Cuando nos encontramos ante la controvertida situación de una separación matrimonial, una de las preguntas que más nos asaltan es la de quién se queda con el piso ya pagado en caso de divorcio. La respuesta depende de numerosos aspectos. En primer lugar, el régimen económico del matrimonio será fundamental en el reparto de la vivienda, aunque la custodia y la situación económica de cada uno de los cónyuges serán determinantes a la hora de decidir cuál de los dos disfrutará del inmueble. Te contamos las diferentes posibilidades que existen a la hora de quedarse con una casa ya pagada en caso de divorcio y las reglas que rigen su uso tras el matrimonio. La titularidad y el uso de la vivienda familiar El primer factor que debes tener en cuenta en el supuesto de divorcio es saber qué se cataloga exactamente como vivienda familiar. Se trata de aquella residencia que se aprovecha como domicilio habitual durante la etapa matrimonial o de pareja. En el caso de haber tenido hijos, esa propiedad será el inmueble en el que la familia haya convivido. Una vez aclarado ese concepto, debes tener muy claro que, en caso de divorcio, la titularidad y el uso de la vivienda no siempre van de la mano. Es decir, no tienen por qué coincidir en la misma persona. Tal y como hemos dicho antes, los hijos y las condiciones económicas son las variables que realmente marcan la diferencia en este sentido. Se priorizan el bienestar de la familia y el de los menores por encima de todo. Por eso, es muy importante que desde el principio la pareja decida el régimen económico matrimonial sobre el que se basará su convivencia. ¿Qué ocurre con la casa si había régimen de sociedad de gananciales? Para meternos en materia, deberíamos revisar el concepto de sociedad de gananciales. Un asunto del que ya hablamos en nuestro reportaje sobre cómo comprar casa en pareja. Este régimen económico establece que las ganancias que adquiera la pareja durante su matrimonio se podrán repartir por la mitad cuando se disuelva. Es decir, los cónyuges ponen en común todos los beneficios que hayan conseguido cada uno de ellos durante ese régimen para luego, en caso de divorcio, repartirlos de manera justa. Los bienes les pertenecen a ambos y después se distribuyen. Es cierto que deberíamos distinguir entre bienes gananciales, los compartidos por ambos cónyuges, y bienes privativos, que son aquellos que sólo corresponden a uno de los dos miembros dentro del matrimonio. El artículo 1357 del Código Civil dice lo siguiente: Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1354. A continuación, expondremos lo que asevera el mencionado artículo 1354: Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas. En caso de separación y divorcio, la sociedad de gananciales en la que estaría enmarcada la vivienda pasaría a liquidarse. Los cónyuges, por lo tanto, deberían hacer un inventario de sus bienes para repartírselos. Si al final las dos partes del matrimonio llegan a un acuerdo para dividirse la vivienda, esta fórmula acabará siendo la más favorable si lo que se pretende es vender el inmueble. Aunque también existen otras alternativas. Según Legálitas, es durante ese proceso cuando puede formalizarse la adquisición total de la vivienda por parte de uno de los cónyuges. Un exceso de adjudicación que tendrá que compensarse mediante pago al otro miembro del matrimonio. De todos modos, por mucho que la titularidad de la vivienda pueda decidirse durante ese inventario, el uso de la residencia podría ejercerlo el otro miembro del matrimonio si se encuentra en peores condiciones económicas y obtiene la custodia de los hijos. Ya hemos dicho antes que este asunto tiene un peso capital cuando se trata del uso de la vivienda familiar. ¿Qué ocurre con la casa cuando el régimen era de separación de bienes? En contraposición a lo establecido en el régimen de sociedad de gananciales, la separación de bienes se basa en la diferenciación del patrimonio que cada una de las partes haya adquirido antes y después del matrimonio. De esta manera, cada cónyuge puede administrar sus bienes de forma independiente respecto al otro en caso de divorcio. Sin embargo, puede darse la posibilidad de que ambas partes sean propietarias de la vivienda familiar en función de la parte proporcional que hayan abonado. Si existe esa cotitularidad, los abogados de Legálitas dicen que debería deshacerse el condominio. Eso podría llevarse a cabo por tres vías: Un cónyuge podría comprarle su parte al otro. Podrían vender la casa a un tercero y repartirse el dinero. Podrían instar la subasta judicial de la propiedad. Por otro lado, si hubiese hijos de por medio y una de las dos partes consiguiera la custodia, el uso de la casa sería para los hijos junto al cónyuge responsable de su custodia. ¿Qué ocurre cuando la casa es propiedad de uno de los cónyuges? En el caso de que la propiedad hubiese sido comprada por uno de los cónyuges en un momento anterior al matrimonio, su titularidad se mantendría intacta. La casa seguiría siendo suya. No obstante, volverán a ser la custodia de los hijos y la situación económica del más desfavorecido quienes determinen el uso de la vivienda después del divorcio. Le ley