¿Qué soluciones hay contra los embargos? Como sabes, el desahucio por impago de la hipoteca es un proceso largo y lento. Además, tiene unos costes e intereses que tendrá que asumir el deudor y que pueden elevar el total de su deuda hasta un 30% más. Sin embargo, hay formas de evitar la ejecución de la hipoteca (lanzamiento o desahucio de la vivienda) antes de que se produzca. Si te encuentras en esta situación y quieres saber cómo evitar un embargo, sigue leyendo. Por otro lado, no olvides que incluso con el proceso de embargo ya en marcha, se puede negociar con los acreedores un pago alternativo para evitar el lanzamiento de la vivienda. No obstante, conviene no dejar las cosas para el último momento. Controla los plazos del embargo y de su ejecución Lo primero que debes saber es que el banco no puede iniciar el proceso de ejecución de la hipoteca porque no cumplas con tu obligación de pagar uno o dos meses. La ley hipotecaria, que ha incrementado la protección del comprador, te concede un plazo de tiempo antes de que la entidad financiera acreedora pueda ejecutar la hipoteca. En estos momentos, debe esperar a que se produzca un impago de doce meses o a que acumules un mínimo del 3% de la deuda si te encuentras todavía pagando la primera mitad del préstamo hipotecario. O bien, 15 meses de impagos o un 7% de la deuda si ya has superado la mitad del préstamo. Por lo tanto, mientras mantengas tu deuda por debajo de estos niveles, puedes evitar el embargo. Así, la primera solución para un embargo es no sobrepasar la deuda máxima estipulada por la ley para que se pueda realizar la ejecución de tu préstamo hipotecario. Realmente, el proceso de embargo de tu casa puede empezar con el primer impago, aunque su ejecución tendrá que esperar a que acumules 15 o 17 meses, según correponda. Si la deuda procede de otro préstamo, no importa la situación de la hipoteca. Busca soluciones previas al juicio Sin embargo, no te proponemos que lleves las cosas al límite. Más bien al contrario. Nadie conoce mejor que tú tu situación financiera: si no es boyante, habla con la entidad financiera lo antes posible. Si consideras que la situación puede cambiar a mejor, puedes negociar con el banco la reunificación de deudas y el aplazamiento de los pagos y evitar los intereses devengados y las penalizaciones. También ampliar el plazo del préstamo para que las cuotas sean menores (a costa de pagar más mensualidades e intereses). La tercera solución contra el embargo es negociar una carencia parcial o total, por la que solo pagarás durante unos meses los intereses del préstamo (no amortizarás deuda) o incluso estarás exento de pagar toda la letra. A la larga, pagarás más por tu casa, pero tendrás algo de margen para mejorar tu situación económica. Si consideras que la situación es extrema puedes recurrir al Código de Buenas Prácticas al que están adheridos las mayoría de los bancos. Esto supone que realmente te encuentres en una situación límite, porque te sentarás a negociar medidas para reestructurar tu deuda (carencia de capital, ampliación de plazo o rebajar el tipo de interés). Incluso podrás negociar la quita de una parte de la deuda o la dación en pago, que supone entregar tu vivienda para liberarte de la deuda (aunque podrás seguir viviendo en ella dos años a cambio de un alquiler asequible). Debido al carácter excepcional de esta solución para un embargo es imprescindible que tu familia o tú os encontréis en umbral de exclusión, lo que implica unos ingresos por debajo de tres veces IPREM (1.613 euros mensuales), que la mensualidad supere la mitad de los ingresos netos familiares o que la familia haya experimentado un cambio financiero muy importante en los últimos cuatro años. Otras soluciones para evitar un embargo son vender la vivienda antes de que la pierdas (puedes obtener más dinero por ella que en la subasta pública motivada por el desahucio) e incluso alquilar una parte de ella para conseguir ingresos extraordinarios (si tienes margen para ello). También puedes comprobar si tu contrato