La ejecución de un embargo es uno de los procedimientos que tienen los acreedores para poder cobrar una deuda. No obstante, la duda que suelen tener tanto ellos como los propios morosos es a partir de qué deuda te pueden embargar. Otras preguntas frecuentes son qué cantidad te pueden embargar y contra qué bienes o propiedades puede hacerse. Vayamos por partes. Lo primero que debes saber es que la legislación española identifica claramente los bienes que pueden ser embargables. Por otro lado, para que se pueda ejecutar un embargo tiene que haber una autorización judicial que permita la incautación de los bienes del deudor. Si te preguntas también '¿cómo saber si me pueden embargar?', debes tener claro que para que esto ocurra tienen que darse varias circunstancias: Que esté acreditado que existe una deuda. Que una sentencia del juez establezca el embargo por considerarlo así necesario. Que el bien pertenezca al deudor y sea enajenable (pueda cambiar de titularidad). ¿Cuál es la deuda mínima para que te embarguen? Volviendo a la pregunta original de este artículo, ¿a partir de qué deuda te pueden embargar?, no existe una cantidad mínima para reclamar un embargo. Contrariamente a lo que piensan la mayoría de personas (que es necesario deber una cantidad mínima), con que exista un impago, el acreedor puede poner una reclamación solicitando el embargo de tus bienes. Otra cosa es que, debido a la cuantía de la deuda o a que haya otros que vayan a cobrar antes que él (por ejemplo, el banco), el acreedor deba analizar si le merece la pena poner en marcha el proceso de embargo (ya que éste tiene algunos costes). Por lo tanto, si te preguntas '¿cómo saber si me pueden embargar?', la respuesta es muy sencilla: si tienes un incumplimiento de pago y dispones de un bien embargable, puedes ser objeto de un embargo. ¿A partir de qué deuda te pueden embargar? No hay una cantidad mínima. Basta con que tengas un incumplimiento de pago y un bien embargable. No obstante, y como te comentábamos antes, no todos los bienes son embargables. La ley establece cuáles lo son y en qué orden deben embargarse. Listado y orden de los bienes embargables Como norma general, en un embargo se eligen los bienes que resulten más fáciles de vender y que a la vez causen el menor perjuicio posible para el ejecutado. Por otro lado, el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe embargar bienes cuyo valor exceda la deuda por la que se ha solicitado la ejecución, aunque hay una excepción: si se demuestra que el deudor solo dispone de esos bienes de valor superior. "No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución". Artículo 584 de la Ley de Enjuicimiento Civil. También existen bienes que tienen la consideración de no embargables. Son aquellos que se consideran imprescindibles en tu vida: el mobiliario y el menaje de tu casa, los objetos que necesitas para realizar tu trabajo (herramientas) o los bienes dedicados al culto religioso. Si no se pueden seguir los criterios mencionados anteriormente (elegir los bienes que resulten más fáciles de vender y que causen el menor perjuicio al deudor), este es el orden a la hora de proceder a su embargo: Dinero y cuentas corrientes. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros. Joyas y obras de arte. Rentas en dinero. Intereses, rentas y frutos de toda especie. Bienes muebles, acciones, títulos o valores que no admiten cotización oficial y participaciones sociales. Bienes inmuebles (en este otro post te contamos cuándo te pueden embargar una casa hipotecada). Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. Embargo de empresas. El secretario judicial es el responsable de la adecuación del embargo (salvo que acreedor y deudor pacten otra cosa). Por otro lado, una vez embargados, los bienes tendrán que convertirse en un valor equiparable al de la deuda que se reclama. Es lo que se conoce como procedimiento de apremio. También es importante que sepas que si tienes dinero en más de una de las categorías embargables, las acumularán todas ellas para que abones tu deuda de una sola vez. Y que si estás casado en régimen de gananciales, también pueden exigirle el pago de tu deuda a tu cónyuge. ¿Cuánto te pueden embargar de una cuenta? Como puedes ver, tu dinero es a lo primero que recurrirán en caso de embargo. Ahora que ya conoces a partir de qué deuda te pueden embargar -de cualquiera-, el siguiente interrogante es cuánto te pueden embargar de una cuenta bancaria. Como ya hemos comentado, el secretario judicial es quien decide los bienes a embargar teniendo en cuenta “la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado”. Vamos, lo que sea más fácil de ejecutar (dinero en efectivo) y lo que perjudique menos al deudor. Sin embargo, la ley también establece límites a la hora de embargar el dinero de un deudor. ¿Cuándo una cuenta corriente no se puede embargar? Cuando el embargo impida que esa cuenta deje de funcionar con normalidad. Es decir, siempre debe quedar un saldo disponible para realizar la operativa habitual (pago de recibos, etc.). Por lo tanto, la respuesta a cuánto te pueden embargar de una cuenta es todo lo necesario siempre y cuando esa cuenta pueda seguir funcionando con normalidad y/o no entre en números rojos. ¿Cuánto te pueden embargar de la nómina o pensión? La nómina no se encuentra entre las primeras cosas que te embargarán, pero si el resto de tus bienes no cubren tu deuda, es posible que recurran a ella (o a la pensión si es el caso). Eso sí, no está permitido embargar la totalidad del salario o pensión al tratarse de ingresos necesarios. ¿Cuánto te pueden embargar de la nómina? El límite es a partir del salario mínimo interprofesional (950 euros), por lo que el embargo solo puede aplicarse sobre la parte de la nómina que exceda ese salario mínimo. En estos casos, tampoco se embargará toda la nómina o pensión más allá de esos 950 euros, sino un porcentaje creciente a media que aumentan los ingresos. Así, Tal y como estable el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional (entre 950 y 1.900 euros): 30%. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional: 50%. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional: 60%. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional: 75%. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía: 90%. Estos porcentajes pueden sufrir una rebaja de entre un 10% y un 15% dependiendo de las cargas familiares que pueda acreditar el deudor, tal y como explican en Gedesco. Como resumen a la cuestión inicial de a partir de qué deuda te pueden embargar, ya has visto que no existe una deuda mínima para iniciar el proceso. Tus acreedores pueden reclamar cualquier deuda por pequeña que sea, y será el juez el que decida si da lugar o no al embargo. El secretario judicial será el encargado de la adecuación de ese embargo, y siempre tratará de elegir aquellos bienes que tengan “la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado”. Aunque no serán los primeros, tanto la nómina como la pensión pueden embargarse, pero nunca en su totalidad.