Aunque no es una práctica frecuente, es posible escriturar un contrato de alquiler para dotarlo de mayor seguridad jurídica. Como explica Notarios en red, tal y como ocurre con otros contratos, el de arrendamiento también puede otorgarse en escritura pública notarial. De acuerdo con el principio consensual o de libertad de forma que rige en nuestro Derecho, los contratos son válidos al margen de la forma en que se hayan acordado. Sin embargo, y pese a que la norma suele ser firmar simplemente un contrato privado entre las dos partes, formalizar un contrato de alquiler en escritura pública -esto es, ante notario- proporciona algunas ventajas añadidas importantes: Obtener asesoramiento notarial, imparcial y cualificado que puede resultar de gran ayuda a la hora de redactar las cláusulas del contrato de alquiler. Eficacia probatoria de la escritura pública, que permitirá probar la existencia del contrato de arrendamiento y de su fecha. Este valor probatorio también permite incorporar a la escritura un inventario -incluso con fotografías- para certificar el estado del inmueble arrendado. Control de la legalidad efectuado por el notario. Permite comprobar la identidad y capacidad de arrendador y arrendatario, la legitimación de las partes (en especial que el arrendador es realmente el propietario o persona con facultad de goce y disfrute del inmueble con posibilidad de arrendarlo), que el inmueble no se encuentra gravado con alguna carga o limitación que impida su arrendamiento y que ninguna de las cláusulas del contrato vulneran alguno de los límites y normas imperativas establecidas por la ley. Seguridad jurídica del cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la formalización de un arrendamiento: liquidación del correspondiente impuesto, depósito de la fianza del alquiler, cambio o no de la titularidad de los contratos de suministros… Facilita el ejercicio de los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) que pueda ostentar el arrendatario en caso de venta posterior del inmueble arrendado. Permite la inscripción del contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad, con los efectos que señala la ley y que son particularmente beneficiosos para el arrendatario (sobre todo a la hora de garantizar la duración mínima del contrato de alquiler). Entre las ventajas para el propietario figura el poder estipular en la escritura una resolución convencional por falta de pago de la renta -con inmediata restitución del inmueble al arrendador-, lo que sin duda agilizará el desalojo del arrendatario deudor y la pronta recuperación de la posesión del inmueble. Según concluye Notarios en red, muchas veces se evita la formalización del contrato de arrendamiento en escritura pública notarial por motivos fiscales, debido a la creencia errónea que de esa manera no hay que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. No obstante, lo cierto es que el ITP en el alquiler hay que pagarlo al margen de la forma en que se documente el contrato (ya sea de forma privada o ante notario).