Qué hacer si tu vecino no respeta las normas de la comunidad

Publicado el 02/06/2020 15:10; Actualizado el 17/05/2023 08:57

¿Hay un vecino que no respeta las normas de tu comunidad de propietarios? 

Este es uno de los inconvenientes con los que puedes toparte cuando entras a vivir en tu piso nuevo. Si te encuentras en la situación de no saber cómo lidiar con ese vecino molesto, deberás aprender los pasos que tienes que dar para actuar con un proceder adecuado.

Tal y como te comentamos en nuestro artículo sobre el funcionamiento de una comunidad de vecinos, los edificios tienen unos estatutos y reglas de convivencia que todos los propietarios deben respetar. Si algún propietario de tu urbanización no lo hace, así es como debes actuar.

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Respetar los estatutos de la comunidad de vecinos

Los estatutos de una comunidad de propietarios son las normas que deben respetar todos los vecinos de un edificio. Constituyen la reglamentación que los dueños de cada inmueble debe seguir para fomentar la correcta convivencia en un bloque de viviendas. En la mayoría de los casos, cuando un vecino comete alguna acción que consideres digna de reclamación, será porque ha pasado por alto los estatutos. Ninguno de los habitantes que vive en el interior del edificio puede sobrepasar los límites de permisividad que establece esta normativa de régimen interno.

Generalmente es el propio promotor el redacta los estatutos, aunque también puede ser la comunidad de propietarios la encargada de hacerlos y aprobarlos por unanimidad en una junta. Entre otros aspectos, los estatutos incluyen la reglamentación relativa a las normas de convivencia:

  • Normas de uso de ascensores.
  • Horarios de piscinas y zonas de juego.
  • Presencia de mascotas en las zonas comunes.
  • Horarios de obras en casa.
  • Funciones del presidente de la comunidad.

La Ley de Propiedad Horizontal sobre las molestias de vecinos

El artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal regula el cese de actividades molestas en una comunidad de vecinos. Entre otras cosas, apunta que no se pueden realizar acciones que, de alguna manera, causen molestias a los vecinos o daños en el bloque de viviendas o urbanización:

"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
Junto a esto, la ley señala asimismo que "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador".

Un detalle importe: la normativa advierte de que las actitudes incorrectas por parte de un vecino deben ser recurrentes para ser objeto de denuncia. Es decir, no pueden tratarse de acontecimientos aislados, sino que deben tener continuidad en el tiempo.

¿Cómo se actúa con un vecino molesto?

En el caso de que un vecino no respete las normas de la comunidad de vecinos frecuentemente habrá llegado el momento de tomar medidas. La Ley de Propiedad Horizontal también es muy clara al respecto y establece los siguientes pasos:

Aviso del presidente de la comunidad

Por iniciativa propia o de algún propietario, será el presidente de la comunidad el encargado de pedir al vecino causante de las molestias el cese de éstas, tal y como establece la ley: "El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes".

Ese aviso debe realizarse mediante el envío de un burofax o requerimiento notarial y en él debe reflejarse que, en caso de que las molestias no desaparezcan, el infractor será denunciado por vía judicial.

Demanda contra el vecino tras su aprobación en la junta

Si el propietario causante de las molestias a otros vecinos no frena su comportamiento tras el aviso del presidente, el siguiente paso será presentar una denuncia contra él. No obstante, antes será necesario que la junta de propietarios lo apruebe previamente:
"Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario".
Una vez autorizado por el resto de vecinos, el presidente procederá a presentar la demanda contra el propietario que no respeta las normas de la comunidad, iniciándose un proceso judicial.

Procedimiento judicial

En esta última etapa, y una vez presentada la demanda, que deberá ir acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

vecinos reclamando a otro
Asimismo, podrá adoptar otras medidas cautelares destinadas asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

En el caso de que el juez otorgue la razón a la comunidad y dicte una sentencia estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados.

Por otro lado, si el infractor no es el propietario de la vivienda, la sentencia también podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Autor: Redacción de Housage
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