- Qué es el visado de nómada digital en España
- Por qué interesa especialmente a latinoamericanos
- Consulado o España: las dos vías principales
- Cuándo conviene presentar desde el consulado
- Cuándo conviene presentar desde España
- Requisitos UGE-CE 2026
- Ingresos mínimos en 2026
- Cómo demostrar los ingresos
- Documentos básicos para latinoamericanos
- Certificado de antecedentes penales
- Empleado remoto, freelancer o dueño de empresa
- Seguro médico y Seguridad Social
- Solicitud desde España: paso a paso
- Solicitud desde el consulado: paso a paso
- Errores frecuentes en solicitudes de latinoamericanos
- Vivir en España con visado de nómada digital
- Comprar vivienda en España siendo nómada digital
- Guías relacionadas
- Preguntas frecuentes
- ¿El visado de nómada digital permite trabajar para empresas españolas?
- ¿Puedo solicitarlo desde España como turista?
- ¿Es mejor solicitar desde España o desde el consulado?
- ¿Qué ingresos necesito en 2026?
- ¿Sirven los ahorros para completar ingresos?
- ¿Necesito seguro médico privado?
- ¿Puedo incluir a mi familia?
- ¿Puedo cambiar de ciudad después de obtener la residencia?
- Conclusión
Visa Nómada Digital España - Guía Completa 2026
España lleva años atrayendo a profesionales latinoamericanos, pero el interés ha cambiado mucho desde la llegada del visado de nómada digital. Antes, muchas personas pensaban en España como un destino para estudiar, jubilarse o invertir. Ahora también aparece como una opción real para seguir trabajando en remoto, mantener ingresos internacionales y vivir legalmente en Europa.

El idioma ayuda, pero no lo explica todo. Para un argentino, un colombiano, un mexicano, un chileno o un peruano, España suele parecer menos lejana que otros países europeos. Hay una familiaridad cultural que se nota en la vida diaria: en el trato con el propietario de un piso, en una conversación con el banco, en la escuela de los hijos o incluso en una cita médica.
El visado de nómada digital permite residir en España mientras se trabaja a distancia para empresas o clientes situados fuera del país. No es una visa turística ampliada, ni una residencia no lucrativa, ni una autorización para venir a buscar empleo en España. Es una figura concreta dentro de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, pensada para teletrabajadores de carácter internacional.
La duda principal para muchos latinoamericanos no es solo si cumplen los requisitos. La pregunta más práctica suele ser otra: ¿conviene presentar la solicitud desde el consulado español en el país de origen o es mejor entrar en España como turista y pedir directamente la residencia ante la UGE-CE?
La diferencia no es pequeña. En términos generales, la vía consular permite obtener un visado de hasta un año. En cambio, la solicitud presentada desde España puede dar acceso a una autorización de residencia de hasta tres años, siempre que el solicitante se encuentre en situación regular y el expediente esté bien preparado.
En los últimos meses se ha repetido mucho la búsqueda de información sobre el visado de nómada digital en España para latinoamericanos. No es casualidad. La vía existe, pero la forma de presentarla marca la diferencia entre un expediente claro y una carpeta llena de documentos que obliga a la Administración a pedir aclaraciones.
Lo que distingue un expediente sólido no es la cantidad de documentos, sino la claridad con la que esos documentos explican una vida profesional real.
Para una visión más amplia pensada para solicitantes de cualquier país no perteneciente a la Unión Europea, también puede consultarse la guía global en inglés sobre la Spain Digital Nomad Visa.
Qué es el visado de nómada digital en España
El visado de nómada digital en España está dirigido a ciudadanos de terceros países, es decir, personas que no tienen nacionalidad española ni de otro país de la Unión Europea. La ley lo define como una autorización para quienes se desplazan a España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio español.
La actividad debe realizarse mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Dicho de forma sencilla: el trabajo debe poder hacerse desde un ordenador, sin necesidad de acudir físicamente a una oficina en España.
La propia Ley 14/2013 establece una diferencia importante. Si se trata de una relación laboral, el trabajador solo puede trabajar para empresas situadas fuera de España. Si se trata de una relación profesional o mercantil, puede trabajar también para una empresa española, pero ese trabajo no debe superar el 20% del total de su actividad profesional.
