La fianza legal es una garantía del alquiler obligatoria que recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 36. Este depósito en metálico tiene como objetivo indemnizar al arrendador en el caso de que se produzca un impago o se causen daños en el inmueble. Tal y como establece la ley, la fianza de alquiler equivale "a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda". Hay dos aspectos sobre la fianza de alquiler que arrendador e inquilino deben conocer bien. Por un lado, que se la denomina fianza legal porque es total y absolutamente obligatoria y ha de incluirse en el contrato. Por otro, que debe ser depositada en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma donde se ubique la vivienda. El depósito de la fianza de alquiler debe ser ingresado por el propietario en un plazo máximo de 30 días y en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma. Al tratarse de una obligación para las dos partes: Si el arrendatario no paga la fianza de alquiler, el arrendador puede rescindir el contrato de alquiler. Si el propietario no deposita la fianza de alquiler en el organismo competente en el plazo de un mes y se producen perjuicios al inquilino (no deducciones fiscales, por ejemplo), se derivará una responsabilidad contra el propietario y sufrirá multas y el pago de intereses o una demanda por daños y perjuicios -si los hubiera-. ¿Dónde se deposita la fianza del alquiler? Tan importante como saber qué es la fianza de alquiler es saber dónde se deposita. Como te hemos comentado unas líneas más arriba, depende de cada comunidad autónoma. Por ejemplo, la Comunidad Foral de Navarra, el Principado de Asturias y La Rioja no exigen el depósito de la fianza de alquiler en un organismo público. En las otras comunidades y ciudades autónomas, estos son los estamentos donde hay que entregar el depósito de la fianza de alquiler. Depósito de la fianza de alquiler en Madrid: Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (IVIMA). Depósito de la fianza de alquiler en Andalucía: Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Depósito de la fianza de alquiler en Cataluña: Instituto Catalán del Suelo (INCASÓL). Depósito de la fianza de alquiler en Galicia: Instituto Gallego de Vivienda y Suelo. Depósito de la fianza de alquiler en Valencia: Registros de la Dirección Territorial o General de la Conselleria de Hacienda de Valencia. Depósito de la fianza de alquiler en Canarias: Instituto Canario de la Vivienda. Depósito de la fianza de alquiler en Aragón: Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón. Depósito de la fianza de alquiler en Castilla y León: Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León. Depósito de la fianza de alquiler en Castilla La Mancha: Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial. Depósito de la fianza de alquiler en País Vasco: Departamento de Vivienda (Bizilagun). Depósito de la fianza de alquiler en Murcia: Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia. Depósito de la fianza de alquiler en Extremadura: Caja General de Depósitos de la Dirección General de Vivienda de Extremadura. Depósito de la fianza de alquiler en Baleares: Institut Balear de l’Habitatge (IBAVI). Depósito de la fianza de alquiler en Cantabria: Dirección General de Tesorería y Presupuestos del Gobierno de Cantabria. Depósito de la fianza de alquiler en Ceuta: Emvicesa. Depósito de la fianza de alquiler enMelilla: Emvimesa. La fianza de alquiler constará en el contrato, donde también se fijarán su cuantía y las condiciones de devolución (más abajo te contamos cuáles son). A la hora de presentarlo en el organismo correspondiente hay que rellenar un formulario. Este modelo de la fianza de alquiler varía según cada comunidad autónoma. Posteriormente, la fianza legal se deposita mediante un ingreso o una transferencia en la cuenta que nos indiquen. Actualización de la fianza de alquiler Tal y como establece la ley, no es necesario actualizar la fianza hasta que no llegue la prórroga del contrato de alquiler (cinco años en el caso de que el arrendador sea persona física o siete si es jurídica): "Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización". No obstante, y como también establece la normativa, "cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga". Devolución de la fianza de alquiler La devolución de la fianza de alquiler también está regulada por el artículo 36 de la LAU, que establece que el propietario debe reembolsar el dinero en su totalidad cuando finalice el contrato. Para ello tiene un plazo de 30 días que empieza a contar desde la resolución del contrato y la entrega de las llaves. De no ser así, tendrá que abonar los intereses de demora generados por el retraso en la devolución del depósito de la fianza. Sólo si el propietario demuestra un incumplimiento del contrato por parte del arrendador (abandona la casa antes de lo acordado), un incumplimiento de sus obligaciones (impagos o deudas) o daños en la vivienda (desperfectos por mal uso de las instalaciones) podría negarse a devolver el depósito de la fianza de alquiler.