Es posible expulsar a una persona de una residencia de ancianos si incumple las normas de la residencia, aunque es el último recurso que debe aplicarse. Antes de la expulsión se debe intentar solucionar el problema que ha causado esta sanción para no dejar desamparado al mayor. Imagen Freepik Cuando un anciano ingresa en una residencia tiene que ser informado de las normas que rigen en ese centro, así como de sus derechos y obligaciones. Es indispensable facilitar esta información tanto al anciano como a sus familiares para que junto con el ingreso en la residencia firmen su conformidad con las normas. ¿Qué derechos tiene un anciano en la residencia? Los ancianos que residen en las residencias tienen reconocidos unos derechos por la legislación, que forman parte de los derechos humanos universales, que no pueden ser vulnerados en ningún caso. Estos derechos son: Derecho a la información y participación en residencias públicas. Derecho a determinar la residencia como su propia vivienda. Derecho a no ser discriminados. Derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos personales del usuario. Derecho a no ser sometido a limitaciones, ni a ser suspendido de servicios físico o farmacológicos sin una supervisión y prescripción médica. Derecho a la continuidad del servicio según las condiciones establecidas en el contrato, ajustándolo con la actualización del índice de Precios de Consumo (IPC). Derecho a la tutela y protección por parte de la Administración Pública. Además, las personas mayores tienen derecho a ingresar en una residencia pública o recibir una ayuda pública para cubrir los gastos de la residencia si cumplen determinados requisitos. La Ley de Dependencia en el artículo 4 reconoce unos derechos a los ancianos que tienen reconocido algún grado de dependencia: 1. Las personas en situación de dependencia tendrán derecho, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma. 2. Asimismo, las personas en situación de dependencia disfrutarán de todos los derechos establecidos en la legislación vigente, y con carácter especial de los siguientes: a) A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto a su dignidad e intimidad. b) A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia. c) A ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona en situación de dependencia o quien la represente. d) A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. e) A participar en la formulación y aplicación de políticas que afecten su bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación. f) A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y bienes en caso de pérdida de su capacidad de autogobierno. g) A decidir libremente sobre el ingreso en un centro residencial. h) Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en casos de internamiento involuntario. i) A ejercer plenamente sus derechos patrimoniales. j) A iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho que reconoce la presente Ley en el apartado 1 de este artículo. En el caso de los menores o personas incapacitadas judicialmente, estarán legitimadas para actuar en su nombre quienes ejerzan la patria potestad o quienes ostenten la representación legal. k) A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de esta ley. l) A no sufrir discriminación por orientación o identidad sexual. Obligaciones de las residencias de ancianos Imagen de Drazen Zigic en Freepik Por otro lado, las residencias también tienen unas obligaciones que cumplir con respecto a los residentes: Proporcionar atención médica adecuada. Deben tener médico y enfermeras que puedan ofrecer cuidados médicos a los ancianos, encargarse de su medicación y del cuidado de sus enfermedades crónicas. Garantizar una alimentación apropiada. Tienen que confeccionar menús adaptados a las necesidades dietéticas de los residentes, así como tener personal que ayude a alimentarse a las personas que no pueden hacerlo por si mismas. Ofrecer atención personalizada. Las residencias deben contar con personal para ayudar a los ancianos en sus actividades diarias básicas, vestirse, bañarse... garantizando su privacidad y el respeto a la dignidad de cada residente. Fomentar la vida social. Deben organizar actividades y programas recreativos para promover la interacción social y el bienestar emocional de los residentes. Mantener un entorno seguro y limpio. Deben cumplir las normas de seguridad y limpieza para prevenir accidentes y enfermedades y ocuparse de mantener las instalaciones limpias y seguras. Motivos por los que se puede expulsar a una persona de la residencia Un residente puede ser expulsado de una residencia de ancianos tanto si es pública como privada. Existen motivos que son comunes a ambos tipos de centros y otros más específicos. En cualquier caso, cuando un anciano incumple las normas del centro puede ser sancionado con la expulsión del centro. Los motivos por los que se puede expulsar a un anciano de la residencia son: Problemas de convivencia. Se producen cuando el anciano no es capaz de convivir en armonía con sus compañeros en la residencia, provocando discusiones que perjudican la convivencia. Comportamiento agresivo. Cuando un anciano comete un acto violento contra otra persona, que puede ser otro compañero o los trabajadores del centro se expone a la expulsión. No obstante, en estas situaciones hay que tener en cuenta si el anciano sufre alguna enfermedad de tipo mental que puede causar estas alteraciones del comportamiento o su comportamiento violento tiene otras causas. Impago de la residencia. El impago de la factura mensual de la residencia es una de las causas más frecuentes de expulsión en las residencias privadas. La expulsión no se produce por el impago de un mes, sino que tiene haber una deuda acumulada de varios meses que no ha sido abonada a pesar de haberla reclamado. En estos casos, hay que tener en cuenta si el pago de la residencia corresponde al anciano o a sus familiares. En las residencias públicas este supuesto de expulsión no se produce porque el pago corresponde a las comunidades autónomas y solo un porcentaje al usuario. ¿Cómo es el proceso de expulsión de la residencia? Antes de expulsar a un residente como consecuencia de haber incurrido en alguna de las causas descritas antes, el centro tiene que presentar las pruebas que justifican esta decisión. Para proceder al desahucio del residente previamente hay que notificarle las causas de la posible expulsión para que pueda preparar su defensa y se respeten sus derechos durante el proceso. La residencia tiene que haber dado un preaviso de 10 días para que encuentre otro alojamiento. También deben comunicarlo a los Servicios Sociales de la comunidad que se va a iniciar el proceso de desahucio para que le faciliten plaza en alguna residencia pública. La expulsión del centro puede ser temporal, por un periodo de varios meses, o definitiva.