El Catastro es un registro administrativo en el que se describen los bienes inmuebles rústicos y urbanos para saber su ubicación y delimitación mediante la cartografía catastral.
Este registro depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública y su funcionamiento está regulado en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. La Dirección General del Catastro se encarga de su mantenimiento y de la difusión de la información catastral.
La información catastral no protegida referida a la localización, referencia catastral, superficie, uso o destino, clase de cultivo, calidad de la construcción y cartografía del inmueble es accesible para cualquier persona.
Sin embargo, existen unos datos protegidos relativos al nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de los titulares y valor catastral del suelo y de la construcción, a los que solo pueden acceder el titular catastral y las personas autorizadas.
Toda la información catastral se puede obtener en la sede electrónica del Catastro, las gerencias del Catastro y los Puntos de información catastral.
La inscripción puede hacerse por los propios titulares catastrales a través de declaraciones; por notarios, registradores ayuntamientos y determinadas Administraciones Públicas por medio de comunicaciones o a través de la solicitud presentada por el interesado.
Los datos del Catastro son la base para el cálculo de los siguientes impuestos:
Este registro depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública y su funcionamiento está regulado en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. La Dirección General del Catastro se encarga de su mantenimiento y de la difusión de la información catastral.
¿Qué información recoge el Catastro?
En el Catastro se recoge la descripción catastral de los bienes inmuebles que comprende sus características físicas, económicas y jurídicas:- Localización.
- Referencia catastral.
- Superficie.
- Uso o destino.
- Clase de cultivo o aprovechamiento.
- Calidad de las construcciones.
- Representación gráfica.
- Valor de referencia de mercado.
- Valor catastral.
- Titular catastral y número de identificación fiscal.
- Derechos sobre los bienes inmuebles (superficie, concesión administrativa, usufructo).
La información catastral no protegida referida a la localización, referencia catastral, superficie, uso o destino, clase de cultivo, calidad de la construcción y cartografía del inmueble es accesible para cualquier persona.
Sin embargo, existen unos datos protegidos relativos al nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de los titulares y valor catastral del suelo y de la construcción, a los que solo pueden acceder el titular catastral y las personas autorizadas.
Toda la información catastral se puede obtener en la sede electrónica del Catastro, las gerencias del Catastro y los Puntos de información catastral.
¿Es obligatoria la inscripción de las viviendas en el Catastro?
Sí, es obligatoria la incorporación de todos los bienes inmuebles en el Catastro y de las alteraciones que se realicen con posterioridad, para que los datos relativos al bien siempre concuerden con la realidad.La inscripción puede hacerse por los propios titulares catastrales a través de declaraciones; por notarios, registradores ayuntamientos y determinadas Administraciones Públicas por medio de comunicaciones o a través de la solicitud presentada por el interesado.
¿Qué actos se deben declarar en el Catastro?
Existe una gran variedad de actos que se deben declarar en el Catastro:- La realización de nuevas construcciones, ampliaciones, reformas o derribos totales o parciales de la propiedad.
- La modificación del uso o destino del inmueble o la clase de cultivo.
- La segregación, división, agrupación o unión de los bienes inmuebles.
- La adquisición de la propiedad.
- La constitución, modificación de la titularidad de una concesión administrativa y los derechos reales de usufructo y superficie.
- Las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada titular.
¿Qué función tiene el Catastro Inmobiliario?
La principal función del Catastro es tributaria porque proporciona la información necesaria para la gestión, recaudación y control de diferentes impuestos estatales, autonómicos y locales.Los datos del Catastro son la base para el cálculo de los siguientes impuestos:
- Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).
- Tasa por prestación de servicios de gestión de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA).
- Tasa de Paso de Vehículos (TPV).
- Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Impuesto sobre el Patrimonio.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y AJD.