Cuando buscas una propiedad para vivir de alquiler, tienes 2 opciones: Alquilar directamente al propietario o propietaria. Alquilar a través de una agencia inmobiliaria. La principal diferencia es que en el primer caso se trata de un alquiler sin comisión, es decir no es necesario pagar un dinero adicional al propietario para cerrar el arrendamiento más allá de la renta estipulada, la fianza que establece la ley y las garantías adicionales -si las hay-. Sin embargo, si recurres a una agencia para encontrar una vivienda en alquiler lo normal es que tengas que pagar una comisión por el servicio prestado. No obstante, en algunas ocasiones también existe la posibilidad de alquilar sin comisión a través de una de estas agencias. En las siguientes líneas te contamos cómo funciona y todas las peculiaridades del alquiler sin comisión. Alquiler sin comisión directamente con el propietario La forma más habitual de alquilar una vivienda sin tener que pagar la comisión de una agencia es contratándola directamente con el propietario de la casa. En esa situación, arrendador y arrendatario se ponen de acuerdo sobre las condiciones del alquiler y las plasman en un contrato. En primer lugar, el casero debe aportar una documentación para demostrar que es el dueño de la vivienda, (aquí te explicamos qué se necesita para alquilar un piso como propietario). Por su parte, el inquilino tiene que presentar también documentos que acrediten su solvencia económica, tal y cómo te contamos en este otro post: ¿qué necesito para alquilar una casa? Si no intervienen terceros en el proceso, el inquilino solo tiene que pagar el mes de fianza y la renta, ya que como te comentábamos anteriormente es el ejemplo más claro de un alquiler sin comisión. Asimismo, cabe la posibilidad de contratar un abogado para la redacción del contrato o una agencia especializada para que también elabore el contrato de arrendamiento y además contrate un seguro de impago. En principio, estos servicios debe pagarlos la persona que contrate a la agencia, aunque depende del acuerdo al que hayan llegado arrendador y arrendatario. Alquiler sin comisión a través de agencia Alquilar a través de una agencia sin pagar la comisión correspondiente también es posible. Existen empresas especializadas en alquiler que cuentan con sus propias viviendas y no cobran gastos adicionales por arrendarlas. El inquilino solo tiene que pagar la mensualidad que corresponde al depósito de la fianza de alquiler y la renta, tal y como establece la ley de Arrendamientos Urbanos. En estas viviendas, los inquilinos tienen además que dar de alta los suministros con la compañía que prefieran: la agencia solo se encarga de entregar la documentación necesaria para hacerlo. En algunas agencias los pisos que se alquilan están vacíos, pero en otros están amueblados y equipados. Cuando se incluyen otros servicios además del alquiler, como el menaje del hogar o el servicio de limpieza de la casa, estos se cobran aparte. El alquiler sin comisión de agencia de estos inmuebles puede hacerse por semanas, meses o incluso ser de larga duración (la ley establece un periodo de hasta siete años en el caso de que el propietario sea una persona jurídica). Según el plazo de alquiler, el precio varía en función de la tarifa correspondiente y se pueden incluir los servicios de consumo de agua y energía. Alquiler con comisión a través de agencia Generalmente, las personas (tanto inquilino como propietario) que optan por una agencia para alquilar una vivienda -pese a la comisión correspondiente- lo hacen sobre todo por la comodidad y el ahorro de tiempo. Existen diferentes tipos de agencias según el servicio que ofrecen: algunas están especializadas en la búsqueda de inquilinos; otras se encargan de la administración del alquiler, el contrato y la contratación de un seguro de impagos; por último, también hay agencias que realizan la gestión integral del arrendamiento. En este último caso, la empresa es la que se encarga de pagar la renta al propietario directamente, asumiendo el riesgo de impago del inquilino. La comisión que se debe abonar cuando se realiza el alquiler a través de una agencia no está regulada. Suele ser una mensualidad de la renta más el IVA correspondiente, y puede abonarla el inquilino, el propietario o incluso a medias (en muchos casos depende de la zona donde se encuentre la vivienda y la costumbre extendida allí). Cuando se contrata un servicio integral en el que la agencia se encarga de todo el proceso, el pago de los honorarios suele repartirse entre propietario e inquilino. Generalmente paga una mensualidad cada uno, aunque adicionalmente el arrendador debe abonar cada mes entre el 5 y el 6% de la renta a la agencia. Si finalmente el contrato entre propietario e inquilino se firma al margen de la agencia, el propietario debe abonar una mensualidad de la renta a la agencia (aunque esto depende del acuerdo previo al que hayan llegado arrendador y agencia). ¿Qué pasa con el alquiler vacacional? En el alquiler vacacional ocurre como en el residencial. Si la negociación se hace entre particulares, el alquiler es sin comisión. Sin embargo, si interviene una agencia hay que pagarla. Normalmente, cuando se alquila un apartamento vacacional entre particulares, lo que suele hacerse es pagar una señal en el momento de la reserva. Más tarde, cuando se realiza el pago final, se descuenta la cantidad pagada como señal. Cuando se gestiona a través de una agencia u operador, el alquiler puede ser con o sin comisión. Por ejemplo, hay páginas especializadas en alquiler vacacional como Airbnb que cobran comisiones o tasas que pueden oscilar entre el 6 y el 14% del total de la reserva. Sin embargo, hay otras webs que no cobran ninguna comisión al inquilino (Booking, etc.). En resumen, si quieres alquilar sin comisión una vivienda residencial, lo mejor es que recurras a un particular. No obstante, si lo haces con una agencia infórmate bien antes de cuál es la comisión y quién será el encargado de pagarla.