Qué pasa si no se paga el alquiler. Consecuencias habituales

Publicado el 13/05/2020 18:52; Actualizado el 07/06/2023 12:15

En el caso de que una persona deje de pagar su alquiler durante más de un mes no se considera retraso, sino impago del alquiler y puede iniciarse un proceso para reclamar el arriendo pactado e incluso proceder a la rescisión del contrato de alquiler.

En primer lugar, si como inquilino no pagas el alquiler recibirás una llamada de atención por parte del propietario. Si no hay respuesta o no se produce el pago, el segundo paso es la reclamación por escrito de la deuda. Si a pesar de ello, sigues sin saldar la deuda, el arrendador puede llevarte a juicio, una situación que nunca es agradable ni recomendable.

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Reclamación de la deuda

Como puedes ver, la respuesta a la pregunta "¿qué pasa si no pago el alquiler?" es variada y dependerá de tu insistencia en continuar con la deuda y de si el propietario solo quiere cobrar el dinero que se le debe o directamente quiere rescindir el alquiler y echarte de su casa.

Como ya te hemos adelantado, el primer paso que dará el propietario será ponerse en contacto contigo para conocer el motivo del retraso en el pago.

Lo más frecuente es que en un primer momento lo haga de un modo informal por teléfono o, como mucho, por escrito. Si pasados unos días no respondes o no das muestras de intentar negociar o abonar la deuda impagada, el propietario volverá a ponerse en contacto contigo pero ya de un modo formal. Es decir, te reclamará de nuevo el pago de deuda, aunque esta vez a través de un medio que servirá de prueba legal en el caso de que el procedimiento siga adelante (burofax, conducto notarial, o acto de conciliación judicial).

La vía judicial

¿Qué pasa si no pago el alquiler y tampoco llego a un acuerdo con el propietario? Si superados los dos conductos anteriores no se llega a un acuerdo, es decir no hay abono de la deuda o respuesta por parte del inquilino, el propietario puede interponer un procedimiento judicial para recuperar el piso. Es lo que se conoce como juicio de desahucio.

En este proceso, el arrendador puede simplemente reclamarte la devolución del inmueble o también la de la deuda. Lógicamente, este impago de la renta o de los gastos contemplados en el contrato (suministros, etc.) es uno de los motivos contemplados por la ley para rescindir el contrato de alquiler.

El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) desarrolla los motivos para desahuciar a un inquilino en caso de que incumpla sus obligaciones. En su apartado 2 explica que se puede resolver de pleno derecho el contrato de alquiler por las siguientes causas: 
  • La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
  • La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
Los abogados recomiendan llegar a un acuerdo en aquellos casos en los que el inquilino sea solvente. Sin embargo, si el arrendatario no es solvente no resulta conveniente reclamar la deuda vía judicial. Los expertos en Derecho recuerdan que en ese caso hay muchas probabilidades de que el propietario no cobre nada y encima tenga que hacerse cargo de todos los gastos asociados al proceso judicial. Por todo ello, la recomendación sería centrarse en resolver el contrato y recuperar el inmueble.

El temido desahucio

¿Qué pasa si no pago el alquiler y llego a juicio? En este caso habrás llegado hasta el final en el proceso, algo poco recomendable... Si llegas a un juicio para solucionar el impago del alquiler, debes saber que en principio el proceso es sencillo, porque se trata de un juicio verbal. El problema es que si la deuda es importante requiere de la presencia de un abogado y un procurador, lo que ya supone unos mayores costes para el arrendador. La recomendación en este caso es que recurra a los servicios jurídicos del seguro (si lo tiene).

Pese a esto, no todo está perdido. Una vez que como inquilino hayas sido avisado del juicio para el desahucio, la ley te ofrece la posibilidad de abonar la deuda en el plazo de diez días para seguir viviendo en la casa. Es lo que se llama en términos jurídicos enervación del desahucio, y está recogida en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La deuda debe entregarse al arrendador o consignarse y ponerse a su disposición.

qué pasa si no pago el alquiler

No obstante, ten en cuenta que no existe posibilidad de enervación si, al menos 30 días antes de la demanda, el propietario te ha requerido el pago por cualquier medio fehaciente -y éste no ha sido efectuado-. Por otro lado, como arrendatario solo puedes recurrir una vez a la enervación del desahucio durante todo el contrato de alquiler.

Otra forma muy recomendable de agilizar el proceso de desahucio es pactar con el arrendador la condonación de la deuda acumulada a cambio de abandonar el inmueble en un plazo breve y acordado entre ambas partes.

Las otras dos situaciones que pueden plantearse son que no pagues la deuda, pero te vayas y que ni pagues ni abandones la casa. En el primero de los casos, se firma la resolución del contrato y el propietario te reclamará las rentas impagadas. Una vez que hayas firmado la resolución y te hayas ido, se interpondrá la demanda en la que se te reclamarán las rentas impagadas.

La última opción, y la más conflictiva, es que decidas no pagar ni abandonar el inmueble. Aquí, el dueño se verá obligado a interponer una demanda de resolución de contrato, desalojo y reclamación de rentas impagadas.

Como ves, lo que te puede pasar si no pagas el alquiler depende mucho de la voluntad y objetivo final del propietario del inmueble: si solo quiere el abono de las rentas impagadas (incluso puede que te siga dejando vivir en la casa tras su pago) o, por el contrario, también desea la resolución del contrato.
Autor: Redacción de Housage
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