¿Se puede alquilar un piso sin tener un trabajo con nómina? La respuesta es sí. En este artículo te contamos cómo alquilar sin nómina y los documentos que debes presentar al propietario de la vivienda para demostrarle que puedes afrontar el pago. La siguiente pregunta importante es si puede el arrendador exigir la nómina al inquilino para comprobar su capacidad de pago. La ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no recoge la obligación de presentar la nómina para alquilar una casa. Por tanto, la nómina no es un requisito obligatorio. Sin embargo, muchos propietarios la piden como garantía para conocer la solvencia económica del arrendatario (aquí tienes más detalles de para qué sirve la garantía de alquiler). ¿Qué ocurre si no tienes nómina -como pasa en el caso de los autónomos- pero tienes ingresos para pagar el alquiler? Existen otros documentos que permiten demostrar que puedes pagar la renta. Vamos a ver cuáles son: ¿Qué exige la ley al inquilino para alquilar la vivienda? Como decíamos al inicio del artículo, la ley no recoge la obligación de tener una nómina para alquilar una vivienda. El único requisito obligatorio que se exige es la fianza, una cantidad de dinero equivalente a una mensualidad de la renta cuando se trata del alquiler de una vivienda y a dos mensualidades si se trata de un local. Así queda recogido en la última regulación del alquiler aprobada en 2019. Esta fianza no se la queda el propietario, sino que tiene que ser depositada en el organismo correspondiente de cada comunidad autónoma. Este dinero está destinado a compensar los posibles desperfectos que pueda causar el inquilino en la casa. Cuando finaliza el periodo de alquiler, la fianza debe ser devuelta al inquilino en el plazo de un mes después de dejar la vivienda. Esta fianza no puede actualizarse durante los cinco años de duración del contrato de alquiler, pero sí que se actualiza cuando se produce una prórroga. En ese caso, el arrendador puede pedir que se incremente o el arrendatario que se disminuya hasta equipararse a una o dos mensualidades de la renta vigente en ese momento y según el tiempo de la prórroga. Además de la fianza, y al margen de que se alquile el piso sin nónima o con ella, el propietario puede pedir otras garantías adicionales limitadas a un máximo de dos mensualidades de la renta. Con anterioridad a la entrada en vigor de la última regulación no estaba fijado el límite de estas garantías adicionales, por lo que podían llegar a cubrir hasta seis meses de renta. Sin embargo, los contratos de alquiler firmados ahora solo pueden exigir tres mensualidades, una correspondiente a la fianza y otras dos como garantía adicional (en este otro artículo puedes informarte sobre cómo garantizar el cobro del alquiler). ¿Qué garantías adicionales puede pedir el arrendador? Antes de afrontar el problema de cómo alquilar un piso sin nómina es importante que sepas también que, al margen de lo establecido por la ley, existen una serie de garantías adicionales que arrendador e inquilino pueden pactar en el momento de cerrar el contrato de alquiler. Es muy importante que sepas cuáles son y para qué sirven: Aval bancario. Se trata de un importe que el inquilino deposita en el banco para garantizar el pago del alquiler. El problema del aval bancario es que implica unos gastos adicionales que debe pagar el inquilino, ya que el banco cobra una comisión de apertura y también un mantenimiento trimestral. Sin embargo, para el propietario tiene la ventaja de que, en caso de impago, puede pedir al banco la ejecución inmediata del aval para cobrar la deuda. Depósito de garantía. Es otra garantía que pueden pactar las partes para asegurar el pago de la renta. La diferencia con el aval bancario es que este depósito se entrega al propietario y cuando termina el contrato de alquiler se devuelve al inquilino. Seguro de impago. Garantiza que, en caso de impago, la aseguradora abonará al propietario el importe de la renta. Aunque el seguro lo contrata el propietario, normalmente es el inquilino el que lo paga. La ventaja de este seguro es que además de ser una garantía de cobro del impago de la renta, cubre los destrozos que el inquilino pueda causar en la casa y la defensa jurídica si se plantea un pleito en los tribunales. La ventaja para el inquilino es que solo tiene que pagar la prima del seguro en lugar de tener que contratar un aval bancario o un depósito que exige una mayor cantidad de dinero. Documentos a presentar en lugar de la nómina Debes saber que al margen de las garantías adicionales que el propietario puede solicitarte para asegurarse el cobro de la renta, existen otros documentos que pueden servirte para demostrar tu solvencia económica. Gracias a ellos, es posible que el propietario tenga mucha menos reticencia a la hora de alquilarte su inmueble. Si eres un potencial inquilino sin nómina, como ocurre en el caso de los autónomos, puedes presentar los siguientes documentos para demostrar tu capacidad de pago: La declaración trimestral del IVA, en la que se recoge el volumen de ingresos mensuales que genera tu actividad. La declaración del IRPF con la información de los ingresos anuales. El recibo de la cuota de autónomos que se paga mensualmente y que demuestra que estás en activo. Un certificado que demuestre que estás al corriente de las cuotas de la Seguridad Social. Además de esta documentación también es posible ofrecer un aval bancario o uno personal. A través de él, una tercera persona garantiza al arrendador que cobrará la deuda en caso de que se produzca un impago por tu parte.