Esta distinción parece técnica, pero cambia mucho el expediente. No se presenta igual un empleado remoto con nómina mensual que un diseñador freelance con cinco clientes, o un consultor que factura a través de su propia sociedad en México, Colombia o Argentina.
Este es uno de los puntos que más se subestima. Muchas personas creen que el visado depende solo de ganar una cantidad mínima al mes. En realidad, la Administración mira también de dónde viene el dinero, desde cuándo existe la relación profesional y si el trabajo remoto tiene sentido documentalmente.
Por qué interesa especialmente a latinoamericanos
Para muchos latinoamericanos, España tiene una ventaja clara frente a otros destinos europeos: la adaptación suele ser más sencilla. El idioma facilita los trámites, la búsqueda de vivienda, la relación con abogados, bancos, médicos y colegios. En una mudanza internacional, ese detalle pesa mucho más de lo que parece desde fuera.
También existe un factor de largo plazo. Los ciudadanos de muchos países iberoamericanos pueden solicitar la nacionalidad española tras dos años de residencia legal y continuada en España, siempre que cumplan los requisitos aplicables. El visado de nómada digital puede ser una puerta de entrada a esa residencia legal, aunque no debe venderse nunca como una garantía automática de nacionalidad.
Para una familia latinoamericana, la decisión rara vez se reduce al visado. Normalmente entran en juego otras preguntas: en qué ciudad vivir, cuánto cuesta alquilar, qué colegio elegir, cómo se declara el dinero ganado fuera de España y qué pasa si más adelante quieren comprar vivienda. En perfiles con ingresos altos, también conviene revisar la Ley Beckham para teletrabajadores en España antes de cerrar la mudanza.
Ese enfoque más amplio es importante. Mudarse a España no consiste solo en conseguir una resolución favorable. Consiste en aterrizar en un sistema legal, fiscal, bancario e inmobiliario distinto.

Consulado o España: las dos vías principales
El latinoamericano que quiere solicitar el visado de nómada digital tiene normalmente dos caminos.
El primero es presentar la solicitud en el consulado español correspondiente a su país de residencia. Esta vía está pensada para quienes todavía están fuera de España y prefieren llegar con el visado ya concedido.
El segundo camino es entrar en España de forma regular, por ejemplo como turista si su nacionalidad lo permite, y presentar desde aquí la solicitud de autorización de residencia para teletrabajo internacional ante la UGE-CE. La solicitud debe hacerse mientras la persona todavía se encuentra en situación regular.
La diferencia más práctica está en la duración inicial.
| Vía de solicitud | Dónde se presenta | Duración inicial habitual | Organismo principal |
|---|---|---|---|
| Desde Latinoamérica | Consulado de España | Hasta 1 año | Oficina consular |
| Desde España | Sede electrónica / UGE-CE | Hasta 3 años | Unidad de Grandes Empresas |
| Renovación posterior | Desde España | Periodos de 2 años | UGE-CE |
La Ley 14/2013 establece que el visado para teletrabajo internacional tiene una vigencia máxima de un año. También indica que quienes se encuentren en España de forma regular pueden solicitar una autorización de residencia para teletrabajo internacional con una vigencia máxima de tres años, salvo que pidan un periodo inferior.
Por eso, cuando se habla de la Ley 14/2013 sobre teletrabajo internacional, no conviene quedarse solo con el nombre de la norma. Lo importante es entender qué puerta abre cada vía y qué riesgos tiene cada una.
A veces, la opción más larga no es necesariamente la más segura. Si una persona entra en España sin haber preparado antecedentes, apostillas, contratos y pruebas de ingresos, los tres años teóricos pueden convertirse en una carrera contra el calendario.
Cuándo conviene presentar desde el consulado
La vía consular puede ser interesante para quienes quieren viajar con más seguridad jurídica desde el primer día. Si una persona se muda con pareja, hijos, mascotas, equipaje grande y compromisos laborales, llegar con el visado aprobado reduce parte de la incertidumbre.
También puede ser una opción razonable para quienes no quieren preparar el expediente bajo la presión de los días de estancia turística. En varios países latinoamericanos, conseguir antecedentes penales, apostillas o documentos mercantiles puede tardar más de lo previsto.
La desventaja es clara: el visado inicial suele ser de hasta un año. Después, si la persona quiere seguir residiendo en España, tendrá que solicitar la autorización de residencia correspondiente antes de que caduque el visado.
