La Ley 39/2006 de Dependencia regula las diferentes ayudas que pueden pedir las personas en situación de dependencia y fija los límites de las prestaciones económicas, pero las comunidades autónomas son las encargadas de gestionar los servicios y la atención de la dependencia en sus territorios. Estos servicios tienen un sistema de copago por el que el ciudadano debe contribuir según su renta y patrimonio. Las comunidades autónomas establecen en sus normativas el mínimo de renta a partir del cual los usuarios deben contribuir a la financiación del sistema. Solo en el caso de que la persona no supere el mínimo de renta y patrimonio queda exenta de contribuir a la financiación de estos servicios. Imagen de freepik El último Dictamen del Observatorio Estatal de la Dependencia, elaborado por la Asociación Estatal de Directores y Gerentes en Servicios Sociales con información del Imserso, reconoce que 1.567.107 personas tienen derecho a prestación de dependencia en España. Asimismo, a finales de 2023 había casi 300.000 personas en lista de espera, pendientes de pasar la valoración o de recibir una ayuda. ¿Qué tipos de ayuda para la dependencia existen? Requisitos para solicitar las ayudas a la dependencia Antes de pedir las ayudas reconocidas en la Ley de Dependencia es necesario solicitar el reconocimiento del grado de dependencia a través de los Servicios Sociales de la comunidad autónoma correspondiente. Existen tres grados de dependencia: Grado I. Dependencia moderada. Cuando la persona está limitada y necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día. Grado II Dependencia severa. La persona necesita ayuda para realizar las actividades básicas dos o tres veces al día. Grado III Gran dependencia. La persona necesita asistencia constante para realizar las actividades básicas. Las ayudas que puede solicitar la persona dependiente son diferentes según el grado de dependencia que le reconozcan los servicios sociales. Las ayudas en el grado I son las más bajas y se incrementan gradualmente hasta llegar a la cuantía máxima en el grado III. ¿Qué ayudas puede solicitar una persona dependiente? La Ley de Dependencia crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que incluye los servicios y prestaciones económicas destinadas a la atención y protección de las personas que necesitan cuidados y de sus familiares y cuidadores. Imagen de freepik Servicios Tienen carácter prioritario y se prestan a través de la red de servicios sociales de las comunidades autónomas mediante centros públicos o privados concertados. El catálogo de servicios incluye: Prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal. Su principal finalidad es prevenir la aparición o el agravamiento del grado de dependencia de las personas, mediante programas de atención psicosocial y servicios de carácter preventivo y de rehabilitación. Teleasistencia. Consiste en la atención directa y personalizada ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento, a través de dispositivos que conectan el domicilio de la persona dependiente con el servicio. Ayuda a domicilio (atención a las necesidades del hogar: limpieza, cocina, compra… y cuidados personales). Centros de día y de noche. Su objetivo es favorecer la continuidad de las personas con niveles moderados de dependencia en su domicilio. Las personas mayores pueden mejorar su salud a través de las distintas actividades que se realizan en estos centros, de acuerdo con sus necesidades: estimulación cognitiva, control de los procesos que provocan el empeoramiento de su estado de salud, fisioterapia, rehabilitación física y cognitiva y apoyo social y emocional a los familiares. Residencias. Ofrecen una atención personalizada y continuada a las personas dependientes que no pueden vivir en su casa. La asistencia residencial puede tener un carácter temporal o permanente Prestaciones económicas Prestación económica vinculada al servicio. Tiene carácter periódico y se reconoce cuando no es posible el acceso a un servicio público o concertado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Ayuda para cuidados en el entorno familiar y apoyo cuidadores no profesionales. Esta ayuda está destinada a la persona dependiente que es atendida por su entorno familiar. Ayudas para la contratación de personal cuidador profesional. Su finalidad es la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia de cualquier grado con la contratación de un asistente profesional. ¿Qué se necesita para solicitar las ayudas a la dependencia? El proceso para solicitar las ayudas y los requisitos exigidos pueden variar en las distintas comunidades autónomas que son las encargadas de tramitar la dependencia, pero los pasos que se deben seguir son los siguientes: Tener reconocido un grado de dependencia. Residir en territorio español durante 5 años y 2 años inmediatamente antes de la presentación de la solicitud. Presentar el DNI, certificado de empadronamiento, última declaración de la renta o un documento que acredite las rentas percibidas. Informe social sobre la situación de dependencia. Este informe es emitido por los servicios sociales e incluye los datos relativos a la capacidad de la persona para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria y su necesidad de apoyo. Informe médico que se solicita al centro de salud de atención primaria. Este informe tiene que ser presentado antes de la valoración de la situación de dependencia. Valoración que se realiza en el hogar del solicitante y analiza los informes de salud, el entorno y las condiciones en las que vive el solicitante. Finalizado este proceso, los servicios sociales autonómicos establecen un Programa Individual de Atención (PIA) para la persona dependiente. Este programa incluye los servicios y prestaciones económicas que se acuerdan con la persona dependiente ajustados a sus necesidades. ¿Cuál es la cuantía de las ayudas a la dependencia en 2024? La cuantía de las ayudas económicas ha sido modificada por el RD 675/2023 que, además, fija por primera vez unas cuantías mínimas. Sobre estos límites fijados en la normativa estatal, las comunidades autónomas establecen la ayuda final en cada caso, según las circunstancias de cada persona. El importe se determina aplicando a la cuantía de la prestación económica un coeficiente reductor en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria. Imagen de freepik Las ayudas que están vigentes este año, tras la aprobación del RD son las siguientes: Ayudas mínimas Grado I: 100 €/mes Grado II: 150 €/mes Grado III: 200 €/mes Ayudas máximas Ayudas vinculadas al servicio: Grado I: 313,5 €/mes Grado II: 445,30 €/mes Grado III: 747,25 €/mes En los grados I y II la cuantía percibida para asistir a centros de día es de 445,30 € mensuales porque se considera que el coste es similar en ambos casos. En los grados II y III la cuantía percibida para el pago de residencia es de 747,25 € mensuales, porque también se considera que el coste es similar. Ayudas para cuidadores no profesionales del entorno familiar: Grado I: 180 €/mes Grado II: 315,90 €/mes Grado III: 455,50 €/mes Ayuda para el pago de asistencia personal Grado I: 313,5 €/mes Grado II y III: 747,25 €/mes porque se considera que el pago de los cuidadores profesionales tiene que alcanzar la cuantía máxima en ambos grados. Además, se ha aumentado el número de horas mínimas de la ayuda a domicilio que comprende la limpieza de la casa, la elaboración de la comida o el apoyo en las gestiones diarias de la persona dependiente, entre otros servicios. No obstante, este incremento de horas solo se contempla para los nuevos casos que se integran en el sistema después de la entrada en vigor del Real Decreto. Para las personas que ya disfrutaban de esta ayuda se mantiene la misma intensidad de horas salvo que la persona beneficiaria pida la revisión de su caso. Grado I pasa de 20 horas a entre 20 a 37 horas mensuales. Grado II pasa de entre 21 y 45 horas a entre 38 a 64 horas mensuales. Grado III pasa de 46 a 70 horas a entre 65 y 94 horas mensuales. Dentro de este baremo de las cuantías mínimas y máximas de las diferentes ayudas que pueden solicitar las personas dependientes, las comunidades autónomas determinan la ayuda en cada caso concreto de acuerdo con el grado de dependencia reconocido y la capacidad económica de la persona solicitante. En ningún caso se pueden aprobar ayudas por debajo de la cuantía mínima o que superen la cantidad máxima.