¿Qué ocurre si mi promotora quiebra?
Publicado el 30/12/2019 20:51; Actualizado el 04/06/2020 11:26
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Es obligatorio tener un aval bancario o seguro
Para proteger al comprador ante la posibilidad de que la vivienda no llegara a construirse y para que no perdiera el dinero adelantado se aprobó la Ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. De acuerdo con esta ley, las promotoras cuando perciben dinero de los compradores antes de iniciar la construcción de la vivienda tienen la obligación de tener un aval bancario o seguro que sirva para cubrir las cantidades entregadas a cuenta por el comprador. De ese modo, se podía recuperar el dinero si la vivienda no se construía. Con posterioridad, esta ley fue derogada por la Ley de Ordenación de la Edificación y más recientemente, en 2015 se aprobó la ley 20/2015 que determinó la obligación del aval bancario o seguro desde la obtención de la licencia de obras.
Ahora que se ha reactivado la compra de vivienda nueva conviene que leas estos consejos para comprar piso sobre plano para saber cómo puedes evitar perder tu dinero si la vivienda no se construye. Pero, si finamente se produce esta situación porque la promotora se ha declarado en quiebra, estos son los pasos que debes seguir para recuperar tu dinero:
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¿A quién reclamo el dinero entregado a cuenta?
Además, la ley dispone la obligación a los bancos de comprobar la existencia del aval y de la cuenta especial que debe abrir la promotora para ingresar el dinero que los compradores adelantan por sus viviendas. Si los bancos no comprueban que existe ese aval, en caso de que finalmente las viviendas no se construyan, son responsables de devolver el dinero. Así lo han establecido distintas sentencias del Tribunal Supremo que han obligado a los bancos a devolver las cantidades adelantadas por el comprador más el interés legal. El plazo para reclamar el aval está fijado en 15 años, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
¿Cómo reclamo el dinero adelantado si la promotora quiebra?
- Comprueba la existencia del aval. El primer paso es comprobar que existe el aval bancario, porque es lo que permite que puedas recuperar el dinero pagado por la compra de la vivienda nueva. Puedes consultarlo en el banco con los datos de la póliza porque tienen la obligación de inscribir en aval en un registro interno. Además, el promotor también está obligado a tener una copia del documento a disposición de los compradores. Si existe este aval, además del dinero adelantado podrás reclamar el interés legal del dinero desde que se abonaron las cantidades a cuenta.
- Preséntate en el concurso de acreedores. Si la promotora está en quiebra y se ha declarado en concurso de acreedores, como deudor tienes un plazo de 30 días para comunicar al juzgado tu deuda para que sea reconocida. En el concurso de acreedores se establece un convenio con las condiciones de pago de las deudas a cada acreedor.
- Recuperar el dinero o la vivienda. Si la vivienda ya está construida cuando la promotora se declara en quiebra puedes decidir quedarte con la vivienda o resolver el contrato de compra por incumplimiento del promotor y recuperar el dinero como un acreedor más. Si todavía está en proceso de construcción, puede darse el caso de que durante el concurso de acreedores se sigan construyendo las viviendas porque otra constructora continúe con los trabajos.
- Paga las letras. Aunque la promotora se haya declarado en quiebra es fundamental seguir pagando las letras en los plazos estipulados, ya que el contrato de compra entre promotora y comprador sigue vigente. De este modo, si el comprador deja de pagar las letras lo incumpliría.
- Guarda la documentación de los pagos realizados. Si se demanda al banco avalista conviene tener la documentación que acredita los pagos que ya has hecho.
Como verás, a pesar de que la promotora se declare en quiebra es posible recuperar el dinero anticipado por la compra del piso o tener la vivienda, aunque se retrase la entrega al estar la promotora en concurso de acreedores. Para recuperar las cantidades anticipadas es fundamental que la promotora tenga suscrito una aval bancario o un seguro, de modo que si se declara en quiebra el comprador pueda reclamar el dinero al banco o a la aseguradora. En el caso de que la promotora no tuviera el aval, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que es el banco el responsable de reintegrar el dinero anticipado más los intereses a los compradores.
Fotos: Pixabay y Freepik.
Autor: Redacción de Housage
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