La vía consular suele ser más conservadora. Pero también puede depender mucho de cada consulado: citas disponibles, criterios internos, forma de revisar traducciones, tasas y tiempos de respuesta.
Esta vía suele encajar mejor con perfiles que no tienen prisa, quieren resolver desde origen y prefieren sacrificar duración inicial a cambio de llegar a España con más tranquilidad.
Cuándo conviene presentar desde España
La presentación desde España suele interesar a quienes tienen la documentación preparada, pueden entrar legalmente como turistas y quieren solicitar directamente una autorización de residencia de hasta tres años.
Esta vía tiene una ventaja evidente: permite acceder a una residencia más larga desde el inicio. Además, la solicitud se presenta por medios electrónicos ante la UGE-CE, un órgano especializado en autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013.
Según la información oficial sobre teletrabajadores de carácter internacional, la autorización está pensada para nacionales de terceros países que se desplazan a España para trabajar a distancia para empresas situadas fuera del territorio nacional.
Pero esta vía exige preparación. No basta con llegar a España y empezar a reunir papeles. La mayoría de los documentos sensibles deben venir del país de origen: antecedentes penales, certificados mercantiles, contratos, pruebas de actividad de la empresa, documentos de Seguridad Social y, en muchos casos, apostillas o traducciones juradas.
El error habitual es viajar primero y ordenar el expediente después. Para este visado, lo prudente suele ser justo lo contrario: preparar antes, revisar con calma y viajar cuando el expediente ya tenga una estructura clara.
Requisitos UGE-CE 2026
Los requisitos de la UGE-CE en 2026 se apoyan en la Ley 14/2013 y en los criterios publicados por la Unidad de Grandes Empresas. El solicitante debe ser mayor de edad, encontrarse en situación regular si presenta desde España, carecer de antecedentes penales, contar con medios económicos suficientes, disponer de cobertura sanitaria válida y pagar la tasa correspondiente.
Además, en el caso del teletrabajo internacional, debe acreditarse que la empresa extranjera o grupo de empresas tiene una actividad real y continuada durante al menos un año. También debe demostrarse que la relación laboral o profesional existe desde al menos tres meses antes de la solicitud.
Este requisito de los tres meses no es un mero formalismo. Sirve para evitar expedientes creados artificialmente justo antes de presentar. Si el contrato, las facturas y los movimientos bancarios cuentan una historia distinta, la Administración puede pedir aclaraciones.
Para latinoamericanos que trabajan con empresas pequeñas, startups o sociedades propias, este punto es especialmente delicado. Una carta de empresa puede ayudar, pero rara vez basta por sí sola. Lo que convence es la coherencia entre contrato, pagos, extractos bancarios, facturas y actividad real.
Un buen expediente no parece una acumulación de PDFs. Parece una historia ordenada: quién trabaja, para quién, desde cuándo, cuánto cobra y por qué puede hacerlo desde España.

Ingresos mínimos en 2026
Uno de los puntos más revisados es el nivel de ingresos. Para el visado de nómada digital, el criterio económico se calcula sobre el Salario Mínimo Interprofesional.
En 2026, el Real Decreto 126/2026 fija el SMI en 17.094 euros brutos anuales, distribuidos en 14 pagas de 1.221 euros. En cálculo anualizado, equivale a 1.424,50 euros mensuales en 12 meses.
La UGE toma como referencia el 200% del SMI para el solicitante principal. Para una unidad familiar de dos personas, se añade el 75% del SMI. Por cada miembro adicional, se suma un 25% del SMI.
| Unidad familiar | Cálculo orientativo 2026 | Ingreso mensual aproximado |
|---|---|---|
| Solicitante principal | 200% del SMI | 2.849 € |
| Solicitante + 1 familiar | 200% + 75% del SMI | 3.917,38 € |
| Solicitante + 2 familiares | 200% + 75% + 25% | 4.273,50 € |
| Solicitante + 3 familiares | 200% + 75% + 25% + 25% | 4.629,63 € |
Estas cifras deben entenderse como una referencia práctica basada en el SMI vigente. En un expediente real, conviene revisar siempre el criterio aplicable en el momento de presentar la solicitud.
