Las autorizaciones de voto en las juntas de propietarios
Publicado el 28/05/2020 14:20; Actualizado el 18/10/2021 14:56
Lo primero que debes saber es que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) deja claramente establecido en su artículo 15 que los inquilinos no tienen derecho a ir a una junta de vecinos. El motivo es que ese derecho de asistencia -y el de voto correspondiente- lo tiene única y exclusivamente el propietario, siempre y cuando esté al corriente de los pagos de la comunidad. De no ser así, y según establece la ley, los propietarios morosos "podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto".
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Delegación de voto en la junta de propietarios
Pese a esta prohibición, en el caso de un inquilino tiene toda la lógica del mundo que quiera acudir a las juntas de vecinos, ya que muchas de las decisiones que se adopten allí le afectarán directamente pese a que el inmueble no sea de su propiedad.Pero, ¿cómo hacerlo si el derecho de asistencia a las juntas de propietarios es, precisamente, exclusivo de éstos? La respuesta es la delegación de voto en la junta de propietarios. Si la relación entre arrendador y arrendatario es buena, el primero puede tramitar autorizaciones de voto en las juntas de propietarios, tal y cómo también establece la Ley de Propiedad Horizontal:
"La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario". Artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.Así, mediante un escrito firmado, el propietario puede delegar en el inquilino su derecho de asistencia y de voto. En realidad, el arrendador puede delegar sus derechos en la persona que considere oportuna, no tiene por qué ser necesariamente el arrendatario.
En muchas convocatorias de las juntas de vecinos se incluye una hoja (modelo escrito estándar) que permite la delegación del voto en otro vecino o en el presidente. Con ello se consigue incrementar el número de votos totales de las juntas, aunque la presencia de vecinos sea reducida.
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Artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal
Por si tienes alguna duda, aquí tienes íntegro el contenido del artículo 15 que hace referencia a la asistencia y las autorizaciones de voto en las juntas de propietarios:- La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese «pro-indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.
Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora. - Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
¿Puede entonces un inquilino asistir a la junta de vecinos?
Lo normal es que el propietario de la vivienda conozca con antelación los temas que se van a tratar en la junta de vecinos y valore si son relevantes para él o para el inquilino. De ser así, debería hacer el esfuerzo de acudir a la reunión para poder explicarte posteriormente las decisiones de la comunidad y cómo te afectan.Si él no quiere o puede acudir, tú no estás obligado a sustituirle. Realmente, no tienes ni la obligación, ni el derecho a asistir a la junta de vecinos. Como te hemos comentado anteriormente, si quieres acudir como inquilino tendrás que pedir al arrendador un escrito firmado por él con su autorización de voto. La última opción es que acompañes al propietario pero sin derecho de decisión alguno.
Entre los cometidos a los que tiene derecho el propietario -o la persona autorizada por él- están asistir o no a las juntas, votar o no las decisiones adoptadas en ellas, convocar juntas, proponer temas a tratar en el orden del día, discrepar con los acuerdos adoptados, impugnar los acuerdos y recibir las actas.
Como puedes ver, la ley otorga en exclusiva al propietario de la vivienda el derecho de asistencia y voto en las juntas. No obstante, también existe la posibilidad de que éste firme una autorización de voto en las juntas de propietarios para que el inquilino acuda en su representación. Lo que sí es imprescindible para tener derecho a voto en cualquiera de los dos casos es que el propietario esté al día en el pago de las cuotas de la comunidad.
Como puedes ver, la ley otorga en exclusiva al propietario de la vivienda el derecho de asistencia y voto en las juntas. No obstante, también existe la posibilidad de que éste firme una autorización de voto en las juntas de propietarios para que el inquilino acuda en su representación. Lo que sí es imprescindible para tener derecho a voto en cualquiera de los dos casos es que el propietario esté al día en el pago de las cuotas de la comunidad.
Autor: Redacción de Housage
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