Qué es el ITP o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y IAJD) es, al igual que el IVA, un tributo entre seres vivos que grava “la transmisión de bienes y derechos, según apunta la Agencia Tributaria. Se aplica el IVA cuando quien transmite es empresario o profesional y se aplica el concepto “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (TPO) del ITP y AJD cuando quien transmite es un particular. Agencia Tributaria Este Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados grava tres hechos imponibles: • Las transmisiones patrimoniales onerosas o TPO: por ejemplo, la compra de un coche usado o una vivienda de segunda mano (si tienes la duda de si es mejor comprar vivienda nueva o usada, en el anterior enlace puedes ver las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas). Si no estás seguro, aquí tienes lo qué es un piso de obra nueva. • Las operaciones societarias: ampliación y reducción de capital de una empresa, etc. • Los actos jurídicos documentados: la escritura pública de una hipoteca... Para hablar del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de la vivienda nos vamos a centrar en el primer caso, las transmisiones patrimoniales onerosas. ¿Quién paga el ITP? En primer lugar, conviene aclarar que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de la vivienda solo es válido para la compra de inmuebles de segunda mano. Las transacciones entre primeras viviendas están gravadas con el Impuesto de Valor Añadido (en nuestro artículo del IVA en la vivienda nueva encontrarás los diferentes porcentajes que se aplican a cada tipo de inmueble). Además, aquí puedes conocer todos los gastos en la compra de una vivienda nueva en 2019. El responsable de pagar el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es la persona que recibe el bien o se beneficia de su uso. En el caso de la vivienda es el comprador si se trata de una venta o el arrendatario si es un alquiler. ¿Dónde se paga? Pese a ser un tributo estatal, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de la vivienda es gestionado por las diferentes Comunidades Autónomas, que se encargan de su cobro a través de sus respectivas delegaciones de Hacienda. En la oficina correspondiente al inmueble transmitido es donde hay que efectuar el pago y presentar la autoliquidación (modelo 600). Además, hay que presentar la copia original y una copia simple de la escritura. ¿Cómo se calcula este impuesto? Para calcular el importe del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales hay que establecer el valor del inmueble y aplicar la cuota vigente en la comunidad autónoma en la que se encuentre emplazado. Aquí surgen dos problemas: el primero, que cada comunidad fija su propio tipo de gravamen (suele ser entre el 6 y 10% del valor de la propiedad), las deducciones y bonificaciones correspondientes. La segunda es que el valor real de la vivienda (el dinero que hemos pagado por ella) no siempre coincide con el estimado por Hacienda: en caso de que haya mucha diferencia -a la baja- en nuestra valoración, Hacienda puede solicitar una comprobación de su valor real. No obstante, las comunidades autónomas publican cada año unos valores fiscales para los inmuebles, así que lo más recomendable es que te guíes por ellos (también tienes la opción de solicitar por escrito una valoración previa). No te pierdas: ¿Qué es un hipotecante no deudor y por qué es mejor que ser avalista? Si el coste de la propiedad adquirida es muy inferior al estimado por Hacienda puede resultar interesante que declares el valor real, pero es muy probable que la Agencia Tributaria inicie una investigación que, en el peor de los casos, concluya que la propiedad tiene un valor superior al que ella había otorgado inicialmente y te toque pagar más. Por ese motivo, y salvo que puedas demostrar claramente los motivos por los que ese inmueble vale mucho menos de lo que estima Hacienda, lo mejor es que te orientes por sus tablas de valoración. Como te comentábamos antes, los tipos impositivos varían en las diferentes comunidades autónomas. Además, algunas de ellas varían el porcentaje en función del valor del inmueble, su categoría (vivienda principal o no) y la condición del adquiriente (familia