Tal y como te contamos en nuestro artículo sobre qué es un embargo, se trata de una medida destinada a asegurar el pago de una deuda contraída por el titular del bien embargado. Sin embargo, ¿qué pasa si el embargo no cubre la deuda? Es decir, qué ocurre si el valor del bien embargado no es lo suficiente elevado como para cubrir la cuantía del impago más los gastos e intereses correspondientes. Este último matiz es muy importante: cuando se procede a la ejecución de un embargo, además de la cuantía de la deuda, el moroso deberá satisfacer los gastos del proceso y los intereses correspondientes. En total pueden suponer hasta un 30% adicional. ¿Qué ocurre entonces si el embargo no satisface la deuda? Pueden darse varias posibilidades. En primer lugar, si se trata de un embargo por impago de una hipoteca y el valor de la vivienda no cubre la deuda (algo poco frecuente pero posible), el banco pedirá el embargo de otros bienes del titular o titulares del préstamo hipotecario (eso sí, recuerda que no todos los bienes son embargables, tal y como establece la ley). Por ejemplo, se puede proceder al embargo de otros inmuebles, la nómina (en los porcentajes que nuevamente establece la ley), etc. Por otro lado, en el caso de que la hipoteca cuente con avalistas, ellos también son responsables de esa deuda. Es lo que se denomina obligado solidario. Por lo tanto, los avalistas deberán cubrir con sus bienes la cantidad no satisfecha. Por lo tanto, si es necesario se ejecutarán sus bienes. En un caso extremo, los avalistas también pueden terminar con su vivienda embargada si no pueden cubrir la deuda de la otra persona. Por este motivo, si quieres ayudar a un familiar en la compra de un inmueble es mejor actuar como hipotecante no deudor que como avalista. La principal diferencia es que, a diferencia del avalista, el hipotecante solo tiene limitada su responsabilidad a un porcentaje concreto de su propia casa: el resto de su patrimonio no está en peligro. No hay responsabilidad penal Uno de los mayores temores que tienen las personas que sufren un embargo pero que pese a ello no pueden satisfacer el pago íntegro de la deuda es si pueden ir a la cárcel. La respuesta viene dada por el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU: “nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual”. Por lo tanto, en caso de impago de facturas, "el deudor no asume responsabilidad penal, solo civil, y responde con su patrimonio, presente y futuro, pero no personalmente, por lo que no existe la prisión por deudas", explica Jesús Álvarez, del bufete Álvarez Pérez. La deuda permanece en el tiempo ¿Qué pasa entonces si el embargo no cubre la deuda? Como ya hemos visto, la legislación española no contempla la cárcel para los morosos. Sin embargo, la deuda no desaparece y permanece tras el embargo. Es decir, la obligación de pago perdura en el tiempo, por lo que el deudor vivirá sabiendo que los acreedores están al acecho para hacerse con cualquier bien embargable que exista más adelante. Esto se denomina mejora de embargo, y supone que se ejecutará el embargo en cuanto existan bienes que así lo permitan. Asunción Santos, abogada de Legálitas, lo explica así: "Hace ya muchos años que no existe la prisión por deudas, pero también es verdad que del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. De modo que, si se han embargado bienes del deudor y estos no son suficientes para cubrir la deuda, el acreedor podrá pedir una mejora de embargo o, si en ese momento no hay más bienes, volver a instar la ejecución posteriormente de manera periódica, volviendo a pedir al juzgado una investigación de bienes del deudor por si hubiera venido a mejor fortuna". La clave, apunta Santos, es que "la deuda no desaparece porque el deudor no tenga bienes en ese momento. Es más, aunque el deudor fallezca hay que tener en cuenta que las deudas se heredan". Todos estos son los supuestos que pueden darse en el caso de que el embargo no cubra la deuda pendiente. En primer lugar, el avalista -si lo hay- será igualmente responsable a la hora de satisfacer el impago. Por otro lado, aunque el moroso no irá a la cárcel, sí mantendrá la deuda pendiente hasta que pueda satisfacerla. Si no fuera así, estas deudas también se pueden heredar.