Explicamos la Ley de Segunda Oportunidad
28.12.2020 12:15

Esta normativa es un mecanismo dentro de la Ley Concursal que, con ciertos requisitos y procedimientos, permite a una persona que se le perdonen las deudas que por su patrimonio o activos no pueda pagar.
Más en concreto, este ‘perdón de las deudas’ pasa por un procedimiento judicial que se denomina concurso de acreedores y que puede iniciarse por distintas vías, según sea el origen de las deudas (actividad empresarial o profesional, por un lado, o por compromisos ajenos a esta actividad, por otro).
No dejes de leer: ¿Qué soluciones tienes si no puedes acogerte a la moratoria por coronavirus ni pagar la hipoteca?Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2015 hubo 649 procedimientos de este tipo en España, pero se multiplicaron por cuatro en 2019, cuando se alcanzaron los 319 procedimientos. Y eso que el INE sólo contabiliza los procesos que concluyeron en la fase judicial y no los que se solucionaron con un acuerdo fuera de los tribunales.
Recuerda que las ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre vivienda habitual se redujeron un 21,8% en 2019, según publicó el INE.
Entendiendo la Ley de Segunda Oportunidad
Para entender mejor qué es la Ley de Segunda Oportunidad hay que conocer primero el procedimiento concursal y cómo funciona. Pues bien, consiste en permitir que los particulares entren en un proceso de concurso de acreedores parecido al que pueden entrar las empresas en situación de bancarrota. De esta manera, los endeudados pueden renegociar sus deudas con sus acreedores con el fin de poder ‘volver a empezar’ desde cero.La clave es alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con la mayoría de tus acreedoresPara ello, el endeudado debe alcanzar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos (pactar la forma en que devolverá las deudas) que tramitará un mediador concursal que nombrará un notario. A partir de este acuerdo, se inicia el proceso concursal, en el que la persona debe comparecer asistido por un abogado y procurador.
El objetivo del acuerdo es lograr que el 60% o más de los acreedores acepte las condiciones con el fin de que puedas alcanzar quitas en la deuda de hasta el 25% del total y conseguir un plazo de cinco años para pagar el resto. Si consigues el acuerdo con el 75% tus acreedores podrás aumentar las quitas y aplazar los pagos hasta los diez años. Cuantos más acreedores acepten el acuerdo extrajudicial, más posibilidades de que lo acepten todos o de que el juez les obligue a aceptarlo en el procedimiento concursal posterior.
En el marco de este procedimiento, y si no ha habido acuerdo entre las partes, el juez de primera instancia, si el implicado es un particular, o el juez de lo mercantil, si es un empresario, dictará una resolución en la que se podría reconocer el perdón de estas deudas siempre que se trate de deudores de buena fe.
Eso sí, si la deuda que tienes supera los cinco millones de euros no podrás beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad.
Beneficios de acogerte a esta ley
Si te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad tienes dos beneficios: una posible reducción de las deudas y una reestructuración del resto de las mismas para que puedas pagarlas de forma más asumible.

Necesitas tener a un abogado especializado que te consiga un acuerdo realista y viableEl acuerdo extrajudicial de pagos consiste en reestructurar tu deuda en un plazo de cinco años como máximo para que puedas afrontarla. Este acuerdo es el que te permitirá negociar quitas y retrasar los pagos. Para ello es necesario que contrates a un abogado especializado que te consiga un acuerdo realista y viable.
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Requisitos de la ley de Segunda Oportunidad
Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad pasa por dos grandes requisitos:- Acreditar la imposibilidad de afrontar las deudas. Esto pasa por demostrar que ya no posees patrimonio y que has pagado todo lo posible a tus acreedores.
- Demostrar que ha existido buena fe. Esto es, que has intentado alcanzar un acuerdo con tus acreedores antes de iniciar el concurso, no has provocado de forma voluntaria la situación de insolvencia, no has utilizado la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos diez años, no has cometido delitos de tipo económico y no has rechazado un trabajo adecuado a tu capacidad.
- Que se haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos previamente, según el procedimiento que establece la Ley Concursal o que, al menos, hayas pagado la cuarta parte de los créditos ordinarios.
- Que en el concurso no te hayan declarado culpable de haber incumplido tus obligaciones contables, hubiera inexactitud o falsedad en los documentos del concurso, incumplieras el convenio, alzaras tus bienes o dificultases los embargos en los dos últimos años anteriores a la fecha de declaración de concurso.
- Que te hayan condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental contra la hacienda pública, la seguridad social o los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
- Que hayas atendido los pagos tras la declaración del concurso y los créditos privilegiados. O bien, que aceptes someterte a un plan de pagos, que sea la primera vez que te acoges a la ley en los últimos diez años, que no hayas rechazado trabajos en los últimos cuatro años y que aceptes que te incluyan en el Registro Público Concursal durante un plazo de cinco años.
Deudas que puedes cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad
Una buena noticia es que la Ley de Segunda Oportunidad permite desde julio de 2019 que los deudores puedan exonerarse de hasta un 70% de las deudas que tenían con la Administración Pública (Seguridad Social y Agencia Tributaria) con la posibilidad de poder fraccionar el resto de esta deuda en hasta cinco años.Sin embargo, lo más habitual es que te quites las deudas por créditos hipotecarios, ordinarios y subordinados, a cambio de perder todos tus bienes. Para que nos entendamos, en el caso de desahucio de tu vivienda porque la entregas para saldar deudas, se perdonaría la diferencia entre lo que vale y la deuda hipotecaria. Te quitan la casa, pero no tendrías que seguir pagando la hipoteca.
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