivos laborales, incluir también la duración del contrato laboral que ha generado la necesidad del alquiler. Tratamiento fiscal de un alquiler por meses Si eres el propietario del piso que se alquila por meses, los ingresos que obtengas tendrás que declararlos en tu Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos de capital inmobiliario. Existen algunas deducciones de las que te puedes beneficiar en este caso. Si eres el inquilino no podrás optar a las deducciones por vivienda habitual y tampoco a las ayudas al alquiler de 2020. Si alquilas tu vivienda por meses debes declarar los ingresos que obtengas en tu IRPF. En lo que respecta al IVA del alquiler de la vivienda, es importante que sepas que el alquiler por meses entre particulares está exento de este impuesto (artículo 20.23-B Ley del IVA), por lo que sólo se abonará la renta pactada. Hay una excepción: los casos en los que se presten servicios de alquiler turístico o si en la vivienda se ejerce una actividad profesional o empresarial, aunque sólo sea en una parte de su superficie (despacho). En ese caso, se paga IVA por la totalidad de la vivienda. Lo que debes recordar también es que la fianza no lleva IVA en ningún caso para un alquiler por meses (lo lleve o no la mensualidad), porque no se la considera como renta. Obligaciones del inquilino y del arrendador en el alquiler por meses Las principales obligaciones de un inquilino en un alquiler por meses no son muy distintas de las de cualquier otro arriendo: pagar la renta mensual y entregar la fianza. Eso sí, en este caso es especialmente importante que justifique bien el motivo por el que el alquiler es temporal. Lo normal en estos alquileres cortos es que el propietario mantenga los servicios básicos de la vivienda a su nombre (también sirve como garantía de la temporalidad). Por el lado de los derechos del inquilino (obligaciones del arrendador), los más importantes son que la vivienda reúna las condiciones para su habitabilidad de la vivienda y que la fianza sea devuelta una vez concluido el arrendamiento (siempre y cuando no se hayan producido impagos o daños por parte del inquilino). Esperamos que tras leer este artículo tengas mucho más claro el funcionamiento de una alquiler por meses y cuáles son sus principales claves.