¿Es posible desgravar la hipoteca? Básicamente, depende de cuándo se haya comprado la vivienda y de si es la residencia habitual, ya que esta bonificación no es válida para las segundas viviendas o las destinadas al alquiler. Desde el 1 de enero de 2013 no está vigente la deducción por inversión en vivienda habitual. Requisitos para desgravar la hipoteca Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para desgravar la hipoteca son los siguientes: Comprar la vivienda o abonar cantidades para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Haber invertido en obras de rehabilitación o ampliación de su vivienda habitual (siempre que las citadas obras estuvieran terminadas antes del 1 de enero de 2017). Haber invertido dinero en la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad al 1 de enero de 2013 (siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estuvieran concluidas antes del 1 de enero de 2017). Solo puede ser para la compra de vivienda habitual y ser además, primera vivienda del contribuyente. Para ser residencia habitual tiene que cumplir unos requisitos; ser residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años y estar habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. Además, se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. Comunidades donde todavía desgrava la hipoteca Solo existen dos comunidades en las que se puede seguir desgravando la hipoteca: País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. En el País Vasco, la deducción que se puede aplicar en Vizcaya es hasta el 18% para una desgravación máxima de 1.955 €, mientrs que en Guipúzcoa y Álava las cantidades máximas desgravables de 1.530 € (2.160 € si se compró la casa antes del 1 de enero de 2012) y 2.300 €, respectivamente. Navarra permite que se desgraven la hipoteca aquellos propietarios que compraron la vivienda antes del 1 de enero de 2018: con una deducción de hasta el 15% sobre una base máxima de 7.000 €. ¿Cuánto desgrava la hipoteca? La base máxima es de 9.040 € por contribuyente y ejercicio, importe sobre el que se puede desgravar hasta un 15% (un 7,5% en el tramo estatal y un 7,5% más en el autonómico, aunque este último puede variar). En total, lo máximo que se puede desgravar de una hipoteca es 1.356 €. No obstante, si la hipoteca cuenta con dos titulares y cada uno hace la declaración de la renta de forma separada (no conjunta), este importe se duplica. En este caso, entre los dos se podrán deducir hasta 2.712 € (el 15% de 18.080 €). Qué gastos se pueden deducir Para calcular la base máxima deducible debes tener en cuenta los gastos que se incluyen, además de la cuota hipotecaria. Son los siguientes: Las comisiones de apertura, por amortización anticipada, por novación que cobra el banco. Coste de los productos asociados al préstamo como los seguros de vida o la cuenta desde la que pagas las cuotas… Amortizaciones anticipadas de la hipoteca. Gastos por modificación de las condiciones de la hipoteca mediante una novación (un pacto con tu banco) o una subrogación de acreedor (traspaso del préstamo a otro banco). Gastos de cancelación registral. Cómo indicarlo en la declaración de la renta A la hora de hacer la declaración de la renta, se debe incluir los datos de la hipoteca en unas determinadas casillas para aplicar la desgravación. Estas casillas recogen lo que se aplica en el tramo estatal y autonómico. Casilla 547 corresponde con el tramo estatal de la deducción y el resultado de sumar los importes de las casillas 0699, 0700, 0702 y 0704. Casilla 548 corresponde con el tramo autonómico de cada comunidad autónoma. Es el resultado de sumar los importes de las casillas 0699, 0701, 0703 y 0705 En la mayoría de las comunidades autónomas se aplican deducciones en la hipoteca atendiendo a distintos criterios. La mayoría de las comunidades autónomas aplican determinadas deducciones por situaciones excepcionales. Las casillas donde se debe incluir son las siguientes: Deducciones por inversión en vivienda en Andalucía, para vivienda protegida y para jóvenes: casilla 582. Deducciones por inversión en vivienda en Aragón en viviendas de núcleos rurales y para víctimas de terrorismo: casillas 871 y 874. Deducciones por inversión en vivienda en Asturias para vivienda protegida, jóvenes, familias numerosas y monoparentales en zonas rurales y contribuyentes con discapacidad: casilla 884, 885 y 886. Deducciones por inversión en vivienda en Canarias: casilla 926. Deducciones por inversión en vivienda en Castilla y León para jóvenes que compren vivienda en zonas rurales: casilla 971 y 978. Deducciones por inversión en vivienda en Cataluña para jóvenes menores de 32 años y contribuyentes con discapacidad: casilla 1006. Deducciones por inversión en vivienda en Extremadura para jóvenes y víctimas de terrorismo: casilla 1010. Deducciones por inversión en vivienda en Murcia para jóvenes menores de 35 años: casilla 1052. Deducciones por inversión en vivienda en La Rioja en el medio rural y para jóvenes menores de 36 años: casillas 1065, 1068 y 1081. Deducciones por inversión en vivienda en la Comunidad Valenciana para jóvenes menores de 35 años y personas con discapacidad: casillas 1092 y 1093. ¿Qué hipotecas posteriores a 2013 sí desgravan? Aquellos préstamos antiguos que disfrutaban de esa deducción y que han sido modificados con el paso del tiempo con una subrogación o nuevas hipotecadas firmadas para cancelar la original. En estos casos, Hacienda sí permite seguir beneficiándose de la rebaja fiscal del préstamo original. No obstante, existe un límite: si se amplía el capital al modificar la hipoteca, ese importe adicional no se puede deducir en la declaración de la renta. Es decir, que si la hipoteca es de 200.000 € y se amplía a 50.000 € solo se puede desgravar por los 200.000 € originales. Opciones para ahorrar si no puedes desgravar la hipoteca Si no puedes desgravar la hipoteca existen otras opciones para ahorrar. Las opciones son subrogar la hipoteca o hacer una amortización anticipada. La subrogación de la hipoteca consiste en cambiar el préstamo a otro banco para ahorrar intereses, aunque hay que tener en cuenta los gastos que tiene esta operación. La amortización anticipada de la hipoteca con la que se puede conseguir más o menos ahorros según decidas reducir cuota o reducir plazo. Amortizar la hipoteca desgrava, siempre y cuando no hayas alcanzado antes ese límite máximo de 9.040 €. Por este motivo, desde el punto de vista de la bonificación fiscal es recomendable aportar solo el capital suficiente para alcanzar ese límite.