En principio no es posible deducir el pago de una residencia de ancianos al hacer la declaración de la renta, pero hay excepciones. Existen determinadas situaciones que permiten deducirse ese gasto. Además, algunos gastos médicos que pueden estar relacionados con las residencias también pueden ser deducibles. Te explicamos con detalle cuáles son las obligaciones fiscales y las deducciones que pueden aplicarse las personas mayores en la declaración de la renta. Imagen Freepik Para empezar, hay que tener en cuenta que la residencia es un servicio, lo que significa que a la tarifa que cobra el centro residencial hay que sumar el IVA. Tanto los servicios de alojamiento como los servicios adicionales, entre los que se incluyen la atención médica, las comidas, el transporte y las actividades lúdicas, están gravados. No obstante, el IVA que se aplica es diferente según el tipo de residencia y el tipo de servicio. En las residencias privadas se aplica un 10% de IVA a los servicios de alojamiento, mientras que en las residencias públicas o concertadas este servicio está gravado con un IVA reducido del 4%. Sin embargo, cuando se trata de plazas privadas cubiertas con prestación económica ligada al servicio que cubran más del 10% del precio, se aplica también el tipo reducido del 4% del IVA. En cuanto a los servicios adicionales que ofrecen las residencias de mayores, están gravados con el tipo normal del 21% de IVA. Es importante que las residencias especifiquen claramente los servicios que entran en esta categoría para saber con claridad cuál es el porcentaje aplicado. Además, los gastos correspondientes a estos servicios adicionales de la residencia no se pueden deducir en la declaración de la renta. No obstante, según la Agencia Tributaria, los servicios de teleasistencia y de ayuda a domicilio tributan al 4%. ¿Qué obligaciones fiscales tienen las personas mayores? Las personas mayores de 65 años tienen obligaciones fiscales, sin importar si viven en una residencia de ancianos o en su hogar, pero también gozan de algunas exenciones. En primer lugar, tienen que tributar en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo los ingresos recibidos a través de las pensiones de jubilación, los planes de pensiones o las prestaciones percibidas por seguros de dependencia. Pero solo están obligadas a presentar la declaración de la renta las personas que ingresen más de 14.000 € al año. Si los ingresos obtenidos durante el año están por debajo de este umbral, los mayores de 65 años están exentos de tributar. También existen exenciones si se perciben otros rendimientos como son las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años, las ayudas económicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias cuando el resto de sus rentas no exceden del doble del IPREM o las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada derivadas de la Ley de Dependencia. ¿Qué deducciones se pueden aplicar las personas mayores? Si nos centramos en las personas mayores que están ingresadas en una residencia de mayores, hay que señalar algunas deducciones específicas. En primer lugar, los gastos médicos son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las personas mayores de 65 años con discapacidad, incluidos los que se generan en las residencias. Pero estos gastos solo se pueden deducir si están relacionados directamente con la atención médica o asistencial y están justificados. Para demostrar estos gastos es necesario tener las facturas o justificantes de pago. Imagen Freepik En el caso de una persona mayor que reside en una residencia de ancianos y tiene una discapacidad por la que no puede realizar las actividades básicas de la vida diaria y necesita supervisión continua, los gastos de la residencia se consideran deducibles como gastos médicos. Es necesario tener un certificado médico que justifique la necesidad de que la persona viva en una residencia y los gastos deben estar justificados en la factura del centro para poderse deducir estos gastos. Si la persona mayor vende su vivienda habitual para ingresar en la residencia está exento de declarar la ganancia patrimonial obtenida con la venta del inmueble. Debe tener en cuenta que para que la vivienda sea considerada como habitual debe estar ocupada más de dos años antes de la venta, por lo que pierde esta consideración si ya se está viviendo en la residencia con anterioridad. No obstante, es posible que no pierda la consideración de vivienda habitual cuando se abandona la casa por causas sobrevenidas, como puede ser el ingreso urgente del mayor en la residencia. El requisito para estar exento de pagar por esta ganancia patrimonial es tener más de 65 años. En el caso de un matrimonio, si uno de los cónyuges es menor de 65 años no puede aplicarse esta deducción en la parte de la ganancia patrimonial que le corresponda. Cuando las personas mayores de 65 años venden un inmueble que no tiene la consideración de vivienda habitual también disfrutan de la exención de tributar por la ganancia patrimonial obtenida por la venta. En este caso el requisito es invertir esta ganancia en una renta vitalicia asegurada. Pero esta exención está limitada. La cantidad máxima que se puede invertir son 240.000 €, lo que significa que la ganancia obtenida que exceda de esa cantidad tiene que ser declarada en el IRPF. Y también existe una limitación temporal, se tiene que reinvertir el dinero antes de que transcurran 6 meses desde la venta del inmueble. Por otro lado, también existen deducciones autonómicas que se pueden aplicar los mayores de 65 años, que pueden imputarse siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada exención. Estas deducciones pueden ser una cantidad de dinero fija por tener más de 65, 70 o 75 años, es diferente en cada comunidad autónoma, o bien pueden ser deducciones para sufragar el gasto de ayudas de terceros. Estas deducciones tienen un límite de renta y, cuando se trata de gastos de ayuda de terceros están excluidas las personas mayores que residen en residencias públicas o concertadas. Por último, también el mínimo del contribuyente que se aplica en la declaración de la renta varía con la edad. El mínimo por contribuyente es de 5.550 €, pero esta cantidad se incrementa en 1.150 € cuando se trata de personas mayores de 65 años y llega a los 1.400 € cuando los mayores superan los 75 años de edad.