El trámite para empadronarse en una residencia de ancianos es igual que cuando se empadrona en una vivienda. La única diferencia es que junto al impreso de solicitud y el DNI se tiene que presentar una justificante de la residencia que acredita que la persona mayor vive en el centro residencial. Imagen de karlyukav en Freepik Cuando ingresa una persona mayor en la residencia no es obligatorio el empadronamiento en el centro residencial, pero es recomendable por diversas cuestiones. Es conveniente empadronarse en el lugar en el que vives porque el empadronamiento permite el acceso a determinados servicios y derechos a los que no se puede acceder si no estás empadronado. ¿Qué es el empadronamiento? El empadronamiento consiste en darse de alta en el Padrón municipal, que es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en el municipio. Con este empadronamiento, la persona tiene acceso a servicios públicos como la sanidad, la educación, servicios municipales o a participar en las elecciones. Además, el empadronamiento es necesario para obtener el DNI o pasaporte porque acredita la residencia, de ahí la importancia de estar empadronados. La normativa no establece de forma explícita la obligatoriedad de que los residentes tengan que empadronarse en la residencia de ancianos. Sin embargo, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 15 establece que “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”. Esto significa que si la persona mayor vive de forma permanente en la residencia de ancianos debe empadronarse allí porque no se puede estar empadronado en dos sitios a la vez y también es sancionable si la persona no está empadronada en ningún domicilio. Consecuencias legales y administrativas Empadronarse en la residencia tiene consecuencias legales y administrativas. Si el municipio donde está la residencia es diferente al que residía el anciano, tendrá que cambiar de centro de salud para seguir recibiendo atención médica, pero si no está empadronado no podrá darse de alta en el centro de salud. No estar dado de alta en el centro de salud supone no poder acceder a la gestión de una ambulancia en el caso de una urgencia médica. En el caso de personas con movilidad reducida o dependencia que son mayoría en las residencias de ancianos, estar empadronado en la residencia es fundamental para poder recibir la atención médica y los servicios sociales necesarios. Además, para acceder a determinadas ayudas y prestaciones también se exige estar empadronado en el municipio en el que se solicita la ayuda. Uno de los requisitos básicos para ser beneficiario de la Ley de Dependencia es estar empadronado en la comunidad autónoma donde se solicita. Algunas de estas ayudas están destinadas a sufragar el coste de la residencia por lo que es importante estar empadronado en la residencia para acceder a estas ayudas. De igual modo, cuando se celebran elecciones, si el mayor no está empadronado en la residencia, no podrá ejercer su derecho a voto en el colegio electoral que corresponda a ese centro, sino que tendrá que desplazarse al colegio electoral donde esté empadronado. Desde el punto de vista fiscal, cuando la persona que ingresa en la residencia se empadrona allí, la residencia se convierte en su vivienda habitual y en su domicilio fiscal del mayor. La vivienda habitual en la que ha residido hasta su ingreso permanente en la residencia pasa a ser considerada como su segunda vivienda. Este cambio tiene efectos fiscales porque al hacer la declaración de la renta la vivienda que es propiedad del anciano se tiene que incluir en la declaración como imputación de renta inmobiliaria. Además, cuando se produce la transmisión de esta vivienda, al ser considerada como segunda residencia el régimen fiscal de los derechos de sucesión es también diferente que si tiene la consideración de vivienda habitual. Cómo se realiza el empadronamiento en la residencia Imagen de Frrepik Para empadronar a una persona en una residencia de ancianos es necesaria la autorización del director o responsable del centro y cumplimentar la solicitud de empadronamiento (hoja padronal), en la que figurará el sello del centro. Los documentos que tiene que presentar el residente que quiere empadronarse en la residencia son los siguientes: DNI o pasaporte. Formulario de solicitud de empadronamiento que se obtiene en el ayuntamiento. Justificante de que la persona mayor vive en la residencia que debe ser cumplimentado por la dirección del centro. Una vez que se tienen recogidos todos los documentos hay que ir al Ayuntamiento a presentar la solicitud. Este trámite puede hacerse de forma presencial, aunque muchos municipios ya permiten la tramitación online del empadronamiento. Cuando se ha presentado la solicitud, el Ayuntamiento concede un justificante que acredita que la persona mayor está dada de alta en el Padrón Municipal en la residencia. Cuando el trámite lo realiza directamente la persona mayor, las familias deben estar informadas del empadronamiento y de que se cumplan todos los requisitos legales. Al margen de las cuestiones administrativas y legales que conlleva el empadronamiento de los mayores en la residencia, existen razones emocionales. La persona mayor puede sentirse más vinculada con la comunidad y tener una mayor participación en actividades comunitarias fomentadas por la residencia como eventos locales, porque aumenta su sentido de pertenencia al grupo. No obstante, hay que informar claramente a los mayores sobre las implicaciones que tiene el empadronarse en la residencia para que tomen una decisión sabiendo cuales son las ventajas y los inconvenientes de esta acción. Para el anciano puede suponer la ruptura definitiva con el que había sido su domicilio y necesita apoyo y ayuda para asumir esta situación. Por esta razón, es necesario que tanto la familia como el personal de la residencia ayuden a los mayores a asimilar el impacto que puede tener en su estado anímico este cambio porque, aunque parece un mero trámite administrativo supone la ruptura definitiva con su vida anterior.