Tanto si eres arrendador como arrendatario puedes aplicarte deducciones por el alquiler de la vivienda en la declaración de la renta si cumples determinados requisitos. La deducción por alquiler de vivienda habitual tiene dos tramos, uno estatal que se aplica a todas las declaraciones, y otro autonómico, que es distinto en cada comunidad autónoma. La deducción por alquiler de vivienda solo se puede aplicar a los alquileres anteriores a 2015. Por tanto, si firmaste el contrato de alquiler antes de esa fecha, aunque lo hayas renovado posteriormente, puedes aplicarte la deducción estatal. Esta desgravación para el inquilino es del 10,05% de la cantidad pagada durante el año, pero está limitada a una base imponible de 24.107,20 euros. La base máxima de deducción son 9.040 euros para rentas inferiores a 17.707 euros. Además, solo se puede desgravar el titular del contrato, es decir, que si vive una pareja en la vivienda puede aplicarse la deducción únicamente la persona que figura en el contrato. A continuación te contamos cómo funciona la deducción por alquiler de vivienda habitual tanto para el propietario como para el inquilino y las deducciones autonómicas. Deducción por alquiler de vivienda habitual para el arrendatario La deducción por alquiler de vivienda habitual para el arrendatario alcanza hasta el 60% de los rendimientos generados por el arrendamiento. Estos rendimientos son la diferencia entre los ingresos íntegros obtenidos por el alquiler y los gastos deducibles (intereses hipoteca, gastos de conservación y reparación de la vivienda, impuestos, gastos de comunidad, prima seguro hogar, amortización inmueble, gastos suministros, gastos formalización contrato alquiler). El propietario solo paga impuestos por el 40% del rendimiento neto del alquiler. Por ejemplo, si ha ganado 10.000 euros netos, solo tiene que declarar 4.000 euros en la declaración del IRPF. Deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual A la deducción estatal del alquiler se pueden sumar las siguentes deducciones autónomicas: Andalucía La deducción por alquiler de vivienda habitual es del 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros. Solo pueden aplicarse esta deducción los menores de 35 años con un base imponible máxima de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en conjunta. Cuando el alquiler es de un matrimonio se mantiene el máximo de los 500 euros, tanto en la declaración individual como en la conjunta. Aragón Se aplica una deducción del 10% de las cantidades aportadas sobre una base máxima de 4.800 euros, pero la base imponible no puede superar los 15.000 euros en tributación individual o los 25.000 euros en conjunta. Esta deducción está limitada a unos casos concretos de dación en pago, en los que se firma un contrato de alquiler con opción a compra. Además, existe una deducción por alquiler de vivienda social para el arrendador con una cuantía del 30% de cuota íntegra autonómica del IRPF, que corresponde a los rendimientos del capital inmobiliario. El arrendador tiene que haber puesto a disposición del Gobierno de Aragón una o varias viviendas. Asturias En esta comunidad se puede deducir un 10% del alquiler hasta un máximo de 455 euros, con carácter general, o un 15% con un límite de 606 euros si la vivienda está en una zona rural con menos de 3.000 habitantes. El límite de la base imponible no puede superar los 25.009 euros en tributación individual y los 35.240 euros en conjunta. Las cantidades pagadas en concepto de alquiler tienen que exceder el 10% de la base imponible. Baleares Se contemplan varias deducciones según determinadas circunstancias. Existe una deducción del 15% hasta un máximo de 400 euros para jóvenes menores de 36 años, personas con discapacidad física igual o superior al 65 % y sensorial del 33 % y familias numerosas. El límite de la base imponible es de 20.000 euros en tributación individual y 34.000 euros en conjunta. En el caso de familias numerosas se incrementa a 26.000 euros en tributación individual y 40,000 euros en tributación conjunta. Los trabajadores que se trasladen a otra isla por motivos laborales por un periodo de tres años máximo también pueden desgravarse el 15% del alquiler con un límite de 400 euros. En este caso, la base imponible es de 30.000 euros en tributación individual y 48.000 euros en conjunta. Por último, el arrendador puede deducirse el 75% de los gastos en concepto de primas de seguros de crédito que cubra el impago de las rentas, hasta un máximo de 400 euros anuales. Para aplicarse esta deducción tiene que mantener el contrato de arrendamiento por un periodo igual o superior a un año. Canarias La deducción por alquiler de vivienda habitual en Canarias es del 20% del alquiler con un máximo de 600 euros. La base imponible máxima es de 20.