De este modo, se define al arrendatario como la persona que recoge el arrendamiento o alquiler (el inquilino que va a vivir en la vivienda). Mientras, el arrendador es la persona que cede la vivienda para que otra la use y disfrute a cambio de un pago mensual. No obstante, desde un punto de vista jurídico, en ocasiones el arrendador puede no ser el propietario de la vivienda sino un gestor.
Tipos de arrendamientos
El Código Civil en su artículo 1542 recoge tres tipos de arrendamientos: de cosas, de servicios o de obras. Sin embargo, existe un cuarto tipo que sería el financiero o de leasing, que vendría a ser como un alquiler con derecho de compra al vencimiento del contrato.- Arrendamiento de cosas: es el arrendamiento tradicional, por ejemplo una vivienda. En él, el arrendatario disfruta de la posesión del bien por un tiempo determinado a cambio de una renta que abona al propietario o arrendador.
- Arrendamiento de servicios: consiste en arrendar una prestación de servicios, como podrían ser los de consulta o asesoramiento profesional de cualquier tipo.
- Arrendamiento de obras: consiste en arrendar una prestación de servicios en base a un resultado final. Por ejemplo, contratar los servicios de un mecánico para que arregle el coche.
¿Cómo y por qué formalizar un contrato de arrendamiento?
Tan importante como conocer qué es un arrendamiento es saber cómo formalizarlo. Para formalizar un arrendamiento tiene que hacerse un contrato. Si se trata del arrendamiento de una vivienda es aconsejable que el contrato se formalice por escrito, tal y como recoge el artículo 37 de la Ley de Arrendamiento Urbanos.Hay que prestar mucha atención para que el contrato de arrendamiento incluya todas las cláusulas pactadas entre las dos partes.
Como el contrato de arrendamiento es un acuerdo entre dos partes, se dice que es consensual, bilateral, temporal y oneroso ¿Qué significa todo esto?
- Es consensual porque se fundamenta en el consentimiento de las dos partes implicadas.
- Es bilateral porque afecta directamente a quien transmite el bien y a quien lo recibe, aunque puedan intervenir más de dos personas, como podría ser el caso de un arrendamiento a un matrimonio o pareja de hecho.
- Es temporal porque se pacta el tiempo por el que se transmite el uso y disfrute del bien.
- Es oneroso porque el arrendatario abona una renta al arrendador.
¿Cómo se garantiza un contrato de arrendamiento?
Por lo general, existen hasta cuatro mecanismos que permiten garantizar el cobro del alquiler: la fianza, el aval, el depósito y el seguro de arrendamiento.- La fianza obligatoria establece que el arrendador o propietario solicite una mensualidad al inicio del contrato del alquiler, aunque puede ampliarse a dos mensualidades cuando el bien alquilado no es una vivienda, para cubrirse ante posibles daños. Está recogida en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- El aval es muy parecido y puede ser personal o bancario. El avalista o el dinero avalado responde de los impagos por parte del arrendatario, pero también puede hacerlo por los desperfectos si los hubiera.
- El depósito consiste en dejar un cierto dinero depositado a favor del arrendatario para cubrir también posibles impagos.
- El seguro de arrendamiento o de impago introduce la figura de una aseguradora que cubre tanto daños como incumplimientos o impagos por parte del arrendatario.
¿Qué hacer si se incumple el contrato de arrendamiento?
De producirse un incumplimiento del contrato durante el arrendamiento, el perjudicado puede exigir una indemnización por daños y perjuicios. Lógicamente, la fianza, el aval o el depósito es lo primero que se ejecuta en el caso de que el perjudicado sea el propietario. Posteriormente, puede decidir si deja vigente el contrato o exige rescindir el contrato de alquiler.
En casos extremos, el arrendador puede solicitar el desahucio del arrendatario, tal y como contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero nunca cortar los suministros de la vivienda: podría verse demandado y empeorar así la situación.
Esperamos que después de leer este artículo ya sepas con más claridad qué es el arrendamiento o alquiler. Se trata de un contrato por el que una persona cede otra la utilización de un inmueble durante un tiempo determinado a cambio de cierta cantidad de dinero. El arrendamiento debe hacerse por escrito, tal y como recoge el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.