Aquí aparece una dificultad típica de Latinoamérica: muchos ingresos están en dólares, pesos mexicanos, pesos colombianos, pesos argentinos, pesos chilenos, soles o reales. No es suficiente convertir mentalmente la cifra. Conviene presentar una explicación clara de la divisa, el tipo de cambio utilizado y la correspondencia entre pagos, facturas o nóminas.
En algunos expedientes, el solicitante sí supera el umbral económico, pero lo hace con ingresos en varias monedas o con pagos que llegan desde distintas plataformas. Si esa información no se ordena bien, una situación económica sólida puede parecer más confusa de lo que realmente es.
Un expediente con buen ingreso pero mal explicado puede parecer más débil que otro con ingresos más modestos pero perfectamente trazables.
Cómo demostrar los ingresos
No basta con declarar que se gana una determinada cantidad. Hay que demostrarlo de forma que la Administración pueda verificarlo sin reconstruir todo el caso desde cero.
La documentación económica suele incluir nóminas o facturas de los meses anteriores, extractos bancarios y un certificado bancario a nombre del solicitante. Lo importante es que los movimientos coincidan con los contratos, las nóminas o las facturas presentadas.
Este punto es más práctico que jurídico. Si una persona factura 4.000 euros al mes, pero los pagos llegan con conceptos confusos, desde cuentas personales o con importes que no coinciden con las facturas, el expediente puede generar dudas.
Por ejemplo, un diseñador colombiano que factura en dólares a dos clientes de Estados Unidos puede cumplir perfectamente el requisito económico. Pero si presenta solo capturas de pagos, sin contratos, facturas y movimientos bancarios ordenados, su caso puede parecer más débil de lo que es. Lo mismo puede ocurrir con un consultor mexicano que cobra a través de una sociedad propia o con un profesional argentino que recibe pagos en distintas plataformas.
Lo que se ve a menudo es que el problema no está en que la persona no trabaje. El problema está en que sus documentos no lo cuentan de forma limpia. La vida real es desordenada; el expediente no debería serlo.
Si los ingresos no alcanzan el umbral mínimo, pueden estudiarse ahorros u otros fondos líquidos para cubrir la diferencia durante la vigencia de la autorización. Pero los ahorros no sustituyen la necesidad de demostrar una actividad laboral o profesional real.
Documentos básicos para latinoamericanos
La lista exacta puede variar según el consulado o el caso concreto, pero normalmente el expediente se divide en varios bloques.
El primer bloque es personal: pasaporte completo y en vigor, formulario de solicitud, fotografía, tasa pagada y certificado de antecedentes penales.
El segundo bloque es profesional: contrato laboral o mercantil, carta de la empresa extranjera, prueba de que el trabajo puede realizarse en remoto, acreditación de tres meses de relación previa y documentos que demuestren que la empresa existe desde hace al menos un año.
El tercer bloque es económico: nóminas, facturas, extractos bancarios, certificado bancario y, si procede, prueba de ahorros.
El cuarto bloque es administrativo: seguro médico, documentos de Seguridad Social, traducciones juradas, apostillas o legalizaciones.
Los documentos públicos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados cuando corresponda. Además, si no están redactados en castellano, deben traducirse por una vía admitida oficialmente. El Ministerio de Inclusión explica los criterios generales sobre legalización y traducción de documentos para procedimientos de extranjería.
Aquí conviene ser muy práctico. Un documento correcto en Colombia, México o Argentina no siempre está listo para España. La diferencia entre “tener el documento” y “tenerlo válido para extranjería” puede ser una apostilla, una traducción o una fecha de emisión.
En Latinoamérica, además, el cuello de botella no siempre está en el documento principal. A veces el certificado se obtiene rápido, pero la apostilla, la traducción jurada o la forma correcta de presentar una sociedad extranjera son los puntos que retrasan todo el expediente.
Certificado de antecedentes penales
El certificado de antecedentes penales es uno de los documentos que más puede retrasar una solicitud. La Ley 14/2013 exige carecer de antecedentes penales en España y en los países donde la persona haya residido durante los dos últimos años. Además, se presenta una declaración responsable sobre la inexistencia de antecedentes penales durante los últimos cinco años.
Para latinoamericanos, esto implica revisar con cuidado el país emisor, la validez del certificado, la apostilla y la traducción si fuera necesaria. No todos los países funcionan igual. En algunos el trámite se resuelve rápido; en otros, la cita, la legalización o la apostilla pueden llevar semanas.
