Una sentencia aprueba la deducción por vivienda habitual a quien adquiera el 100% de una copropiedad
Publicado el 04/11/2020 20:07; Actualizado el 16/06/2022 14:13
Hasta la publicación de esta sentencia el pasado 1 de octubre de 2020 (n.00/00561/2020/00/00) ante una extinción de condominio, la persona que se hacía con la copropiedad perdía el derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual. Si varias personas compraban una vivienda en copropiedad podían deducirse por vivienda habitual, pero si se extinguía la copropiedad (condominio) quien se quedase con ella perdía ese derecho.
Extinción de condominio por divorcio y deducción por vivienda habitual
El TEAC respondía así a un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio en un caso concreto que afectaba a una persona tras su divorcio y la extinción del condominio que tenía con su cónyuge.Tras la sentencia de divorcio, esta persona se hizo en 2013 con la totalidad de la vivienda que había comprado en 2006 mediante la sociedad de gananciales y en la que disfrutaba de una deducción por vivienda habitual del 50%. La demandante solicitó el recurso por entender que al hacerse con el 100% del condominio tenía derecho al 100% de la deducción.
La legislación suprimió la deducción por compra de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, pero estableció un régimen transitorio que respetaba los derechos adquiridos por aquellos contribuyentes que había comprado su vivienda antes de esa fecha y ya se beneficiaban de la deducción por vivienda habitual.
Hasta entonces, si dos personas habían adquirido una vivienda al 50% antes del 1 de enero de 2013 y se aplicaban una deducción por vivienda habitual en los ejercicios anteriores, los dos podían mantener esa deducción. Sin embargo, si uno de ellos se hacía con la totalidad de la vivienda y extinguía el condominio después del 1 de enero de 2013, perdía el derecho a esa deducción por inversión en vivienda habitual. La razón es que se consideraba como una compra posterior a la nueva norma de 2013 que suprimía esa deducción, tal y como explican en el departamento de Derecho Fiscal de Legálitas.
¿Qué indica el TEAC sobre la deducción por vivienda habitual en este caso?
La sentencia del TEAC abre la puerta a que el comprador de la vivienda habitual pueda aplicarse la deducción por vivienda habitual en su totalidad y no sólo en la parte que ya poseía. Sin embargo, la sentencia no contempla esta posibilidad en todos los casos.La sentencia también aclara que esta deducción a aplicar por la parte comprada hasta alcanzar la totalidad de la vivienda tendrá como límite el importe que habría tenido derecho a deducirse el vendedor desde la extinción del condominio, si tal extinción no hubiera tenido lugar.
La deducción está limitada por lo que se habría deducido el vendedor desde el fin del condominioDicho de otro modo, el comprador sólo puede deducirse la parte que compra tras la extinción del condominio si el dueño de esa parte se estaba deduciendo por este motivo y no se hubiera agotado esta posibilidad a la fecha de extinción del condominio. Vamos, que el préstamo hipotecario con el que se financiaba la vivienda no estuviera amortizado en el momento en el que se extingue el condominio.
En Legálitas advierten que el comprador podría perder este derecho a la deducción por vivienda habitual si no se subroga la hipoteca que tiene en común y constituye una nueva para financiar la compra de la parte de la vivienda que no le pertenece, porque “entendemos que no es el espíritu de lo que el Tribunal quiere plasmar en su sentencia, y ello no daría lugar a la deducción del nuevo porcentaje adquirido”.
Si este es mi caso ¿qué puedo hacer? ¿puedo reclamar?
Si tu situación es similar a la que contempla la sentencia del TEAC, en Legálitas te sugieren que realices un escrito de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos para todos los ejercicios fiscales no prescritos y empieces a practicarte la deducción por adquisición de vivienda habitual del porcentaje que hayas comprado.Esta operación se puede realizar a través de la propia página web de la Agencia Tributaria o a través de un escrito en el que argumentes jurídicamente los hechos haciendo referencia a esta última sentencia del TEAC.
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Autor: Redacción de Housage
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