Cuando se produce el divorcio, la atribución de la vivienda familiar es uno de los puntos que se estipula en el convenio regulador. Es posible que el propietario tenga que abandonarla ya que la norma general es que se proteja a los menores o al cónyuge menos protegido. En la mayoría de los casos, el divorcio es consensuado, lo que significa que se ha llegado a un acuerdo en el reparto de los bienes sin necesidad de recurrir a los tribunales. De hecho, durante el último año los divorcios consensuados fueron 62.241 frente a las 44.433 demandas de divorcio contencioso. ¿Qué significa divorcio consensuado o de mutuo acuerdo? Significa que el convenio regulador donde se recogen entre otras cuestiones todo lo relativo a la disolución del régimen económico, es decir, a cómo se van a repartir los bienes, se pacta entre las partes de forma amistosa cuando se hace de mutuo acuerdo. En caso contrario, se produce un divorcio contencioso que se resuelve en el juzgado. En el convenio regulador debe quedar recogido, entre otras cuestiones, a quién se atribuye el uso de la vivienda. ¿Cómo se reparte la vivienda si solo la pagó uno de los miembros de la pareja? Quién se queda con la vivienda según el régimen del matrimonio Cuando la vivienda ha sido adquirida por uno de los miembros de la pareja antes del matrimonio, se considera que es un bien privativo, pero al producirse el divorcio se plantean varios escenarios, dependiendo del régimen del matrimonio y de que la vivienda esté pagada o tenga una hipoteca: Si la vivienda está completamente pagada es propiedad de quien la compró antes del matrimonio al margen del régimen económico en el que está casada la pareja. Si el matrimonio se realiza bajo el régimen de separación de bienes, la vivienda es de quien la adquirió previamente, aunque se pague la hipoteca durante el matrimonio. Si el matrimonio se celebra como sociedad de gananciales, la vivienda es de quien la aporta al matrimonio pero si se sigue pagando hipoteca durante el matrimonio la situación cambia. En este supuesto, la vivienda pertenece proindiviso a la sociedad de gananciales y en caso de divorcio, al cónyuge que aportó la vivienda le corresponde un porcentaje mayor. Por ejemplo, si antes del matrimonio había abonado el 20% del precio, la sociedad de gananciales solo tendría el 80% de la vivienda y, por tanto, en el divorcio al cónyuge que aportó la vivienda le correspondería el 20% inicial más el 40% de la parte correspondiente a la sociedad de gananciales. Esta situación solo se plantea si se trata de la vivienda familiar, porque el resto de los bienes que adquiere una persona antes del matrimonio son privativos de quien los adquiere, aunque luego se abonen con dinero ganancial. Uso de la vivienda familiar cuando hay hijos menores de edad La atribución de la vivienda familiar varía en función de la existencia de hijos y de que éstos sea menores de edad. Cuando hay hijos menores de edad hay que tener en cuenta el régimen de custodia. En el caso de custodia monoparental, individual o exclusiva, según el artículo 96.1 del Código Civil “el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”. La vivienda se atribuye a los hijos y al progenitor que tiene la custodia, aunque la vivienda sea propiedad exclusiva del progenitor que no tiene la custodia. En el caso de custodia compartida, en el que los hijos permanecen con ambos progenitores en periodos alternos, la ley no establece a quién se atribuye la vivienda familiar. Si la vivienda es propiedad de uno de solo de los progenitores se concede la vivienda al progenitor no propietario si es el más necesitado de protección por sus ingresos o bienes y no puede vivir en otro domicilio. Por último, en el régimen de custodia repartida en el que se reparte la custodia de los hijos entre los progenitores, la vivienda se atribuye al grupo familiar más necesitado o bien se puede dividir la vivienda o plantear un uso temporal y rotatorio de la vivienda entre cada grupo. Uso de la vivienda familiar cuando no hay hijos o son mayores de edad Cuando no existen hijos en la pareja, el uso de la vivienda familiar se adjudica al propietario. La ley establece que se conceda el uso de la vivienda al cónyuge que no tiene medios para tener una casa, pero este uso es temporal, se fija un tiempo máximo en el que debe abandonar la vivienda. Esta situación es similar cuando en la familia existen hijos mayores de edad, pueden quedarse en la vivienda aunque también con un límite de tiempo. En esa situación, el cónyuge propietario no puede vender la vivienda si no tiene el consentimiento del cónyuge que ocupa la vivienda aunque no es el titular. En todos los casos la propiedad sigue siendo del cónyuge que compró la vivienda antes del matrimonio, lo que se regula en el divorcio es el uso de la vivienda.