Este documento no debería dejarse para el final. Pero tampoco conviene pedirlo demasiado pronto si puede caducar a efectos prácticos. Es uno de esos trámites que hay que encajar bien en el calendario.
En una solicitud desde España, este punto pesa todavía más. Si el solicitante entra como turista y descubre ya dentro del país que le falta un antecedente apostillado, puede quedarse sin margen.

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Empleado remoto, freelancer o dueño de empresa
No todos los nómadas digitales tienen el mismo perfil.
El empleado remoto trabaja para una empresa extranjera con contrato laboral. En este caso, debe demostrar que la empresa no está situada en España, que la relación laboral existe desde al menos tres meses antes de la solicitud y que la empresa autoriza expresamente el trabajo remoto desde España.
El freelancer o contractor trabaja con clientes mediante contratos mercantiles. En este caso, debe probar la relación profesional con una o varias empresas extranjeras durante los tres meses anteriores a la solicitud, así como las condiciones en las que prestará sus servicios a distancia.
El dueño de una empresa propia suele tener un expediente más delicado. Si una persona controla su propia sociedad y se paga desde ella, la Administración puede querer entender mejor la estructura: quién es el propietario, desde cuándo existe la empresa, qué actividad realiza, qué ingresos genera y si hay medios reales detrás.
Este perfil es muy frecuente en Latinoamérica. Hay consultores, programadores, marketers, diseñadores y asesores que han creado una sociedad para cobrar a clientes internacionales. No es un problema en sí mismo, pero exige más claridad documental.
La regla práctica es sencilla: cuanto más cerca esté el solicitante de controlar la empresa que le paga, más ordenado debe estar el expediente.
Seguro médico y Seguridad Social
El seguro médico es otro punto sensible. La Ley exige contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad autorizada para operar en España. No conviene confundirlo con un seguro de viaje.
En la práctica, la póliza debe ser válida para residir en España y ofrecer una cobertura sanitaria suficiente. Los seguros con copagos, carencias relevantes o funcionamiento basado solo en reembolso pueden generar problemas según el caso y el criterio aplicado.
Pero el seguro médico no se analiza de forma aislada. También importa la situación de Seguridad Social.
Si se trata de un empleado por cuenta ajena, puede ser necesario estudiar si la empresa extranjera debe registrarse en la Seguridad Social española o si existe un convenio internacional aplicable. Si se trata de una actividad profesional, el solicitante puede tener que tramitar el alta de autónomo en España.
Este punto suele sorprender a muchos solicitantes. Llegan pensando en el visado y descubren que el expediente también toca temas laborales, fiscales y de cotización. Por eso no es recomendable preparar la solicitud como si fuera solo un trámite migratorio.
Solicitud desde España: paso a paso
La solicitud desde España debe prepararse antes de que termine la estancia regular.
El primer paso es revisar si la nacionalidad del solicitante permite entrar en España como turista sin visado o si necesita un visado Schengen. No todos los países latinoamericanos tienen la misma situación frente al espacio Schengen.
El segundo paso es preparar desde el país de origen los documentos difíciles de conseguir una vez en España: antecedentes penales, documentos mercantiles, certificados de empresa, pruebas fiscales, documentos de Seguridad Social y apostillas.
El tercer paso es entrar en España de forma regular y presentar la solicitud por vía electrónica ante la sede correspondiente. La UGE indica que las solicitudes reguladas por la Ley 14/2013 y la documentación relacionada deben presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica para solicitudes de la UGE-CE.
Una vez presentada la solicitud, la Ley 14/2013 prevé un plazo máximo de resolución de veinte días desde la presentación electrónica en el órgano competente. Además, la presentación de la solicitud prorroga la vigencia de la situación de estancia o residencia hasta la resolución del procedimiento.
Sobre el papel parece sencillo. En la realidad, no conviene apurar el calendario. Un expediente incompleto puede terminar en requerimientos, retrasos o incluso en una denegación.
Para quienes quieren estudiar esta vía con más detalle, Housage ha preparado una página específica para solicitantes latinoamericanos que valoran presentar el expediente desde España ante la UGE-CE. En ella se explica cómo funciona la residencia de hasta tres años, qué ingresos mínimos se exigen en 2026, cómo se revisan los extractos bancarios en divisas latinoamericanas y por qué la vivienda con contrato legal y empadronamiento puede ser una parte importante del proceso. Puedes consultar aquí el servicio de visado de nómada digital en España para Latinoamérica.