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en conjunta. Además, por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinados operaciones de dación en pago existe una deducción del 25% con un límite de 1.200 euros. La base imponible límite es de 24.000 euros en tributación individual y 34.000 euros en conjunta. En cuanto al arrendador tiene una deducción máxima del 75% de los gastos satisfechos en primas de seguro de crédito con un importe máximo de 150 euros. El importe mensual del arrendamiento no puede ser superior a 800 euros. Cantabria En esta comunidad existe una deducción del 10% del alquiler con un máximo de 300 euros en tributación individual y 600 euros en conjunta para menores de 35 años, mayores de 65 años o personas con discapacidad física superior al 65%. El límite de la base imponible es de 22.946 euros en tributación individual y de 31.485 euros en conjunta. Existe otra deducción del 20% con un importe máximo de 600 euros en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta cuando la vivienda está situada en una zona rural en riesgo de despoblamiento (con menos de 2.000 habitantes). Esta deducción es incompatible con la anterior. Por último, el arrendador se puede deducir el 50% de la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario minorados en la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, con un límite máximo de 600 euros en tributación individual y 1.200 en conjunta. Castilla La Mancha Contempla una deducción del 15% del alquiler con un máximo de 450 euros para menores de 36 años y del 20% con un limite de 612 euros si la vivienda está en una población de 2.500 habitantes, o hasta 10.000 habitantes si está situada a 30 km de una población con más de 50.000 personas. La base imponible máxima es de 12.500 euros en tributación individual y de 25.000 euros en conjunta. Castilla y León La comunidad castellanoleonesa tiene una deducción del 20% del alquiler con un máximo de 459 euros para menores de 36 años. Esta deducción se eleva al 25% con un máximo de 612 euros si la vivienda está en un municipio de 10.000 habitantes o menos de 3.000 habitantes si está a menos de 30 km de la capital. En ambos casos, la base imponible será inferior a 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en conjunta. Cataluña La desgravación por alquiler en Cataluña es del 10% del alquiler con un máximo de 300 euros para menores de 33 años, viudos y mayores de 65 años, personas que han estado en paro más de 183 días o tienen una discapacidad superior al 65 %. La base imponible máxima es de 20.000 euros. El límite se eleva a 600 euros si es una familia numerosa. Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros, por lo que si hay varios beneficiarios debe dividirse. Comunidad Valenciana La cuantía de la deducción en esta comunidad es del 15% del alquiler y un máximo de 550 euros o 20% y un límite de 700 euros para menores de 35 años, mayores de 65 años o personas con discapacidad física o sensorial del 65 % o psíquica del 33 %. Si a la edad se une la discapacidad, la deducción se eleva al 25% con un límite de 850 euros. La base máxima es de 26.000 euros en tributación individual y de 46.000 euros en conjunta. Si se superan estos límites también se puede aplicar la dedución pero con importes más reducidos. Existe también una deducción por alquiler en un municipio distinto a la residencia habitual por cuestiones laborales. Esta deducción es del 10% del alquiler con un limite de 204 euros, siempre que la base imponible no supere los 30.000 euros en tributación individual o los 50.000 euros en conjunta. Extremadura Los menores de 36 años, familias numerosas y personas con discapacidad igual o superior al 65% pueden aplicarse una deducción del 5% del alquiler con un máximo de 300 euros o del 10 % con un máximo de 400 euros si la vivienda está en el medio rural. La base máxima es de 19.000 euros en tributación individual y de 24.000 euros en conjunta. Cuando dos o más contribuyentes tienen derecho a la deducción, el importe se prorratea a partes iguales entre todos. Galicia Los inquilinos pueden deducirse el 10% del alquiler hasta un máximo de 300 euros que se incrementa al 20% con un máximo de 600 euros cuando el contribuyente tiene dos o más hijos menores de edad. Esta deducción es aplicable a menores de 35 años y se duplica para personas con discapacidad superior al 33%. La base imponible máxima es de 20.000 euros. Madrid La deducción por alquiler de vivienda habitual en Madrid es del 30% con un máximo de 1.000 euros para menores de 35 años. La deducción también se aplica a mayores de 35 años y menores de 40 años si durante el periodo impositivo han estado en paro y tienen cargas familiares. El límite de la base imponible es de 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en conjunta. Además, es necesario que las cantidades pagadas por el alquiler superen el 20% de los rendimientos del contribuyente. La Rioja En esta comunidad hay una deducción del 10% para los contribuyentes menores de 36 años con un límite anual de 300 euros, pero si la vivienda está en un municipio pequeño se incrementa la deducción al 20% con un límite de 400 euros. El límite de la base imponible es de 18.030 euros en la declaración individual y de 30.050 euros en la conjunta. Navarra La deducción en Navarra es del 15% del alquiler con un máximo de 1.200 euros siempre que la base imponible del contribuyente no exceda los 30.000 euros en tributación individual y los 60.000 euros en conjunta. La deducción es del 20% y un máximo de 1.500 euros si el inquilino tiene menos de 30 años. País Vasco La deducción general por arrendamiento en el País Vasco es del 20% hasta 1.600 euros. En Vizcaya se incrementa al 25% con un límite de 2.000 euros cuando se trata de familias numerosas y sube al 30% y 2.400 euros de límite para los menores de 30 años. En Guipúzcoa, los menores de 30 años y familias numerosas tienen una deducción del 25% con un límite de 2.000 euros mientras que en Álava existe una deducción del 25% con un límite de 2.000 euros para jóvenes. La comunidad de Murcia es la única que no tiene una deducción del alquiler de vivienda habitual en la renta.