¿Qué es un embargo?
Publicado el 30/12/2020 20:52; Actualizado el 30/12/2020 22:52
Si ampliamos un poco más la definición de qué es un embargo, podemos especificar que un embargo se utiliza como forma de asegurar el pago de una deuda contraída por el dueño del bien o bienes. Los bienes embargables pueden ser físicos o financieros; muebles o inmuebles. Si se trata de este último caso, hablaríamos de una ejecución hipotecaria en la que la entidad financiera que prestó el dinero se queda con la vivienda (la embarga) ante un impago reiterado por parte del deudor.
La clave de un embargo es que tiene que ser ordenado y autorizado por un juez (embargo judicial) u organismo competente (embargo administrativo), que establecerá la fecha concreta en la que se procederá al embargo. Con este fin, se retienen unos bienes determinados que deben tener un valor económico muy parecido o igual al de la deuda. Por lo general, en un embargo puede haber un acuerdo sobre los bienes a embargar. Si no es así, y se llega a la vía judicial, será el juez el que decida qué se embarga, tras investigar el patrimonio del deudor.
Otros aspectos clave en un embargo son:
- El deudor también tiene que hacer frente a los gastos ocasionados por los juicios y los intereses de demora.
- Se puede embargar parte del salario de una persona si no es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o si no es su pensión.
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Proceso de un embargo
Existen dos tipos de embargo, el preventivo, que se realiza para evitar el incumplimiento de una sentencia inminente y es una medida provisional; y el ejecutivo, que se realiza tras una sentencia judicial y es definitivo.¿Cómo funciona el proceso de un embargo? Por lo general, pasados 90 o 120 días desde el último pago, el acreedor deja de solicitar la deuda y solicita el embargo de los bienes. Para hacerlo, puede avisar al acreedor por teléfono o correo.
Durante este tiempo, el acreedor intentará llegar a un acuerdo que pasa por renegociar la deuda, pues la ejecución de un embargo no suele ser provechoso para ninguna de las partes. Así, el mejor consejo en esta situación es contratar a un abogado especialista en ejecuciones, embargos y apremios para conseguir el pago o negociar la mejor forma de abonar la deuda (según si somos acreedores o deudores).
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Cómo evitar un embargo
Ahora que ya te hemos explicado qué es un embargo, conviene que también conozcas las diferentes formas que existen para evitarlo. Son las siguientes:- Abonar la deuda.
- Renegociar la deuda.
- Presentar alegaciones para ganar tiempo (si da lugar).
- Demostrar un embargo con tercería: demostrar que los bienes no son nuestros, sino de una tercera persona y que, por tanto, no se pueden embargar.
Orden del embargo
Cuando es el juez el que tiene que embargar los bienes del deudor, intentará ejecutar el bien que cause menor perjuicio al ejecutado y el que sea más fácil de vender. El orden de ejecución suele ser el siguiente:- El dinero efectivo.
- Instrumentos financieros que se puedan vender fácilmente.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles, acciones, títulos o valores que no admiten cotización oficial.
- Bienes inmuebles.
Para que el ejecutado entregue la deuda existen tres procedimientos:
- Que se entregue el bien embargado (vivienda, por ejemplo).
- Una venta forzosa mediante subasta pública.
- La administración forzosa, si se trata de un bien que produce rentas.
Otros aspectos relevantes en un embargo
Por último, es muy importante saber que es posible ejecutar un segundo embargo sobre un bien que ya está embargado por deudas previas. La preferencia de cobro es para el primer embargo, por lo que el segundo cobrará sobre los bienes que resten tras ejecutarse el primer embargo.También, que se puede realizar una mejora del embargo. Esto supone que si el ejecutado consigue mejorar sus ingresos o aumentan sus bienes (trabajo, herencias…) con posterioridad a la ejecución, estos se pueden embargar.
Y se puede dar una ampliación de la ejecución. Por ejemplo, cuando al perder el juicio, el ejecutado se ve en la obligación de abonar las costas procesales del juicio o cuando se han seguido generando deudas con posterioridad (alquileres o letras de una hipoteca).
Autor: Redacción de Housage
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