Solicitud desde el consulado: paso a paso
La vía consular empieza en el país de residencia del solicitante.
El primer paso es localizar el consulado español competente. No siempre coincide con la capital del país; en algunos casos depende de la demarcación consular. Este detalle parece menor, pero puede cambiar la forma de pedir cita, el listado de documentos y los tiempos de espera.
Después hay que revisar la lista específica de documentos del consulado. Aunque la base legal es la misma, cada oficina consular puede tener instrucciones propias sobre cita previa, orden de documentos, copias, tasas, traducciones o forma de pago.
Una vez presentada la solicitud, el consulado revisa el expediente y, si se concede, emite el visado. Con ese visado, el solicitante puede residir y trabajar a distancia en España durante su periodo de validez.
La ventaja es que se llega a España con la autorización inicial ya concedida. La desventaja es que, si la intención es quedarse varios años, habrá que solicitar después una autorización de residencia desde España.
A nivel humano, esta vía da más tranquilidad a algunas familias. A nivel estratégico, puede ser menos atractiva para quienes buscan desde el principio una residencia más larga. Por eso la elección debe hacerse caso por caso, no por una recomendación genérica.
Errores frecuentes en solicitudes de latinoamericanos
Uno de los errores más habituales es presentar documentos sin apostilla o con una traducción no válida. En materia de extranjería, un documento correcto en el país de origen puede no ser suficiente para España si no está legalizado, apostillado o traducido conforme a las reglas aplicables.
Otro error frecuente es confiar solo en una carta de empresa. La carta ayuda, pero no sustituye a los contratos, nóminas, facturas, extractos bancarios y pruebas de actividad real.
También se ven expedientes donde la empresa extranjera no acredita claramente su antigüedad mínima de un año. Este requisito no es decorativo. La ley exige actividad real y continuada durante al menos un año.
Otro problema aparece cuando el solicitante mezcla ingresos personales, ingresos de empresa, ahorros familiares y transferencias sin explicar su origen. Para la Administración, lo importante no es solo el saldo final, sino la trazabilidad de los fondos.
El error de fondo suele ser presentar el expediente como una colección de documentos, no como una explicación. Un funcionario no debería tener que adivinar qué significa cada transferencia o por qué un contrato dice una cosa y el extracto bancario refleja otra.
Vivir en España con visado de nómada digital
Obtener el visado es solo una parte del proyecto. Después viene la vida real en España: encontrar vivienda, empadronarse, abrir cuenta bancaria, contratar suministros, elegir colegio si hay hijos y entender las obligaciones fiscales.
Para muchos latinoamericanos, la búsqueda de vivienda es uno de los pasos más difíciles. En ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia o Málaga, la demanda de alquiler es alta y los propietarios suelen pedir nóminas, garantías, meses por adelantado o avales.
Quien llega con ingresos extranjeros puede necesitar más documentación para demostrar solvencia. Un contrato de una empresa de Estados Unidos, México o Colombia puede ser perfectamente válido, pero algunos propietarios españoles no saben cómo valorarlo.
Por eso conviene estudiar el mercado antes de viajar. No es lo mismo instalarse en el centro de Madrid que en una ciudad mediana con menor presión inmobiliaria. Tampoco es igual venir solo que venir con pareja, hijos o mascotas.
Aquí se nota mucho la diferencia entre “tener residencia” y “poder instalarse bien”. La resolución favorable abre la puerta. La vivienda, el empadronamiento y la organización de los primeros meses determinan cómo empieza realmente la vida en España.

Comprar vivienda en España siendo nómada digital
El visado de nómada digital no obliga a comprar vivienda. La mayoría de los solicitantes empieza alquilando, porque necesita conocer la ciudad, estabilizar su situación y entender los precios reales del mercado.
Sin embargo, algunos latinoamericanos sí se plantean comprar vivienda en España después de obtener la residencia. Puede tener sentido si la persona quiere quedarse varios años, traer a su familia o construir una base patrimonial en Europa.
Los extranjeros pueden comprar vivienda en España, pero deben tener NIE, fondos justificados y una estrategia clara. Si necesitan hipoteca, el banco revisará ingresos, residencia, país de origen, estabilidad laboral, divisa de cobro y porcentaje de financiación.