hipotecario tiene una cláusula de protección de pagos o desempleo o si te hiciste un seguro de impago al contratar la hipoteca. Si existe esta cobertura, te cubrirá hasta doce meses y te permitirá negociar con tu banco desde una posición menos expuesta. La última bala: Ley de Segunda Oportunidad Siempre antes de que el juez dictamine la ejecución del embargo de tu vivienda puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta solución contra el embargo consiste en solicitar un concurso de acreedores para renegociar todas las deudas que tienes y reestructurarlas a cinco años. Basta con solicitarla para suspender el embargo, pero tendrás que negociar mucho y bien, pues necesitas que como mínimo el 60% de tus acreedores acepte el acuerdo. Aquí te explicamos en detalle la Ley de Segunda Oportunidad. Para que la Segunda Oportunidad funcione debes demostrar que ya no puedes afrontar tus deudas y convencer de ello a tus acreedores. Perderás la casa, pero volverás a empezar tu vida sin una carga financiera. Si no puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y has agotado todas las soluciones anteriores, habrás terminado en un proceso judicial por impagos. Para evitar la pérdida de tu casa por una ejecución hipotecaria, tendrás que negociar con los acreedores. De lo contrario, tu hogar acabará formando parte del listado de pisos de bancos. Límites en el embargo de bienes y alternativas al embargo de tu casa La ley prohíbe el embargo de bienes cuyo valor exceda la deuda reclamada, pero hay una excepción: que en el patrimonio del ejecutado no hubiera otra cosa que bienes de un valor superior al patrimonio embargado, lo que haría necesaria su ejecución. Esto es lo que dice el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hay dos matices que se deben tener en cuenta y que afectan a la ejecución de las casas embargadas por el impago de la hipoteca. Por un lado, y salvo que acreedor y deudor hayan pactado otra cosa, el embargo de los bienes -en manos del secretario judicial- se hará teniendo en cuenta su mayor facilidad de venta y el menor perjuicio (onerosidad) de la venta para el ejecutado. Por otro lado, recuerda que un préstamo hipotecario está garantizado con la vivienda, por lo que no pagarlo supone que aceptas su pérdida. Esto lo encuentras explicado en el artículo 592.1 de la misma Ley. El embargo de bienes debe hacerse atendiendo a la mayor facilidad de venta de lo ejecutado y el menor perjuicio para el deudor. Por lo tanto, antes de quitarte tu vivienda y que acabe siendo del banco intentarán embargarte algo que se ajuste más a tu deuda o que pagues antes de que se produzca la ejecución. También podrás ofrecer otros bienes que sean embargables (una parte de tu nómina o tus ahorros, por ejemplo) antes de que te veas obligado a perder tu vivienda. Este es el orden de embargo de bienes que marca la ley: Dinero o cuentas bancarias. Productos financieros realizables en el acto o a corto plazo. Joyas y objetos de arte. Rentas en dinero, no importa la procedencia. Intereses, rentas y frutos de todo tipo. Valores que no cotizan y participaciones sociales en empresas. Inmuebles. Por otro lado, puedes evitar la ejecución de tu vivienda si aportas un equivalente a la deuda. El ejecutado puede solicitar la reducción o la modificación del embargo si estas variaciones no ponen en peligro la ejecución. Eso lo aclara el artículo 612.1 de la Ley. En conclusión, soluciones para un embargo hay varias. Unas son alternativas previas a la solicitud del embargo (no superar cierto nivel de deuda). Otras son exponerle al banco tus problemas y negociar incluso recurriendo al Código de Buenas Prácticas, venderla, alquilar una parte para elevar tus ingresos, aprovecharte de la cláusula o seguro de impago -si lo tienes- o incluso acudir a la Ley de Segunda Oportunidad. Finalmente, otras suponen ofrecer al banco alternativas a la ejecución de la vivienda, tales como el embargo de otros bienes (nóminas, acciones, bonos, etc.). Si solo dispones de tu vivienda para responder de tu deuda, la perderás.