Muchos propietarios se preguntan si deben pagar servicios de su comunidad como la piscina, el gimnasio o las pistas de pádel que no utilizan nunca. Entienden que si no hacen uso de ellos no deberían correr con sus gastos. Pero lo cierto es que todos los propietarios tienen que abonar todos los servicios de la comunidad de vecinos, aunque no los usen. Vamos a ver en este artículo qué gastos tiene una comunidad y cómo debe contribuir cada propietario para sufragarlos. Los propietarios deben pagar todos los gastos de la comunidad Los dueños de todas las viviendas son miembros de la comunidad de propietarios, y por tanto deben contribuir a los gastos que se generan en ella. La Ley de Propiedad Horizontal señala en su artículo 9 que es una obligación del propietario contribuir, según la cuota de participación, a los gastos generales de la comunidad y a la dotación del fondo de reserva para cubrir las obras de conservación y rehabilitación de la finca. A partir de esta cuota se determina la participación de cada propietario en las cargas y beneficios de la comunidad. La cuota de participación viene recogida en el artículo 3 de la ley: “A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo”. Todos los propietarios, en función de la cuota de participación de su inmueble, deben contribuir a los gastos generales de la comunidad. Esta cuota se calcula en función de la superficie útil del piso en relación con la total del inmueble, su emplazamiento, situación y el uso de los elementos comunes. Este porcentaje es fácil de identificar, ya que aparece recogido en la escritura de la vivienda. Esta cuota de participación no varía aunque se realicen reformas o cambios en la vivienda: sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de la Ley. No obstante, es posible que se acuerde en los estatutos de la comunidad de propietarios otra forma de reparto de los gastos, de manera que todas las viviendas paguen la misma cuota, independientemente de su cuota de participación. Cuando en la comunidad de vecinos se decide cambiar el sistema de reparto de los gastos comunes es necesario aprobarlo por unanimidad. Finalmente, también se puede establecer la exención del pago de determinados gastos comunes a algunos propietarios. Es el caso, por ejemplo, del coste de las obras de instalación del ascensor al propietario del local comercial o de la limpieza del portal a los dueños de los locales que no lo utilizan. Tipos de gastos de una comunidad de propietarios Dentro de los gastos que puede tener una comunidad de propietarios hay que diferenciar dos tipos: Gastos generales: son los necesarios para el mantenimiento del edificio y de las zonas comunes. A este grupo pertenecen los gastos de conservación como los seguros, la limpieza del portal y las escaleras, el mantenimiento del ascensor y la piscina o los gastos de reparación de elementos de las zonas comunes como azoteas, escaleras o jardines. Estos gastos están previstos en el presupuesto anual de la comunidad. Gastos extraordinarios o derramas: surgen por imprevistos que tienen lugar en la finca y superan la cantidad prevista en el presupuesto de la comunidad para gastos y reparaciones. Estos gastos deben ser aprobados por la junta de propietarios y son obligatorios para todos los vecinos. Los vecinos morosos también pueden utilizar los servicios Como decíamos al principio del artículo, todos los propietarios de una comunidad deben abonar los gastos de todos los suministros y servicios, aunque no los utilicen o renuncien a ellos. Queda claro, por tanto, que no es posible eximir del pago a un propietario porque no haga uso de un servicio comunitario como la piscina, el gimnasio o las pistas deportivas, elementos habituales en las comunidades de obra nueva. Por tanto, aunque un propietario no use la piscina o el gimnasio no puede pedir que le descuenten este coste, porque debe contribuir a los gastos de su conservación. Tampoco se puede dejar de pagar la cuota de la comunidad si el local está cerrado, la vivienda no está ocupada o el servicio es deficiente. Aunque el servicio tenga deficiencias no se puede dejar de pagar la comunidad hasta que sean reparadas. Solo es posible no pagar estos gastos si está recogido en el Título Constitutivo o en los estatutos de la comunidad de propietarios. Sin embargo, sí existe la exoneración de los gastos ordinarios y extraordinarios por no usar algunos servicios en casos concretos, como por ejemplo el ascensor cuando se trata de los locales comerciales. No obstante, esta excepción debe estar incluida en los estatutos. Además, aunque el propietario no contribuya a los gastos comunes (es decir, sea moroso), la comunidad no puede prohibirle el uso de las zonas comunes como la piscina. La Ley de Propiedad Horizontal no contempla la prohibición del uso de las zonas comunes al vecino moroso, aunque sí que establece la privación del derecho de voto en la junta de propietarios en la que se aprueban los acuerdos. Si la vivienda está alquilada es el propietario el que tiene que pagar las cuotas de la comunidad y, por tanto, quien contribuye a los gastos comunes. No obstante, el inquilino puede hacer uso de las instalaciones como la piscina, el gimnasio o las pistas de tenis. Como ves, la ley es clara al respeto: todos los propietarios deben pagan los servicios e instalaciones de su comunidad al margen de que los utilicen o no. Solo en casos excepcionales, y si así está recogido por la comunidad de vecinos, algunos propietarios pueden estar exentos del pago de determinados servicios (por ejemplo, el dueño de un local puede no tener que abonar los gastos de limpieza del portal). Finalmente, si un vecino decidiera no pagar las cuotas, la comunidad no puede prohibirle el uso de sus servicios, aunque sí el derecho de voto en las juntas.