Comprar demasiado pronto puede ser un error. Pero no estudiar el mercado desde el principio también puede hacer que se pierdan buenas oportunidades.
En el caso de los nómadas digitales, hay un detalle práctico: los mismos documentos que ayudan a demostrar solvencia para el visado pueden servir después para alquilar, negociar con un propietario o preparar una solicitud hipotecaria. Por eso merece la pena ordenar bien la parte financiera desde el inicio.
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Preguntas frecuentes
¿El visado de nómada digital permite trabajar para empresas españolas?
Depende del tipo de actividad. Si el solicitante tiene una relación laboral, solo puede trabajar para empresas situadas fuera de España. Si tiene una actividad profesional o mercantil, puede trabajar para empresas españolas, pero ese trabajo no debe superar el 20% del total de su actividad profesional.
¿Puedo solicitarlo desde España como turista?
Sí, siempre que la persona se encuentre en España de forma regular. Esto significa que no debe haber superado el plazo legal de estancia. Además, debe tener toda la documentación preparada para presentar la solicitud dentro de plazo.
¿Es mejor solicitar desde España o desde el consulado?
No hay una respuesta única. Desde el consulado se obtiene normalmente un visado de hasta un año. Desde España puede solicitarse una autorización de residencia de hasta tres años. La vía desde España puede ser más interesante, pero exige llegar con la documentación lista.
¿Qué ingresos necesito en 2026?
Para el titular principal, el criterio general es el 200% del SMI vigente. Con el SMI 2026 anualizado, esto equivale aproximadamente a 2.849 euros mensuales. Si se incluyen familiares, la cantidad aumenta.
¿Sirven los ahorros para completar ingresos?
Pueden ayudar si los ingresos derivados del trabajo no alcanzan el mínimo, siempre que se acrediten con certificados bancarios actualizados y fondos lícitos, disponibles y a nombre del titular. Pero los ahorros no sustituyen la necesidad de demostrar una actividad laboral o profesional real.
¿Necesito seguro médico privado?
Depende de la situación de Seguridad Social. Si el solicitante no está cubierto por un sistema público o por un convenio aplicable, normalmente deberá aportar un seguro médico privado válido en España, sin copagos problemáticos, sin carencias relevantes y con cobertura suficiente para residir.
¿Puedo incluir a mi familia?
Sí, el solicitante puede incluir familiares si cumple los requisitos y acredita ingresos suficientes para la unidad familiar. Normalmente se revisan los vínculos familiares mediante certificados oficiales, apostillas y traducciones cuando corresponda.
¿Puedo cambiar de ciudad después de obtener la residencia?
Sí, la autorización permite residir en España, no solo en una ciudad concreta. Aun así, si ya hay alquiler, empadronamiento, colegio o trámites de TIE en marcha, conviene organizar bien el cambio para no crear problemas administrativos.
Conclusión
El visado de nómada digital en España para latinoamericanos es una de las vías más interesantes para profesionales que quieren vivir legalmente en España sin abandonar su trabajo internacional. Pero no es un trámite que convenga improvisar.
La clave está en elegir bien la vía de presentación. El consulado puede dar más seguridad antes de viajar, pero normalmente ofrece una duración inicial más corta. La solicitud desde España puede permitir una residencia de hasta tres años, pero exige llegar con la documentación preparada y presentar el expediente en situación regular.
La Ley 14/2013 sobre teletrabajo internacional ofrece una oportunidad real, aunque también exige pruebas claras: empresa extranjera activa, relación laboral o profesional previa, ingresos suficientes, seguro médico, antecedentes penales correctos y documentación apostillada o traducida cuando corresponda.
Para quien planifica bien, España puede ser mucho más que un destino temporal de teletrabajo. Puede convertirse en un lugar estable para vivir, trabajar, alquilar, comprar vivienda y construir un proyecto de futuro en Europa.
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento legal individualizado.
Escrito por Iurii Kamaev, fundador de Housage.es. Housage colabora con el abogado externo de extranjería en España, Raphael Zimmer, colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), n.º de colegiado 43836, para solicitudes individuales de visado de nómada digital y residencia en España. Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal.
El visado de nómada digital de España es la vía más rápida para obtener la residencia de 3 años.
Hemos guiado a miles de solicitantes.
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