Una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis sanitaria que asola el país ha sido la aprobación de una moratoria de las hipotecas por el coronavirus para proteger a los trabajadores y autónomos más vulnerables. Esta moratoria, que puede solicitarse hasta el 3 de mayo, exige que el hipotecado reúna determinados requisitos (en este otro artículo te detallamos quiénes pueden beneficiarse de la moratoria de las hipotecas por el coronavirus y cómo). Sin embargo, es posible que una persona tenga dificultades para afrontar el pago de la hipoteca porque su situación económica se haya visto perjudicada por el cese de actividades impuesto en el estado de alarma, pero no cumpla los requisitos para acogerse a la moratoria. ¿Qué ocurre cuando no cumples estas exigencias pero no puedes pagar la hipoteca? El comparador financiero HelpMyCash.com analiza las acciones alternativas que puedes realizar para evitar el impago en el caso de que no puedas acogerte la moratoria de las hipotecas del Gobierno. Negociar directamente con el banco Si una persona tiene problemas para pagar la hipoteca pero no cumple todos los requisitos exigidos en el Real Decreto ley 8/2020 (ver documento) para poder acogerse a la moratoria, puede plantearse otras alternativas. El primer paso será contactar con el banco donde tiene el préstamo para negociar una posible solución. Entre las opciones que puede negociar con la entidad financiera está el aplazamiento de la cuota, la solicitud de una carencia total o parcial o la ampliación del plazo de la hipoteca (en este otro artículo te explicamos cómo realizar una ampliación de hipoteca). Eso sí, hay que tener muy presente que cualquiera de estas soluciones pueden costar dinero. Aplazar el pago de la deuda Se trata de pedir un aplazamiento del pago de las cuotas hipotecarias negociando directamente con el banco las condiciones. Esto no supone la condonación de la deuda, sino la suspensión del pago durante un tiempo. Así no habría que pagar la mensualidad, se ahorran los intereses devengados hasta el siguiente pago y las sanciones por la demora. Carencia total o parcial Si pactamos la aplicación de un período de carencia total o parcial con nuestra entidad financiera no tendremos que pagar las cuotas o la parte correspondiente al capital, respectivamente, durante el tiempo que negociemos. En ambos casos, eso sí, a la larga es una opción que nos saldrá más cara, pues se irán acumulando intereses mientras tanto o se generarán sobre un capital mayor cuando la carencia finalice. Ampliación del plazo de pago Consiste en alargar el plazo de pago del préstamo hipotecario más tiempo. De esta forma, el importe de las cuotas se reduce, lo que alivia el pago en momentos de dificultades económicas. El principal inconveniente es que los intereses aumentan al alargar el plazo. Aplicación del Código de Buenas Prácticas Si los problemas para afrontar el pago son anteriores a la crisis del coronavirus y ahora se han intensificado pero aun así no puedes pedir una moratoria, es posible acogerse al Código de Buenas Prácticas (documento) al que están adheridos la mayoría de los bancos. Aquí se contemplan unas medidas para reestructurar la deuda hipotecaria que los bancos aplican a los clientes más vulnerables. ¿Qué medidas contempla el Código de Buenas Prácticas? En una primera fase, el banco puede ofrecer una carencia parcial durante cinco años, alargar el plazo de amortización hasta los 40 años y rebajar el tipo de interés. En una segunda fase, se puede pedir una quita sobre una parte de la deuda. Por último, si pese a la aplicación de las medidas anteriores el deudor sigue sin poder pagar la hipoteca de su vivienda, queda la opción de la dación en pago para que se libere de la deuda. En este caso, las familias pueden permanecer durante dos años en la vivienda pagando una alquiler asumible. No obstante, para poder acogerse a estas soluciones es necesario que el hipotecado esté en el umbral de exclusión, lo que supone cumplir unos requisitos: Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM (1.613 € al mes). Que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. Los supuestos para que esto ocurra son que el esfuerzo para pagar la hipoteca se haya multiplicado por 1,5, que la familia se haya convertido en numerosa o monoparental con dos hijos, que se tenga a un menor a cargo o a una persona con discapacidad, etc. Que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos de la unidad familiar. Cualquiera de estas soluciones pactadas con el banco deben recogerse en un acuerdo privado, para así ahorrarnos la visita a la notaría (incluso podremos firmarlo desde casa si el banco accede), ya que durante el estado de alarma los notarios solo atienden cuestiones urgentes. En el caso de que tenga que formalizarse una novación de hipoteca, el notario podrá posponer la operación por el actual estado de confinamiento, aunque, dado el carácter urgente del pacto, se justificaría que se abriera la notaría. Por su parte, los bancos han puesto en marcha sus propias iniciativas. Bankinter han anunciado un periodo de carencia de cuatro meses prorrogable a doce para los clientes que no puedan acogerse a la moratoria. Caixabank la aplica hasta el mes de septiembre. Bankia aplaza el pago del capital de la hipoteca hasta seis meses. Finalmente, Banco Sabadell dará un préstamo de hasta seis meses sin comisiones ni intereses para los hipotecados que no cumplan todos los requisitos para pedir la moratoria. Como ves, existen numerosas alternativas para evitar el impago de la hipoteca en el caso de que no puedas acogerte a la moratoria del Gobierno pero te encuentres en una situación económica complicada. Básicamente, pasan por renegociar ciertas condiciones con tu banco o acogerte al Código de Buenas Prácticas.