Al recibir una herencia, los herederos deben pagar impuestos por la ganancia patrimonial que han obtenido con la herencia. Es lo que se conoce como el impuesto de sucesiones y donaciones que se debe liquidar antes de recibir la herencia. Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas por eso hay grandes diferencias entre lo que tiene que pagar un heredero en distintas comunidades, ya que en algunas está bonificado y en otras no. Los herederos tienen que pagar el impuesto de sucesiones por la ganancia patrimonial obtenida Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones El impuesto de sucesiones y donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, por herencia, legado o cualquier otro título y por donación, según recoge la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Es un impuesto personal y progresivo, lo que significa que cuánto más se hereda, más tiene que pagar el heredero según una escala que va desde el 7,65% al 34%. Quién tiene que pagarlo El impuesto de sucesiones tienen que pagarlo los herederos. Si hay testamento, la distribución de la herencia se hace como se recoge en el testamento, pero si no hay testamento los herederos por orden de sucesión son: hijos y descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y parientes y el Estado. La cuantía del impuesto depende del grado de parentesco entre el fallecido y los herederos, de forma que cuanto menor es el grado de parentesco, mayor es la carga fiscal que tiene que pagar el heredero. Para calcular la cuota tributaria que pagan los herederos el primer paso es determinar la masa hereditaria que constituye la base imponible del impuesto. Sobre esta base imponible se aplican reducciones estatales según la relación de parentesco con el fallecido: Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 15.956,87 €, más 3.990,72 € por cada año que le falte hasta los 21, con el límite de 47.858,59 €. Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados mayores de 21 años, la reducción es de 15.956,87 €. Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, el límite de la reducción es de 7.993,46 €. Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado o más, no habrá reducción. Además, existen otras reducciones por minusvalías o por el tipo de bien heredado. En función de la cantidad heredada se aplica un tipo impositivo que va desde el 7,65% al 34% y un coeficiente multiplicador desde el 1 hasta el 2,4 según el patrimonio preexistente. Al margen de las reducciones estatales, existen otras reducciones y bonificaciones autonómicas. Dónde hay que pagar el impuesto de sucesiones El impuesto tiene que liquidarse en la comunidad autónoma en la que residía el fallecido, sin importar donde están los bienes que constituyen la herencia. En el caso de que no tuviera la residencia habitual en España, pero los herederos residen aquí hay que presentarlo en la comunidad autónoma en la que vive cada heredero. ¿Tienen que pagarlo los no residentes? Sí, los herederos no residentes están obligados a declarar el impuesto de sucesiones en España. Los herederos no residentes tienen que liquidar el impuesto por la adquisición de los bienes situados en territorio español. También hay que liquidarlo aquí cuando el fallecido es no residente, pero los herederos residen en España. El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de seis meses Si la persona fallecida residía en España y los herederos son no residentes tienen la opción de aplicar la normativa estatal o la de la comunidad autónoma en la que vivía el fallecido. Cuando la persona fallecida no residía en España, pero los herederos son residentes se puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde está el mayor valor de los bienes heredados o la normativa de la comunidad en la que reside el heredero si no tenía bienes en España el fallecido. En el supuesto de que fallecido y herederos son no residentes pero hay bienes en España, se puede aplicar la normativa estatal o la de la comunidad autónoma donde haya más bienes. ¿Prescribe el impuesto de sucesiones? Existe un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento para que los herederos liquiden el impuesto de sucesiones. Sin embargo, se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses para liquidar el impuesto de sucesiones si se solicita en los cinco primeros meses del plazo de presentación. Es necesario presentar un escrito en el que se explican los motivos para pedir la prórroga. Si no se liquida el impuesto en el plazo voluntario, los herederos pierden la posibilidad de aplicarse las reducciones y bonificaciones cuando la Agencia Tributaria reclame el pago del impuesto. El plazo de prescripción del ISD es de 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo de 6 meses para presentar la liquidación. No obstante, este plazo se interrumpe si la Administración Tributaria realiza alguna acción con la intención de reclamar el pago del impuesto a los herederos. Es importante recordar que los herederos no tienen que declarar la ganancia patrimonial de la herencia en la declaración de la renta, pero sí tienen que declarar en el IRPF las rentas que genera la herencia.