El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es de pago obligatorio, por lo que lleva sanción si no se liquida. De este tributo se encargan las Comunidades Autónomas y lo pagan los inquilinos. Si vives de alquiler es muy importante que conozcas bien el ITP, dónde y cuándo lo tienes que pagar y cuánto te puede costar. El ITP es un viejo conocido en el mercado inmobiliario, pero afectaba a la compraventa de viviendas de segunda mano (también la de coches usados). El tributo como tal existe desde 1993 y ya entonces se exigía en los arrendamientos porque considera que existe una contraprestación (el uso de una vivienda) a cambio de un capital (mensualidades). Los expertos indican que el pago del ITP en alquiler es ahora más difícil de esquivar porque basta con revisar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o los contratos presentados en las agencias de vivienda de las comunidades autónomas para localizar arriendos que no constan en el Impuesto. De ahí que las entidades encargadas de su cobro hayan reactivado este tributo. Aquí puedes saber más sobre cómo detecta hacienda un alquiler no declarado y en este otro artículo cuál es la multa por no declarar el alquiler. Lo paga el inquilino de una vivienda Este impuesto recae sobre la persona que arrienda una vivienda (suscribe un alquiler) que debe hacerlo efectivo en los 30 días hábiles siguientes a la firma del contrato. Sin embargo, puesto que los propietarios están en la obligación de exigirle la justificación del pago del ITP, la Ley les considera responsable subsidiarios del pago, una vez que hayan recibido la primera mensualidad. El ITP del alquiler lo paga el inquilino en los 30 primeros días a la firma del contrato El ITP afecta a los alquileres de viviendas por parte de personas físicas (particulares) porque en el caso de alquileres de despachos o establecimientos comerciales el impuesto que se aplica es el IVA o Impuesto sobre el Valor añadido. El importe varía de unas comunidades a otras En realidad, lo que vas a pagar por ITP varía según factores tales como el precio del alquiler, la duración del contrato y la ubicación de la vivienda (Comunidad Autónoma). Existe una tarifa base estatal si la comunidad no dispone de la suya que sirve de punto de partida. Sobre el importe anual del alquiler y la duración del contrato se aplica esta tarifa bien la estatal, bien la autonómica, que se paga una única vez, a la firma del contrato o una segunda vez si se produce una prórroga del mismo. El ITP por alquiler se paga una única vez, salvo que se produzca una prórroga del contrato Es importante que como inquilino sepas que si tienes un contrato de menos de tres años de duración pagarás por esos 36 meses, mientras que, si dispones de un contrato más largo, pagarás por el número de años exacto. Si, por algún motivo, el contrato no indicara la duración, el cálculo del ITP en el alquiler se calculará por seis años. Por este motivo, conviene que los contratos recojan claramente la duración. ¿Cómo se paga el ITP en un alquiler? En las Comunidades Autónomas donde ya se está reclamando (Madrid, Cataluña o Andalucía) la única forma de abonar el tributo es mediante efectos timbrados (cuya adquisición se efectúa en los estancos que aún los tengan) o en metálico mediante la autoliquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 600 de la AEAT). El ITP se abona de forma telemática mediante el modelo 600 de Hacienda El modelo 600 se puede presentar por vía telemática o presencial en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma correspondiente (donde esté ubicado el bien inmueble arrendado). ¿Cuánto se paga por ITP en un alquiler? La base imponible sobre la que se aplica el ITP se calcula multiplicando el importe correspondiente a un mes de contrato por doce meses y, después, por la duración del contrato. Una vez obtenida, la cuota del ITP se calcula aplicando esta tarifa: Euros Cuota Hasta 30,05 euros 0,09 De 30,06 a 60,10 0,18 De 60,11 a 120,20 0,39 De 120,21 a 240,40 0,78 De 240,41 a 480,81 1,68 De 480,82 a 961,62 3,37 De 961,63 a 1.923,24 7,21 De 1.923,25 a 3.846,48 14,42 De 3.846,49 a 7.692,95 30,77 De 7.692,96 en adelante 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción Ejemplo en la Comunidad de Madrid Arrendamiento de una vivienda durante un período de cuatro años con un pago de 1.000 euros de renta mensuales. Base imponible: 1.000 euros X 12 meses X 4 años= 48.000 euros Cuota tributaria hasta 7.692,96 euros de renta = 30,77 euros Resto de la renta: (48.000 – 7.692,95) /6,01 euros = 6.706,66 euros Cuota tributaria resto de la renta: 0,024040 x 6.707 euros=161,24 euros Cuota tributaria final: 30,77 + 161,24 = 192 euros El arrendatario tendrá que pagar una cuota de 192 euros