En las comunidades de vecinos existen gastos generados por el mantenimiento de las zonas comunes que deben ser sufragados por los propietarios. Pero no todos los vecinos pagan la misma cuota para garantizar el funcionamiento de la comunidad, porque la cuantía depende del porcentaje de participación que tiene cada propietario en la comunidad. Tal y como establece el artículo 9.1 apartado e) de la Ley de Propiedad Horizontal es obligación de cada propietario “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”. La limpieza de la escalera forma parte de los gastos ordinarios de la comunidad El pago de la cuota de la comunidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual pero la periodicidad se tiene que acordar en la junta de propietarios. ¿Cuáles son los gastos de la comunidad de propietarios? Los gastos de una comunidad de propietarios son los generados por el mantenimiento del edificio en buenas condiciones para su uso y disfrute. Pueden englobarse en dos tipos: Gastos comunidad ordinarios. Son los gastos derivados del mantenimiento y conservación de los servicios de las zonas comunes de la comunidad. Dentro de este grupo están los gastos de limpieza del edificio, mantenimiento del ascensor, piscina, gimnasio, seguros, luz y agua. Estos gastos se pagan con una periodicidad mensual o anual, generalmente. Tienen que estar previstos en el presupuesto anual de la comunidad y aprobados en la junta ordinaria. Gastos comunidad extraordinarios. Se producen de forma excepcional provocado por la necesidad de hacer reparaciones o arreglar alguna avería. En este grupo de gastos extraordinarios o derramas está la rehabilitación de la fachada, las obras de accesibilidad o la instalación del ascensor o de placas solares. Contribuir a los gastos ordinarios es obligatorio para todos los propietarios, pero cuando se trata de gastos extraordinarios solo es obligatorio si se realizan para mejorar la accesibilidad y seguridad del edificio. Los propietarios pueden negarse a pagar los gastos extraordinarios destinados a mejoras estéticas, aunque pueden hacer uso de esas mejoras. ¿Cómo se fija la cuota de la comunidad? El artículo 3 apartado b) de la LPH especifica que “a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad”. Esto quiere decir que la cuota de la comunidad es un pago por coeficiente, lo que significa que no pagan la misma cantidad de dinero todos los propietarios. La cuota de participación que se recoge en la escritura establece lo que tiene que pagar cada propietario de los gastos de comunidad. La cuota de participación es el porcentaje que representa cada vivienda respecto del total como elemento privativo y en relación con las zonas comunes. Esta cuota depende de los metros útiles de la vivienda, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que hará de los servicios o elementos comunes. Es diferente la cuota que tiene que pagar el propietario de una vivienda que el de un local comercial porque hacen un uso diferente de los elementos comunes. Para el cálculo de la cuota de participación se tiene en cuenta las viviendas, plazas de garaje, trasteros y locales comerciales que forman parte de la comunidad de propietarios. No obstante, la comunidad puede establecer una misma cuota para todos los propietarios independiente de su cuota de participación. Este acuerdo tiene que ser aprobado por unanimidad por la junta de propietarios, aunque se mantienen las cuotas de participación en el título constitutivo de la comunidad. ¿Tiene que pagar el inquilino la comunidad? No, la obligación de pagar la cuota de la comunidad recae en el propietario de la vivienda igual que las derramas, por tanto, el inquilino no tiene que pagar la comunidad pero puede hacer uso de las zonas comunes como la piscina o el gimnasio. En los gastos de comunidad entra el mantenimiento de la piscina comunitaria No obstante, el artículo 20 de la ley de Arrendamientos Urbanos señala que el propietario y el inquilino pueden pactar quien se hace cargo de los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. En ese caso, el inquilino pagaría la cuota de la comunidad aunque la responsabilidad sigue siendo del propietario. Este acuerdo debe quedar recogido en el contrato de alquiler junto con la cuantía anual de los gastos de comunidad. ¿Es posible desgravar en la declaración de la renta los gastos de comunidad? Son deducibles los gastos de la comunidad de propietarios derivados de las obras que mejoran la accesibilidad de la finca, la seguridad o la instalación de paneles solares para ahorrar energía. El propietario pude deducir según la cuota de participación. El porcentaje de deducción es del 20% sobre los máximos de la base teniendo en cuenta los límites de la base imponible y del 40% cuando se trata de la implantación de energías renovables para mejorar el consumo energético. Es necesario tener las facturas de las obras que justifican las cantidades que se deducen en la declaración de la renta. Estas deducciones son temporales y se aplican en la cuota íntegra estatal del IRPF sobre las cantidades invertidas en las obras de rehabilitación. Además, si la vivienda está en alquiler residencial, el propietario puede deducirse los gastos de comunidad y las derramas