siempre priorizará la protección de la familia. ¿Qué ocurre cuando la casa es de los padres de uno de los cónyuges? Aunque no es la situación más frecuente, no son pocas las ocasiones en las que los matrimonios han vivido en una vivienda propiedad de los padres de uno de los cónyuges. Estos ceden su propiedad a la pareja para ahorrarles gastos y dolores de cabeza... hasta que llega el divorcio. En este caso, nuevamente los hijos de la pareja vuelven a desempeñar un rol decisivo para que sean el padre o la madre quienes hagan uso de la vivienda. Al final, no es raro que la casa familiar sea utilizada para vivir por el yerno o la nuera de los verdaderos propietarios. Lógicamente, si la pareja no tiene hijos, la propiedad y disfrute de la casa tras el divorcio es de sus legítimos propietarios. ¿Cómo afecta la custodia de los hijos al uso de la vivienda? Como ya hemos visto a lo largo del reportaje, la custodia de los hijos desempeña un papel vital en el uso de la vivienda tras un divorcio. Así, si los hijos son menores de edad en el momento del divorcio, el uso de la vivienda estará sujeto al tipo de custodia que se haya acordado entre ambas partes: Custodia monoparental, individual o exclusiva Lo que se recomienda en este tipo de supuestos es que ambas partes alcancen un acuerdo. De todos modos, si ese entendimiento no se logra, el uso del domicilio familiar caerá en manos de los hijos y del padre o la madre a quien se le asigne la custodia. Si uno de los cónyuges es el único propietario de la vivienda pero no se le ha nombrado custodio, el uso de la casa recaerá igualmente en sus hijos y en el otro progenitor. Es decir, aquel al que le adjudiquen el cuidado de los hijos. Lo mismo sucedería si la vivienda fuese propiedad de una tercera persona. Custodia compartida Esta modalidad de custodia acaba siendo una de las más comunes en materia de divorcio. Consiste en que los hijos convivan con cada uno de los progenitores en periodos de tiempo que se disponen por turnos. La ley no ampara en sus artículos la atribución de la vivienda familiar en el caso de custodia compartida. Dicho lo cual, el juez será quien deba decidir al contemplar los distintos factores a quién le corresponde el uso de la la propiedad. Las cuatro modalidades que podrían practicarse en una situación de tales características son las siguientes: Atribución del uso del domicilio familiar a los hijos y a los cónyuges por periodos alternos. De acuerdo con esta opción, serán los hijos los que siempre vivan en la residencia familiar, en tanto que los padres se irán relevando por turnos cuando tengan que trasladarse a la vivienda. Se irán alternando durante los distintos periodos de tiempo en que deban ejercer la custodia. Mientras no vivan con los hijos, tendrán que habitar en otro domicilio. Atribución temporal exclusiva de la vivienda familiar a un solo progenitor. Esta modalidad se aplica cuando la situación financiera de uno de los cónyuges no le permite adquirir otra propiedad en condiciones para abastecer las necesidades de sus hijos. De darse esa situación, la parte que no pueda permitirse una vivienda adecuada podrá hacer uso del inmueble familiar. Según esta atribución, se entiende que cuando los hijos convivan con el otro progenitor lo harán en una casa que satisfaga sus demandas básicas. Atribución temporal exclusiva de la vivienda familiar privativa al cónyuge no titular. Si uno de los cónyuges está más necesitado de protección y resulta no tener la titularidad de la vivienda, podrá ocuparla junto a sus hijos. Esta atribución se asume en aquellos casos en que existen diferencias económicas muy marcadas entre ambos miembros de la pareja. El progenitor titular de la vivienda debe tener capacidad económica para adquirir otra o contar ya con una segunda casa. Atribución exclusiva del uso de la vivienda familiar privativa al cónyuge titular. Por último, esta atribución es la que menos problemas genera, pues se respetan los derechos que el cónyuge titular tiene sobre su propiedad para poder habitar en ella con sus hijos. El otro cónyuge deberá hacerse con otra vivienda que reúna unas características que faciliten la convivencia con sus hijos. Custodia repartida, partida o distributiva Se trata del tipo de custodia menos frecuente. Se produce cuando una parte de los hijos viven con un cónyuge y el resto con el otro. Si se da ese supuesto, será el juez quien determine qué debe hacerse con la vivienda. Lo más probable es que el uso de la casa sea para el grupo familiar más necesitado. Si no se manifiesta ese interés en ninguno de ambos grupos, la vivienda podría dividirse o podría desarrollarse una rotación temporal entre ambas partes para convivir en la propiedad. Esperamos que tras la lectura de este reportaje tengas mucho claro quién se queda la casa ya pagada en caso de divorcio y quién puede hacer uso de ella. Recuerda que el régimen económico que haya regido tu matrimonio, sociedad de gananciales o separación de bienes, será fundamental en el reparto de la vivienda. No obstante, la custodia de los hijos y la situación económica de los cónyuges serán los elementos cruciales para decidir quién disfruta del uso de ese inmueble.