numerosa, edad, persona con minusvalía, etc.). En la siguiente tabla puedes ver los tipos de gravamen genéricos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de la vivienda aplicados en las diferentes comunidades. No obstante, te recomendamos que revises en este documento todas las particularidades (bonificaciones, etc.) que rigen en tu comunidad para conocer el porcentaje concreto que deberás pagar según tu condición de comprador, ya que la rebaja del impuesto puede ser cuantiosa. Tipo de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de la vivienda en las comunidades autónomas (con carácter general): Comunidad autónoma Tipo de gravamen (ITP) Impuesto Transmisiones Patrimoniales de la vivienda en Andalucía 8, 9 y 10% Impuesto Transmisiones Patrimoniales de la vivienda en Aragón 8, 8,5, 9, 9,5 y 10% Impuesto Transmisiones Patrimoniales de la vivienda en el Principado de Asturias 8, 9 y 10% Impuesto Transmisiones Patrimoniales de la vivienda en Baleares 8, 9, 10 y 11% Impuesto Transmisiones Patrimoniales de la vivienda en Canarias 6,5% Impuesto Transmisiones Patrimoniales de la vivienda en Cantabria 8 y 10% Impuesto Transmisiones Patrimoniales de la vivienda en Castilla La Mancha 9% Impuesto Transmisiones Patrimoniales de la vivienda en Castilla-León 8 y 10% Impuesto Transmisiones Patrimoniales de la vivienda en Cataluña 10 y 11% Impuesto Transmisiones Patrimoniales de la vivienda en Extremadura 8, 10 y 11% Impuesto Transmisiones Patrimoniales de la vivienda en Galicia 10% Impuesto Transmisiones Patrimoniales de la vivienda en Madrid 6% Impuesto Transmisiones Patrimoniales de la vivienda en Murcia 8% Impuesto Transmisiones Patrimoniales de la vivienda en Navarra 6% Impuesto Transmisiones Patrimoniales de la vivienda en País Vasco 7% Impuesto Transmisiones Patrimoniales de la vivienda en La Rioja 7% Impuesto Transmisiones Patrimoniales de la vivienda en Comunidad Valenciana 10% ¿Cuándo se paga? Una vez calculado el importe solo falta abonarlo. Pero, ¿cuándo hay que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de la vivienda? La ley establece un plazo de 30 días desde el momento en el que se produce la compra del inmueble (firma de la escritura) o la firma del derecho (en este caso, el alquiler de la vivienda). El ITP en el alquiler de la vivienda Pese al desconocimiento de muchos arrendatarios, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales también grava el alquiler de la vivienda. Nuevamente es la persona que disfruta del servicio (el inquilino) el que debe abonarlo. A la hora de pagar el ITP en el alquiler de viviendas, lo primero que debes saber es que únicamente tendrás que abonarlo una vez salvo que firmes prórrogas anuales (en cuyo caso sí deberás pagarlo cada año). Aunque nuevamente cada comunidad autónoma cuenta con sus propias tablas de cálculo, la cuantía de la base imponible se determina en función del precio del alquiler mensual y la duración del contrato. Por ejemplo, un alquiler 1.000 €/mes durante cuatro años nos daría una base imponible de 48.000 €. Con esta cantidad deberíamos acudir a la tabla vigente en la comunidad autónoma en la que residimos para calcular el importe del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que debe pagar nuestra vivienda de alquiler. A modo de ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid, la cuota del impuesto se obtiene aplicando sobre la base la tarifa siguiente (más información): Base imponible Euros Hasta 30,05 € 0,09 De 30,06 a 60,10 € 0,18 De 60,11 a 120,20 € 0,39 De 120,21 a 240,40 € 0,78 De 240,41 a 480,81 € 1,68 De 480,82 a 961,62 € 3,37 De 961,63 a 1.923,24 € 7,21 De 1.923,25 a 3.846,48 € 14,42 De 3.846,49 a 7.692,95 € 30,77 De 7.692,96 € en adelante, 0,024040 € por cada 6,01 € o fracción Siguiendo con el ejemplo anterior, este sería el cálculo: Base imponible: 1.000 euros x 12 meses x 4 años= 48.000 euros. Cuota tributaria: Hasta 7.692,96 € -- 30,77 € Resto: (48.000 – 7.692,95) / 6,01 = 6.706,66 € 0.024040 x 6.707 = 161,24 € 30,77 + 161,24 = 192 € El arrendatario tendrá que pagar una cuota de 192 euros. Por último, conviene aclarar que aunque la deducción estatal por alquiler de la vivienda desapareció en 2015, algunas comunidades todavía ofrecen algunas ventajas fiscales.