Hoy queremos hablarte de una de las grandes dudas que surgen cuando se firma un contrato de arrendamiento: ¿quién paga el IBI en un alquiler? Pese a que la ley es muy clara al respecto, su desconocimiento por parte de muchas personas hace que con frecuencia se pregunten quién es el responsable de pagar el IBI en el alquiler de un piso. En principio, y salvo que se estipule lo contrario, el arrendador es el responsable de pagar en los pisos de alquiler el IBI. No obstante, recuerda que es importante que en el contrato de alquiler se deje siempre constancia de los acuerdos entre propietario e inquilino para que no haya dudas sobre qué conceptos debe abonar cada parte. El IBI en el alquiler Pero antes de darte más detalles sobre quién paga el IBI en un alquiler es importante conocer otros aspectos importantes sobre este impuesto. Lo primero es identificar qué es el IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y qué dice la ley al respecto. El IBI es un impuesto que cobran los ayuntamientos sobre todas las viviendas, locales, garajes, etc. por el mero hecho de que tengan un propietario. Esto es, todos los bienes inmuebles de una ciudad están obligados a pagar este impuesto. El importe del IBI puede variar porque depende del valor catastral del suelo y del valor catastral de la construcción. Este último varía en las revisiones que hace cada ayuntamiento según la localización del inmueble, el coste de la ejecución material (precio de mercado) o la antigüedad del mismo (año de construcción). El IBI lo tiene que pagar el propietario del inmueble a 1 de enero de cada año. Desde el punto de vista legal, el IBI lo tiene que abonar el propietario del inmueble (titular de la propiedad en el registro) el 1 de enero de cada año. Y, según el ayuntamiento correspondiente, puede acogerse a un pago único anual o a uno fraccionado con bonificación. ¿Qué dice la Ley sobre quién paga el IBI en un alquiler? Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos arrendador e inquilino pueden pactar en el contrato de arrendamiento los tributos como el IBI. Esto implica que, aunque lo normal sería que el propietario se hiciera cargo del impuesto, ambos pueden recoger en el contrato de alquiler que se abone a medias o que recaiga en el inquilino. "Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. (...) Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración". Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales. Es esta última frase la que invita a reflexionar sobre el pisos de alquiler y quién debe pagar el IBI. O, mejor dicho: ¿es conveniente para el propietario dejar el pago del IBI a cargo del inquilino de su inmueble? ¿Y si el inquilino no paga el IBI? La cuestión importante aquí ya no es quién paga el IBI en un alquiler, sino quién es más recomendable que lo haga. Si el contrato recoge que el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles corresponde al inquilino pero ese acuerdo “no afectará a la Administración”, ¿quién es entonces el responsable final del abono de este impuesto? Para el ayuntamiento, el responsable final del pago del IBI es el propietario del bien inmueble, al margen de lo que diga el contrato de alquiler. Así, el problema de dejar el pago del IBI del piso de alquiler a cargo del inquilino es que, si no lo abona, la Administración se lo exigirá al propietario. Es cierto que, si hay un contrato pactado, el abono del IBI debe hacerlo la parte que consta en el mismo. Por eso, si el documento especifica que el pago del IBI del alquiler es responsabilidad del inquilino y éste no lo hace, deberá realizarlo el propietario para evitar problemas con la Administración pero a su vez exigirle al inquilino su abono. Lo normal en este caso es que, si el propietario se ve en la obligación de pagar el IBI cuando por contrato corresponde al inquilino, le ponga una demanda por incumplimiento de las cláusulas y el arrendatario no tenga más opción que abonar el importe del tributo. Por otro lado, el impago del IBI por parte de un inquilino -aunque en el contrato se estipule que es él quien debe pagar el IBI en el alquiler- es motivo para rescindir un contrato de alquiler por parte del propietario y, por lo tanto, causa de desahucio. Cuidado con las cláusulas Respecto al pago en los pisos de alquiler del IBI, la ley es muy clara: “Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.” Por lo tanto, si entre las dos partes se pacta que sea el arrendatario el encargado de pagar el impuesto, este acuerdo debe figurar por escrito. Además, debe constar el importe anual del impuesto a la fecha del contrato. De esta manera, el inquilino sabrá cuál es el importe y no podrá eximirse del pago. Si no se dieran los dos requisitos anteriores, el inquilino no estaría en la obligación de pagar el IBI, aunque hubiera un acuerdo previo entre ambos. Entonces, ¿quién paga el IBI en un alquiler? La respuesta es que cualquiera de los dos, propietario o inquilino, puede hacerlo. Lo normal, y recomendable, es que el primero se haga cargo de ello, ya que en caso de su impago, el será el último responsable ante la Administración. No obstante, y siempre que así figure en el contrato de alquiler, también puede pactarse un abono entre ambos o que el arrendatario se haga cargo íntegramente de él.