Hoy, jueves 19 de marzo de 2020, comienza el plazo para solicitar el aplazamiento del abono de las cuotas establecido en la moratoria en el pago de las hipotecas para los afectados por el Coronavirus. Por ello, es muy importante que tengas muy claro quiénes pueden beneficiarse de la moratoria de las hipotecas por el Coronavirus y cómo. Esta medida, aprobada por el Gobierno esta semana, está recogida en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para afrontar el impacto económico y social del Coronavirus ( ver el documento íntegro). Las principales promotoras españolas también han querido ayudar en esta crisis económica y han ofrecido a sus clientes la posibilidad de retrasar el cobro de las dos próximas mensualidades por el Coronavirus. La moratoria establece el aplazamiento del pago de las cuotas de la hipoteca para aquellas personas (trabajadores y autónomos) que se encuentren en una situación económica especialmente vulnerable por haber sufrido una importante reducción de sus ingresos a causa de la pandemia del Covid-19. Todos los afectados tienen de plazo hasta el próximo 3 de mayo de 2020 (15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto) para solicitar al acreedor (banco o entidad financiera) el aplazamiento del pago. No obstante, esta moratoria podría ampliarse si la situación de crisis así lo demanda. Tal y como te detallamos más abajo, una vez recibida toda la documentación, el banco o caja tendrá que implementar la medida en un plazo máximo de 15 días. Una vez concedida la moratoria, la entidad comunicará al Banco de España su duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo. Artículos del Real Decreto que recogen la moratoria sobre el pago de hipotecas Los primeros artículos del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo recogen, en primer lugar, el paquete de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables ante las circunstancias extraordinarias que vivimos. Por ejemplo, en el capítulo dos se establecen las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de la actividad empresarial para evitar los despidos (ERTEs). Es entre los capítulos 7 y 16 donde se desarrollan las medidas relativas a la moratoria del pago de hipotecas sobre vivienda habitual para todos aquellos que se vean en problemas económicos debido a la crisis del Covid-19. El objetivo es evitar una avalancha de ejecuciones hipotecarias y los consiguientes desahucios. Artículo 7. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. En él se explica que las solicitudes de moratoria se podrán presentar desde el 19 de marzo de 2020. Artículo 8. Ámbito de aplicación. Todas las hipotecas en las que el pagador se encuentre en situación de vulnerabilidad recogidas en el Artículo 9. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario. ¿Quiénes pueden beneficiarse de la moratoria de las hipotecas por el Coronavirus? Sin duda, el artículo 9 es uno de los más importantes del Real Decreto, ya que define los casos que son considerados supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, por tanto, las situaciones en las que las personas pueden beneficiarse de la moratoria de las hipotecas por el Coronavirus. Son las siguientes: Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Actualmente el IPREM está cifrado en 537,84 euros, por lo que la cantidad a no superar es de 1.613,52 euros mensuales. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen a continuación: Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%. Por unidad familiar se considera la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. Documentos necesarios para solicitar el aplazamiento de la hipoteca por Coronavirus Los artículos 10 y 11 hacen referencia, respectivamente, a la responsabilidad de fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores y a los documentos que deben presentarse para solicitar la moratoria del pago de la hipoteca. El primero de ellos estipula que "Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión". Por otro lado, el artículo 11 detalla los documentos que el deudor debe presentar ante la entidad acreedora para demostrar su situación de vulnerabilidad económica: Situación legal de desempleo: debe presentar el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones. En él figurará la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: deberán presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. El número de personas que habitan la vivienda se documentará mediante: Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. La titularidad de los bienes se acreditará mediante: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este Real Decreto. Otros aspectos relevantes de la moratoria El resto de artículos incluyen otros aspectos relativos a la moratoria en el pago de las hipotecas por el Coronavirus como el periodo para solicitarla (hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley), sus efectos, la no aplicación de intereses moratorios o las consecuencias de solicitarla sin cumplir los requisitos. Artículo 14. Efectos de la moratoria. La moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato del préstamo hipotecario. Asimismo, la entidad acreedora tampoco podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses. Artículo 15. Inaplicación de intereses moratorios. No se permitirá la aplicación de interés moratorio por el periodo de vigencia de la moratoria. No obstante, esta inaplicabilidad de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en este Real Decreto. Artículo 16. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria. Los deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se beneficien de la moratoria sin reunir los requisitos mencionados anteriormente serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. Por otro lado, el importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma. Finalmente, también incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.