Qué es el Registro de la Propiedad

Índice
  1. ¿Para qué sirve el Registro de la Propiedad?
  2. ¿Qué se registra y por qué?
  3. Es una información pública
El Registro de la Propiedad depende del Ministerio de Justicia y de ellos se encarga la Dirección General de los Registros y del Notariado. En el ministerio se explica que “tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles, así como de determinadas resoluciones judiciales que afectan a la capacidad de las personas”. 

Conviene saber que:
  • Cada Registro de la Propiedad está a cargo de un Registrador.
  • Los Registradores son funcionarios públicos.
  • Cada Registro tiene una determinada circunscripción territorial.
  • Los Registros se llevan por fincas, abriendo a cada una de ellas un folio registral en que se consigna su historial jurídico.

¿Para qué sirve el Registro de la Propiedad?

El Registro sirve para inscribir y hacer públicos, para quienes tengan el legítimo interés a conocerlos, los cambios en la propiedad o a los derechos reales (hechos, actos y derechos) que recaen sobre los bienes inmuebles. Más en concreto, se inscriben documentos públicos notariales, judiciales y administrativos.

Mediante la inscripción en el Registro se favorece la seguridad porque los derechos se encuentran bajo la tutela de los tribunales y se considera como cierto lo que allí se dice. Además, se mejora la agilidad del tráfico jurídico, se obtiene financiación a costes inferiores y se ahorran costes de transacción.
Mediante la inscripción en el Registro se favorece la seguridad para el propietario del bien
Según el Ministerio de Justicia, los principales efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad son:
  • Legitimación registral. A efectos legales, se presume que los derechos inscritos son los reales. Esto es, que quien tenga inscrita la posesión o los derechos reales, será el dueño del bien.
  • Inoponibilidad. El derecho incontestable es el que aparezca inscrito en el Registro.
  • Fe pública registral. Quien adquiera de buena fe un bien o derecho registrado que luego resulte oneroso mantendrá su posesión, aunque se declare posteriormente en los tribunales que quien la transmitió no tenía la propiedad del bien.
  • Presunción de veracidad. Se acepta como bueno lo que consta en el Registro mientras no se demuestre lo contrario.
  • Salvaguardia judicial. Lo registrado produce todos sus efectos mientras no se declare la inexactitud por Ley.
  • Protección judicial de los derechos inscritos. Los derechos que constan en el registro están protegidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil frente quienes sin título inscrito se opongan a tales derechos o perturben su ejercicio.

¿Qué se registra y por qué?


La inscripción de un bien o derecho en el Registro de la Propiedad es voluntaria, pero aconsejable por todos los motivos que hemos citado antes. Básicamente, los resumimos en que, si consta la propiedad, el dueño es quien aparezca como tal en el Registro.

Por tanto, es de vital importancia que quede constancia registral de toda la documentación que exista sobre la adquisición de bienes inmuebles, los derechos reales que tengan (hipotecas) o las servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas que les puedan afectar, como los embargos o las herencias en curso.

Además, es importante saber que los derechos no caducan. Una vez que lo inscribimos en el Registro de la Propiedad, el derecho dura para siempre sin necesidad de renovarlo.
Una vez inscrito en el Registro, el derecho dura para siempre sin necesidad de renovarlo
Para inscribir un documento en el Registro de la Propiedad, no hay un importe fijo, pues éste depende del valor que se dé en el documento al bien. Las tarifas las fija el gobierno y se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Es una información pública

Los datos contenidos en el Registro de la Propiedad son públicos. Por lo tanto, quien tenga un interés legítimo en averiguar el estado de los bienes inmuebles o los derechos, puede hacerlo a través de una nota simple informativa o certificación expedida por un registrador.
Con una nota simple puede conocerse quién es el propietario y si la vivienda tiene cargas
Aunque la nota simple tiene un valor puramente informativo, con ella podrá saber a nombre de quién figura una vivienda que desea adquirir y se existe algún otro derecho sobre ella (alquiler, hipoteca, por ejemplo). Para tener fe del contenido de los asientos (de lo que hay registrado) hay que solicitar una certificación, que tiene consideración de documento público al estar firmada por un registrador. En ambos documentos, y con carácter general, podemos obtener los datos sobre la descripción de la finca, la titularidad y las cargas.

La nota simple administrativa es uno de los documentos necesarios para comprar una vivienda de segunda mano.

Para obtener más información sobre el contenido del Registro de la Propiedad, puede consultarse también la web. El Registro está abierto de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las nueve hasta las catorce horas.