Sí, hay multa por no declarar el alquiler. La actividad de la Agencia Tributaria para eliminar el alquiler en negro ha sido constante durante los últimos años. ¿Cómo detecta Hacienda un alquiler no declarado? Como ya te hemos contado, el 'fisco' tiene diversos métodos para cazar a los fraudulentos: a través de las visitas a las casas, comprobando el consumo de los suministros y las fianzas del alquiler, cruzando datos catastrales o incluso por denuncias anónimas. La finalidad de todos estos controles es sacar a la luz los ingresos irregulares que los propietarios obtienen a través del arrendamiento, ya que están obligados a incluirlos cada año en la declaración del IRPF. ¿Qué ocurre cuando la Agencia Tributaria detecta un alquiler que no ha sido declarado? El propietario tiene que abonar las cantidades no declaradas y abonar la multa de Hacienda por no declarar el alquiler. ¿A cuánto asciende la multa por no declarar alquiler? Los ingresos obtenidos por el alquiler de un inmueble se consideran rendimientos del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica. Se calculan restando los gastos de los ingresos y aplicando la deducción correspondiente (60% de los ingresos netos). Si Hacienda detecta un alquiler en negro, lo primero que hace es una propuesta de liquidación. Es lo que normalmente se conoce como 'una paralela' del IRPF del contribuyente. En esta declaración se incluyen los ingresos obtenidos por el alquiler, pero sin aplicar ya las deducciones fiscales. Es decir, el propietario ya no puede aplicarse en esa declaración la deducción del 60% de los ingresos netos obtenidos por el alquiler de esa vivienda. No te pierdas: Cómo declarar un alquiler como propietario e inquilino. Además, la Agencia Tributaria abre un expediente que incluye la correspondiente sanción. Su importe depende de la gravedad del fraude y de los intereses de demora correspondientes. En términos generales, las multas por no declarar el alquiler de la vivienda pueden oscilar entre el 50 y el 150% de la cantidad defraudada, según se califique la sanción como leve, grave o muy grave. Así lo estipula el artículo 191 de la Ley Tributaria (ver documento). Esta consideración depende de la cantidad defraudada y de los métodos empleados para realizar el fraude. Multa leve por no pagar el alquiler Tal y como establece la ley, "La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación (...) La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento". Por otro lado, la infracción no será leve, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos: Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, aunque ello no sea constitutivo de medio fraudulento. Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción. Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta. Multa grave por no pagar el alquiler La multa por no declarar el alquiler será considerada infracción grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. La infracción también será grave, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos: Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento. Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción. Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50% del importe de la base de la sanción. De acuerdo con la normativa, "La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley". Multa muy grave por no pagar el alquiler Finalmente, la infracción será muy grave cuando se hayan utilizado medios fraudulentos y cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción. La sanción por infracción muy grave "consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 al 150 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de esta ley". El artículo 191 de la Ley Tributaria establece asimismo que "cuando el obligado tributario hubiera obtenido indebidamente una devolución y como consecuencia de la regularización practicada procediera la imposición de una sanción de las reguladas en este artículo, se entenderá que la cuantía no ingresada es el resultado de adicionar al importe de la devolución obtenida indebidamente la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación y que el perjuicio económico es del 100 por ciento. En estos supuestos, no será sancionable la infracción a la que se refiere el artículo 193 de esta ley, consistente en obtener indebidamente una devolución". "No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, continúa la ley, siempre constituirá infracción leve la falta de ingreso en plazo de tributos o pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada con posterioridad sin cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 27 de esta ley para la aplicación de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Lo previsto en este apartado no será aplicable cuando la autoliquidación presentada incluya ingresos correspondientes a conceptos y períodos impositivos respecto a los que se hubiera notificado previamente un requerimiento de la Administración tributaria". ¿Es posible evitar o reducir la multa por no declarar el alquiler? Sí. Es posible evitar la multa si el contribuyente hace una declaración complementaria del IRPF antes de que llegue la notificación de Hacienda con la propuesta de liquidación. En este caso, se trata de hacer una declaración fuera de plazo en la que se aplica un recargo sobre la cantidad que se tendría que haber pagado, que varía en función del tiempo que ha pasado desde que finalizó el plazo de presentación de la declaración de la renta. Así, si se presenta antes de los tres meses se aplica un recargo del 5%; entre los 3 y 6 meses, el porcentaje sube al 10%; y entre los 6 y 12 meses asciende hasta el 15%. Pero en todos los casos no se pagan intereses ni sanción. Cuando se tarda más de un año en presentar la declaración complementaria, el recargo asciende al 20%, pero en este caso se incluyen también intereses de demora. No obstante, cuando es Hacienda la que comunica la sanción correspondiente por no haber declarado los ingresos obtenidos por el alquiler de la vivienda, existe la posibilidad de conseguir reducciones. Estas varían en función de si se presenta una reclamación o se acepta la sanción impuesta. En este caso también influye el momento en el que se realiza el pago de la sanción. Si estás de acuerdo con la multa por no declarar alquiler y aceptas la propuesta de liquidación notificada por Hacienda se puede reducir su cuantía en un 30%. Si además de no recurrir la sanción ingresas el pago en el plazo establecido por Hacienda, se aplica un descuento del 25%. Finalmente, y al margen de las multas por no declarar el alquiler de pisos que impone la Agencia Tributaria, recuerda que hacerlo, además de obligatorio es beneficioso para el propietario: si declaras el rendimiento conseguido por arrendar la vivienda tienes una bonificación fiscal con una reducción del 60% sobre los ingresos netos obtenidos.