Como todos los años, desde abril hasta el 30 de junio tenemos que rendir cuentas con Hacienda. El primer paso comienza por solicitar el borrador del IRPF para agilizar la presentación de la declaración de la renta. Cada año la Agencia Tributaria publica el calendario de la campaña de la renta donde se recogen las fechas más importantes para realizar los diferentes trámites. ¿Qué es el borrador de la renta? El borrador de la renta es la propuesta de declaración que realiza la Agencia Tributaria a partir de los datos personales, familiares y económicos que tiene de cada contribuyente en una fecha determinada. Entre los datos que incluye están los rendimientos del trabajo, las ganancias patrimoniales o los rendimientos del capital mobiliario. No obstante, siempre hay que revisar el borrador de la renta para comprobar que la información es correcta y están recogidas todas las deducciones que puedes aplicarte. Formas de solicitar el borrador de la renta Se puede solicitar el borrador de la renta a través del portal de la Agencia Tributaria o de la aplicación de la AEAT en el móvil o la tablet y presentarlo o hacer las modificaciones necesarias antes de su presentación. El borrador de la renta se puede obtener de tres formas diferentes: Con certificado digital o DNI electrónico. Es preciso tener un certificado digital o bien tener el DNI electrónico con un código para poder acceder a la web de la Agencia Tributaria. A través del sistema Cl@ve. Es un sistema de identificación y autenticación para acceder a servicios de las Administraciones Públicas. Hay que estar registrado en el sistema Cl@ve y con el DNI se obtiene un PIN que puedes recibir por SMS. Con número de referencia. Para obtener este número hay que introducir el número del DNI y la fecha de caducidad y el dato de la casilla 505 de la declaración de la renta, que corresponde a la base liquidable general sometida a gravamen. Se obtiene un número de referencia que hay que guardar para realizar los trámites de la declaración. Si el año pasado no presentaste declaración entonces debes poner los 5 últimos dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que eres titular para conseguir el número de referencia. Pasos para confirmar o corregir el borrador de la renta Una vez dentro de la web hay que elegir el servicio de tramitación del borrador/declaración (renta Web). El paso siguiente es decidir si se trasladan los datos fiscales al borrador o no. Si decides trasladar los datos fiscales y son correctos solo tienes que aceptar el borrador sin hacer cambios. Sin embargo, si detectas algún error y haces correcciones o introduces más información hay que elegir la opción de corregir el borrador de la renta y hacer las rectificaciones pertinentes. Para hacer la corrección hay que ir al apartado correspondiente y rectificar la información. El último paso después de modificar el borrador es comprobar si tiene algún error la declaración eligiendo la opción de validar. Después de corregir los errores solo hay que presentar la declaración. Plazos para presentar la declaración Si prefieres presentar la declaración por teléfono, el plazo para solicitar la cita comienza a partir del 3 de mayo en el número 91 553 00 71 o 901 22 33 44, mientras que para la presentación presencial en una oficina de la Agencia Tributaria se abre el plazo de cita previa el 26 de mayo. Consulta cuales son los tramos del IRPF en la renta El día 27 de junio es el último día para presentar las declaraciones a ingresar y el 30 de junio finaliza el plazo para la presentación de todas las declaraciones. ¿Quién tiene que presentar la declaración de la renta? Los contribuyentes que han obtenido en rendimientos del trabajo más de 22.000 euros de un único pagador durante el año pasado o 14.000 euros si han tenido varios pagadores y la suma del segundo y resto de pagadores supera los 1.500 euros anuales. En el caso de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales la obligación de declarar es a partir de los 1.600 euros brutos anuales, mientras que en las rentas inmobiliarias, las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y letras del tesoro hay que hacer la declaración si se superan los 1.000 euros brutos anuales. Recuerda que el borrador de la renta tienes que revisarlo para ver si están correctos todos los datos y están incluidas todas las deducciones antes de confirmarlo.