El autoconsumo está regulado en el artículo 9 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, modificado en el RD 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Con posterioridad, en abril de 2019 se publicó el RD 244/2019 que establece las nuevas condiciones del autoconsumo. Por último, el RD 477/2021 recoge las ayudas concedidas al autoconsumo. El autoconsumo ha tenido un gran desarrollo en los últimos años, tras la derogación del impuesto al sol, que limitó su expansión. Con la aprobación del RD de 2018 se impulsó de nuevo el autoconsumo, que ha tenido un mayor crecimiento desde la nueva regulación de 2019 donde, entre otras novedades, se permite el autoconsumo colectivo. La regulación del autoconsumo se modificó en 2019 El marco normativo del autoconsumo se encuadra en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y su regulación está contenida en el RD 244/2019 que regula las condiciones económicas, técnicas y administrativas del autoconsumo. Este Real Decreto recoge las condiciones establecidas en el RD 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores que derogaba, entre otras medidas, el impuesto al sol. ¿Qué cambios se han realizado en la regulación del autoconsumo? El RD 15/2018 trajo cambios en la regulación del autoconsumo con el fin de promover el uso de energías renovables y hacer más accesible el autoconsumo. Entre otras medidas se suprimió el impuesto al sol aprobado en 2015 que fijaba un peaje de respaldo por la energía producida con las placas solares. Se aplicaba según la potencia instalada y por la energía autoconsumida, que es la diferencia entre la energía producida y el excedente que se vierte a la red eléctrica. El RD 244/2019 ha incorporado cambios en la regulación del autoconsumo: Reconoce el autoconsumo colectivo. Simplifica los trámites administrativos y técnicos en las instalaciones fotovoltaicas de poca potencia. Elimina el límite de potencia. Antes no se podía exceder la potencia contratada pero ahora no hay límites. Permite el alquiler de tejados y cubiertas para que terceros puedan generar electricidad. Incluye subvenciones para la colocación de paneles solares en las viviendas. La compensación por excedentes sustituye al balance neto. Tipos de autoconsumo aprobados en la normativa En la nueva normativa se establecen dos tipos de autoconsumo: Autoconsumo sin excedentes. La instalación fotovoltaica si está conectada a la red tiene un dispositivo antivertido que impide que el exceso de electricidad se vierta a la red de distribución. También pueden ser viviendas aisladas que no tienen conexión a la red eléctrica. Autoconsumo con excedentes. La instalación fotovoltaica puede gestionar los excedentes de electricidad de dos formas: Excedentes con compensación, cuando la energía que no se consume se vierte en la red general para que la comercializadora compense esta energía con rebajas en la factura de la luz. Es necesario firmar un contrato con la comercializadora, pero no se puede obtener un beneficio económico por lo que la compensación tiene límites. Se pueden acoger a esta modalidad las instalaciones de viviendas con potencias contratadas menores de 100 kW. Excedentes sin compensación, corresponde a las instalaciones que no cumplen los requisitos anteriores o que no quieren acogerse a la compensación. En este caso, los productores de energía pueden vender el excedente de electricidad a la comercializadora según el precio fijado previamente. Hay que darse de alta como productor de energía. ¿Qué se puede compensar en la factura de la luz? En la compensación de excedentes no se puede compensar el consumo total de la luz. La parte fija de la factura de la luz que corresponde a la potencia no se puede compensar por los excedentes de las placas solares. El descuento en la factura se aplica en la parte variable que es donde se cobra la energía consumida. ¿Cómo se regula el autoconsumo colectivo? El autoconsumo colectivo permite que varias viviendas compartan la inversión en la instalación y la electricidad generada por las placas solares. Los requisitos que debe cumplir una instalación de autoconsumo colectivo recogidos en el Real Decreto 244/2019 son los siguientes: Todos los consumidores deben tener la misma modalidad de autoconsumo. Tienen que estar conectados al mismo centro de transformación y la distribución debe ser en Baja Tensión. La distancia máxima entre la instalación y los participantes es de 500 metros. Todos los participantes y la instalación tienen que estar registrados en la misma referencia catastral. Deben firmar todos los participantes el mismo acuerdo que recoja los criterios de reparto. Pueden acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo. En el autoconsumo colectivo, los participantes tienen que firmar un acuerdo de reparto que fija los criterios de reparto entre todos los participantes de la energía producida. En este acuerdo se debe incluir la modalidad de autoconsumo elegida, el Código de Autoconsumo (CAU), los datos de los participantes y de la instalación fotovoltaica. La normativa actual permite el autoconsumo colectivo El autoconsumo colectivo tiene ventajas económicas porque el desembolso inicial es menor por repartirse entre varios participantes, el periodo de amortización también se acorta y se dispone de mayor superficie para instalar las placas solares. Al autoconsumo colectivo se pueden acoger los edificios de viviendas bajo tres modalidades: Básica, cuando se utiliza la energía generada para las zonas comunes. Integral, la energía se utiliza en las viviendas. Flexible, solo algunos vecinos utilizan la instalación de autoconsumo. El autoconsumo colectivo en un edificio de viviendas exige la aprobación de 2/3 partes de la comunidad. Por último, el RD 477/2021 con un presupuesto inicial de 660 millones ampliables a 1.320 millones recoge los programas de ayuda para la instalación de autoconsumo en las viviendas y comunidades de propietarios.