Las noticias sobre la okupación de viviendas crean una alarma social que lleva a extremar las medidas de seguridad. El problema es que cuando se habla de okupación hay que diferenciar si se trata de un allanamiento de morada. Aunque en ambos casos la acción es similar, una persona entra en la vivienda ajena sin consentimiento con la intención de vivir allí, lo cierto es que son dos tipos penales diferentes y son sancionados con penas distintas. La okupación de viviendas es el delito de usurpación De acuerdo con los datos del Ministerio de Interior, las denuncias por okupación de inmuebles han pasado de 10.619 en 2017 a 17.274 en 2021, lo que se traduce en un incremento de un 62,67% en cinco años. No obstante, la estadística no diferencia si la okupación es un allanamiento de morada o una usurpación. Sin embargo, los datos del INE que recogen las condenas por este delito sí diferencian entre ambos tipos, correspondiendo el mayor volumen a la usurpación frente al allanamiento. ¿Qué es la okupación? La okupación no es un delito porque no existe como tal. El delito jurídico es la usurpación, que es la entrada ilegal en un inmueble que está desocupado y abandonado sin el consentimiento del propietario, aunque comúnmente se conoce como okupación. El delito de usurpación está recogido en el artículo 245.2 del Código Penal: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”. ¿Qué es el allanamiento de morada? El allanamiento de morada es la permanencia en una vivienda sin la autorización del dueño. El delito de allanamiento está regulado en el artículo 202.1 del Código Penal: “El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”. La morada se entiende que es la vivienda en la que está residiendo alguien, es decir, que no está abandonada. Puede ser la vivienda habitual o una segunda residencia que solo está habitada unos meses al año, porque se considera morada a todo espacio cerrado en el que su propietario pernocte o guarde sus pertenencias. Como en la usurpación, la entrada en la vivienda por parte de los okupas se produce sin el consentimiento del dueño de la propiedad. ¿En qué se diferencia la okupación y el allanamiento? Ambos delitos se diferencian en el bien jurídico que protegen y en la pena que se impone cuando se cometen. En la usurpación el bien jurídico protegido es la propiedad, por eso se trata de un delito contra el patrimonio. En el allanamiento de morada el bien jurídico que se protege es la intimidad del hogar y el derecho a la vivienda. Como los bienes jurídicos que se protegen son distintos, las penas también son diferentes por eso es fundamental distinguir si la vivienda es morada o no, es decir, si es la vivienda en la que se está residiendo o está abandonada. Las sanciones también varían si los delitos se cometen con violencia o intimidación. Usurpación con violencia o intimidación está penada con una multa de 3 a 6 meses. Cuando se produce la usurpación con violencia, los policías pueden desalojar a los okupas en el acto. Usurpación sin violencia o intimidación tiene una multa de 3 a 6 meses, pero en este caso se necesita una orden judicial para desalojar a los okupas de la vivienda. Allanamiento de morada sin violencia o intimidación tiene pena de prisión de 6 meses a 2 años. Allanamiento con violencia o intimidación la pena se eleva de 1 a 4 años de prisión y multa de 6 a 12 meses. Cuando se produce el allanamiento de morada, los propietarios tienen que presentar una denuncia para que se desaloje a los okupas de la vivienda. ¿Cuánto tiempo se tarda en recuperar la vivienda? El tiempo que se tarda en recuperar la vivienda es también distinto en el allanamiento y la usurpación si se ha producido con violencia o sin violencia. Cuando se trata de un allanamiento de morada, la policía puede proceder al desalojo de la vivienda de forma inmediata una vez que el propietario ha presentado la denuncia y demostrado que es su vivienda habitual. En el caso de la usurpación, solo si se ha producido de forma violenta la policía puede desalojar a los ocupantes en el acto, pero si la okupación ha sido sin violencia es necesario que los propietarios denuncia para que un juez dicte una orden de desalojo. El desahucio exprés agiliza el proceso para recuperar la vivienda Además, existe el desahucio exprés recogido en la Ley 5/2018 que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil conocida como Ley de Desahucio Exprés, que agiliza el procedimiento para recuperar la vivienda cuando el okupa ha entrado en la vivienda en contra de la voluntad del propietario. Se tiene que presentar una demanda de desahucio en el juzgado a través de un abogado junto con la escritura de propiedad de la vivienda. Si el okupa no presenta un título que le permita ocupar la vivienda como puede ser un contrato de arrendamiento, el desalojo puede producirse entre 3 meses y un año según la carga de trabajo del juzgado. En definitiva, okupación o mejor dicho usurpación no es igual que allanamiento de morada, aunque en ambos casos se trate de la entrada en la vivienda sin el consentimiento del propietario. La diferencia está en que la vivienda esté o no abandonada.