Hacer pública la lista de morosos de la comunidad de propietarios es un tema controvertido. Por un lado, se apela a la protección de los derechos de los vecinos amparado por la ley de Protección de Datos para no exponer la lista de morosos de forma pública. Por otro lado, la Ley de Propiedad Horizontal permite que se haga pública esa lista en determinadas circunstancias. Sin embargo, la Agencia de Protección de Datos ha impuesto multas a las comunidades que han publicado la lista de los morosos. Entonces, ¿es legal o no es legal publicar la lista de morosos de la comunidad de propietarios? ¿Qué dice la ley de Propiedad Horizontal? Los morosos son una fuente de problemas en las comunidades de propietarios. Cuando llega la junta de propietarios son el centro de las discusiones entre vecinos, porque los que pagan las cuotas reclaman que los morosos paguen sus deudas para que la comunidad pueda funcionar sin necesidad de recurrir a derramas, que se podrían evitar si todos los vecinos estuvieran al corriente de pago y tampoco quieren que los morosos voten sobre los temas sometidos a votación. Cuando se realiza la convocatoria para la junta de vecinos cada año, en la información que el presidente o el administrador envía a los propietarios se incluye la información del estado de las cuentas de la comunidad. Ahí aparecen los vecinos morosos y la deuda que deben a la comunidad porque esta información es necesaria a la hora ejercer sus derechos, ya que estos vecinos no pueden votar en la Junta, pero ¿qué ocurre si esta información se hace pública en el tablón de anuncios de la comunidad? La Ley de Propiedad Horizontal ( ver texto legal) en el artículo 16.2 recoge que la convocatoria de las juntas “contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”. Es decir, que permite incluir la lista de morosos en la convocatoria de la reunión, pero no dice nada acerca de publicarla en los tablones de la comunidad. Desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) señalan que “únicamente está permitida la publicidad de la identidad de los deudores y de sus deudas con la comunidad en la convocatoria de la Junta”. ¿Cuándo se puede publicar en el tablón de anuncios? Sin embargo, la LPH recoge la posibilidad de publicar esta lista en el tablón de anuncios de la comunidad en determinadas situaciones. Al hablar de cómo se debe notificar la convocatoria de la junta la LPH indica en el artículo 9.1 que será en el domicilio del propietario moroso y si no se puede hacer allí “se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto”. En este sentido, en CAFMadrid reconocen que esto se realiza de forma excepcional “cuando no exista constancia del domicilio de algún propietario, al no haber facilitado este dato a la comunidad”. En ese caso, se puede publicar en el tablón de anuncios de la comunidad la convocatoria de la Junta de propietarios y “deberán hacerse constar, junto con el documento publicado, los motivos de dicha publicación” señalan los administradores. ¿Qué dice la ley de protección de datos? La ley de Protección de Datos de Carácter Personal señala en el artículo 11 que “los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: a) Cuando la cesión está autorizada en una ley”. En el caso de las comunidades de propietarios, su funcionamiento está regulado en la ley de Propiedad Horizontal que como hemos señalado antes, prevé la posibilidad de publicar la lista de morosos cuando no se ha podido notificar directamente al propietario la información. “Con carácter general, la publicación en el tablón de la finca de la identidad de los propietarios deudores y/o de las cuotas vencidas e impagadas por estos a la comunidad no está amparada por la normativa de protección de datos” señalan en CAFMadrid. Está permitida la difusión de los datos personales de los vecinos siempre que se cumplan los requisitos fijados en la ley de Propiedad Horizontal. Por tanto, se puede publicar la lista cuando se acredite que no se ha podido notificar de otro modo al propietario moroso la convocatoria de la Junta y que la información es veraz y “se mantiene el plazo de tres días para su retirada”, según el colegio de administradores de Madrid. ¿Qué ocurre si no se cumplen los requisitos? La Agencia de Protección de Datos ha impuesto multas a algunas comunidades de propietarios al no respetar la protección de los derechos de los propietarios morosos y hacer pública la deuda en el tablón de anuncios. En estos casos, se ha se multado a la comunidad por no haber respetado las condiciones requeridas para notificar al propietario la información. Para que la comunidad no sea sancionada por publicar la lista de morosos tiene que demostrar que ha intentado notificar la convocatoria al propietario y no ha sido posible. En ese caso el vecino puede denunciar la situación ante la Agencia de Protección de Datos. En resumen, se puede publicar la lista de morosos pero solo si no se ha podido notificar a los propietarios la convocatoria de la Junta, si no se cumplen las condiciones la Agencia de Datos puede multar a la comunidad de propietarios.