En el mes de junio, dentro del paquete de medidas incluidas en el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el Gobierno aprobó la prórroga hasta el 31 de diciembre de la limitación de actualización de la renta de los contratos de arrendamiento al 2% máximo. El alquiler podrá subir un 2% como máximo hasta el mes de diciembre Esta limitación había sido aprobada en el mes de marzo para paliar las consecuencias de la guerra de Ucrania afectando a todos los contratos que se renovaban hasta el mes de junio. Esta medida extraordinaria se tomó ante la subida del IPC, que es el índice que toman la mayoría de los contratos de arrendamiento como referencia para la actualización de la renta. En el mes de febrero ya había subido hasta el 7,6% y en julio marcó un récord con un 10,8%. En los meses siguientes, el IPC ha continuado subiendo lo que afecta a las rentas del alquiler que se actualizan hasta fin de año. En este artículo te explicamos cómo influye el IPC en la subida del alquiler. ¿A quién afecta esta limitación de la subida del alquiler? Esta limitación en la subida afecta a todos los arrendatarios que tienen que actualizar la renta desde la entrada en vigor del RD 11/2022 de 25 de junio, que modifica el RD 6/2022, hasta el 31 de diciembre de 2022. El arrendatario puede negociar con el arrendador el incremento que se aplicará a la renta, pero si no se llega a un pacto, la renta no se puede actualizar por encima de la variación del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) que está situado actualmente en el 2%. Este índice establece unos límites, de modo que nunca puede ser inferior al 0% ni superior al 2%, cuando el IGC supera el 2%, se toma como valor de referencia el 2%. Cuando el arrendador es una gran tenedor, que tiene más de 10 inmuebles en arrendamiento o una superficie construida superior a 1.500 metros cuadros de uso residencial, el pacto entre propietario e inquilino no puede superar la variación anual del IGC. Si no hay pacto rige el límite del IGC. ¿Cómo influye en la renta esta limitación? Si se utiliza el IPC como índice de actualización de la renta, un inquilino que tiene que renovar el contrato de arrendamiento en septiembre tomaría como referencia el IPC de julio que ascendió al 10,8%. La subida para una renta de 900 € sería de 97,2 € al mes, lo que supone 1.166 € más al año que tendría que pagar el inquilino. La desvinculación de la renta del IPC beneficia a los inquilinos Sin embargo, al establecer la limitación máxima del 2%, la subida de la renta sería de 18 € al mes, que a lo largo del año suma un total de 216 €. De este modo, el inquilino se ahorra 950 €. ¿Cómo afecta al arrendador la limitación del alquiler? Esta medida extraordinaria que supone la desvinculación de la actualización de la renta del IPC por un tiempo limitado es beneficiosa para los inquilinos porque la subida de la renta es menor. En el actual contexto de subida de precios de los productos básicos y de la energía supone un respiro el límite a la subida del alquiler, porque la nueva renta estará vigente durante un año. Tal y como establece el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos “durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos”. Sin embargo, para los arrendadores supone recibir menos ingresos por el alquiler en un contexto de subida generalizada. Por esta razón, en el mercado se ha planteado la necesidad de adoptar otras medidas que compensen a los propietarios por las pérdidas sufridas. ¿Dónde se aplica la limitación del 2%? La limitación del 2% está en el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) que no puede superar este porcentaje cuando se aplica a la revisión de la renta del alquiler. El IGC es el dato del Índice de Precios al Consumo armonizado de la zona Euro menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999. El INE es responsable del cálculo del IGC cada mes. Si la tasa de variación del IGC está por debajo del 0% se toma el 0 como referencia pero si la tasa supera el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo que es del 2%, se toma este porcentaje como valor de referencia. Así se garantiza el mantenimiento de la competitividad de la economía en el medio plazo. Con la medida aprobada por el Gobierno se evita la aplicación del IPC en la actualización del alquiler, limitando la subida a la variación del IGC que se ha situado en el 2%.