Qué es el arrendamiento

Índice
  1. Tipos de arrendamientos
  2. ¿Cómo y por qué formalizar un contrato de arrendamiento?
  3. ¿Cómo se garantiza un contrato de arrendamiento?
  4. ¿Qué hacer si se incumple el contrato de arrendamiento?
Arrendamiento es la acción de arrendar, un sinónimo de alquilar. Por lo tanto, un arrendamiento es un contrato por el que una persona cede otra la utilización durante un tiempo determinado de un bien a cambio de cierta cantidad de dinero. Al arrendamiento también se le conoce en términos jurídicos como locación (o locatio-conductio en latín).

De este modo, se define al arrendatario como la persona que recoge el arrendamiento o alquiler (el inquilino que va a vivir en la vivienda). Mientras, el arrendador es la persona que cede la vivienda para que otra la use y disfrute a cambio de un pago mensual. No obstante, desde un punto de vista jurídico, en ocasiones el arrendador puede no ser el propietario de la vivienda sino un gestor.

Fotografía de una pareja de arrendatarios
Fotografía de una pareja de arrendatarios

Tipos de arrendamientos

El Código Civil en su artículo 1542 recoge tres tipos de arrendamientos: de cosas, de servicios o de obras. Sin embargo, existe un cuarto tipo que sería el financiero o de leasing, que vendría a ser como un alquiler con derecho de compra al vencimiento del contrato.
  1. Arrendamiento de cosas: es el arrendamiento tradicional, por ejemplo una vivienda. En él, el arrendatario disfruta de la posesión del bien por un tiempo determinado a cambio de una renta que abona al propietario o arrendador.
  2. Arrendamiento de servicios: consiste en arrendar una prestación de servicios, como podrían ser los de consulta o asesoramiento profesional de cualquier tipo.
  3. Arrendamiento de obras: consiste en arrendar una prestación de servicios en base a un resultado final. Por ejemplo, contratar los servicios de un mecánico para que arregle el coche.

¿Cómo y por qué formalizar un contrato de arrendamiento?

Tan importante como conocer qué es un arrendamiento es saber cómo formalizarlo. Para formalizar un arrendamiento tiene que hacerse un contrato. Si se trata del arrendamiento de una vivienda es aconsejable que el contrato se formalice por escrito, tal y como recoge el artículo 37 de la Ley de Arrendamiento Urbanos.

Hay que prestar mucha atención para que el contrato de arrendamiento incluya todas las cláusulas pactadas entre las dos partes.
Hay que prestar atención al redactar el contrato de arrendamiento, porque las cláusulas que se incluyan determinarán el futuro de la operación. De ahí que sea recomendable que el documento lo redacte o revise un abogado inmobiliario. Siempre será más económico abonar la redacción de un buen contrato que tener que contratar posteriormente su asistencia legal en el caso de tener que ir a juicio por un contrato mal redactado. Por ello es recomendable que en el arrendamiento te dejes asesorar por un abogado. 
 
Como el contrato de arrendamiento es un acuerdo entre dos partes, se dice que es consensual, bilateral, temporal y oneroso ¿Qué significa todo esto?
  • Es consensual porque se fundamenta en el consentimiento de las dos partes implicadas.
  • Es bilateral porque afecta directamente a quien transmite el bien y a quien lo recibe, aunque puedan intervenir más de dos personas, como podría ser el caso de un arrendamiento a un matrimonio o pareja de hecho.
  • Es temporal porque se pacta el tiempo por el que se transmite el uso y disfrute del bien.
  • Es oneroso porque el arrendatario abona una renta al arrendador.
Además de todo lo anterior, el contrato de arrendamiento puede tener otras características como puede ser su transmisibilidad (si recoge la posibilidad de un subarriendo) y puede estar vinculado a otras operaciones como la contratación de un seguro de alquiler, tomar la forma de un alquiler con opción de compra o incluir una cláusula de arras como reserva del arriendo.

¿Cómo se garantiza un contrato de arrendamiento?

Por lo general, existen hasta cuatro mecanismos que permiten garantizar el cobro del alquiler: la fianza, el aval, el depósito y el seguro de arrendamiento.

  • La fianza obligatoria establece que el arrendador o propietario solicite una mensualidad al inicio del contrato del alquiler, aunque puede ampliarse a dos mensualidades cuando el bien alquilado no es una vivienda, para cubrirse ante posibles daños. Está recogida en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • El aval es muy parecido y puede ser personal o bancario. El avalista o el dinero avalado responde de los impagos por parte del arrendatario, pero también puede hacerlo por los desperfectos si los hubiera.
  • El depósito consiste en dejar un cierto dinero depositado a favor del arrendatario para cubrir también posibles impagos.
  • El seguro de arrendamiento o de impago introduce la figura de una aseguradora que cubre tanto daños como incumplimientos o impagos por parte del arrendatario.
Si quieres conocer más detalles de para qué sirve la garantía de alquiler pincha en el enlace.

    ¿Qué hacer si se incumple el contrato de arrendamiento?

    De producirse un incumplimiento del contrato durante el arrendamiento, el perjudicado puede exigir una indemnización por daños y perjuicios. Lógicamente, la fianza, el aval o el depósito es lo primero que se ejecuta en el caso de que el perjudicado sea el propietario. Posteriormente, puede decidir si deja vigente el contrato o exige rescindir el contrato de alquiler


    Llaves en frente de una vivienda en alquiler


    En casos extremos, el arrendador puede solicitar el desahucio del arrendatario, tal y como contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero nunca cortar los suministros de la vivienda: podría verse demandado y empeorar así la situación.

    Esperamos que después de leer este artículo ya sepas con más claridad qué es el arrendamiento o alquiler. Se trata de un contrato por el que una persona cede otra la utilización de un inmueble durante un tiempo determinado a cambio de cierta cantidad de dinero. El arrendamiento debe hacerse por escrito, tal y como recoge el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.