Qué es un embargo

Índice
  1. Tipos de embargo
  2. Proceso
    1. Cómo evitar un embargo
  3. Orden del embargo
  4. Otros temas a tener en cuenta en un embargo

Según el diccionario de la RAE un embargo es la retención, traba o secuestro de un bien o bienes por orden judicial o autoridad competente. Si ampliamos un poco más la definición, podemos especificar que un embargo se utiliza como forma de asegurar el pago de una deuda contraída por el dueño del bien o bienes.

Los bienes embargables pueden ser físicos o financieros; muebles o inmuebles. Si se trata de este último caso, hablaríamos de una ejecución hipotecaria en la que la entidad financiera que prestó el dinero se queda con la vivienda (la embarga) ante un impago reiterado por parte del deudor.

La clave de un embargo es que tiene que ser ordenado y autorizado por un juez (embargo judicial) u organismo competente (embargo administrativo), que establecerá la fecha concreta en la que se procederá al embargo. Con este fin, se retienen unos bienes determinados que deben tener un valor económico muy parecido o igual al de la deuda.

Por lo general, en un embargo puede haber un acuerdo sobre los bienes a embargar. Si no es así, y se llega a la vía judicial, será el juez el que decida qué se embarga, tras investigar el patrimonio del deudor.

Aspectos clave en un embargo:

  • El deudor también tiene que hacer frente a los gastos ocasionados por los juicios y los intereses de demora.
  • Se puede embargar parte del salario de una persona si no es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o si no es su pensión.

Tipos de embargo

Existen dos tipos de embargo:

  • El embargo preventivo, que se realiza para evitar el incumplimiento de una sentencia inminente y es una medida provisional.
  • El embargo ejecutivo, que se realiza tras una sentencia judicial y es definitivo.

Proceso

Por lo general, pasados 90 o 120 días desde el último pago, el acreedor deja de solicitar la deuda y solicita el embargo de los bienes. Para hacerlo, puede avisar al acreedor por teléfono o correo.

Durante este tiempo, el acreedor intentará llegar a un acuerdo que pasa por renegociar la deuda, pues la ejecución de un embargo no suele ser provechoso para ninguna de las partes. Así, el mejor consejo en esta situación es contratar a un abogado especialista en ejecuciones, embargos y apremios para conseguir el pago o negociar la mejor forma de abonar la deuda según si somos acreedores o deudores.

Si se decreta el embargo, el juez fijará día y hora para ejecutarlo. La sentencia no será firme hasta pasados 20 días hábiles (sin fines de semana ni festivos) y no podrá ser ejecutada en el juzgado hasta pasados otros 20 días hábiles.  Este sería el plazo para que el deudor cumpla la sentencia voluntariamente y la ejecución sea innecesaria (artículo 548 de la Ley de enjuiciamiento civil).

Calendario de plazos de un embargo

Cómo evitar un embargo

Existen diferentes vías a las que es posible recurrir en caso de ser víctimas de un embargo:

  • Abonar la deuda
  • Renegociar la deuda
  • Presentar alegaciones para ganar tiempo (si ha lugar)
  • Demostrar un embargo con tercería: demostrar que los bienes no son nuestros, sino de una tercera persona y, por lo tanto, inembargables.

Orden del embargo

Cuando es el juez el que tiene que embargar los bienes del deudor, intentará ejecutar el bien que cause menor perjuicio al ejecutado y el que sea más fácil de vender. El orden de ejecución suele ser el siguiente:El dinero efectivo

  1. Instrumentos financieros que se puedan vender fácilmente
  2. Joyas y objetos de arte
  3. Rentas
  4. Intereses, rentas y frutos de toda especie
  5. Bienes muebles, acciones, títulos o valores que no admiten cotización oficial
  6. Bienes inmuebles.

Conviene recordar que el objetivo de un embargo es obtener la liquidez suficiente para poder abonar la deuda. Por lo tanto, el ejecutante siempre recibirá la deuda en efectivo primero. De no ser posible, puede recibir también la deuda a través de los saldos de cuentas corrientes y otros activos financieros líquidos, divisas convertibles o el valor de un bien, como última opción.

Para que el ejecutado entregue la deuda existen tres sistemas:
  • Que se entregue el bien embargado (vivienda, por ejemplo)
  • Una venta forzosa mediante subasta pública
  • La administración forzosa, si se trata de un bien que produce rentas

Otros temas a tener en cuenta en un embargo

Por último, es muy importante saber que es posible ejecutar un segundo embargo sobre un bien que ya está embargado por deudas previas. La preferencia de cobro es para el primer embargo, por lo que el segundo cobrará sobre los bienes que resten tras ejecutarse el primer embargo.

También, que se puede realizar una mejora del embargo. Esto supone que si el ejecutado consigue mejorar sus ingresos o aumentan sus bienes (trabajo, herencias…) con posterioridad a la ejecución, estos se pueden embargar.

Y se puede dar una ampliación de la ejecución. Por ejemplo, cuando al perder el juicio, el ejecutado se ve en la obligación de abonar las costas procesales del juicio o cuando se han seguido generando deudas con posterioridad (alquileres o letras de una hipoteca).